Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

San F.d.A., 22 de Julio de 2.014

204° y 155°

SOLICITUD: 14-78

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: I.M.B.V.

FECHA DE ENTRADA 07 DE JULIO DE 2014.

Vista la Solicitud Nº 14-78, presentada por la ciudadana I.M.B.V., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.405.653, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación de Propiedad de Tierras Publicas Urbanas Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de Municipio San F.d.E.A. de fecha 18 de Marzo de 2014, anotado bajo el N° 2014.429, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.13354 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, Ubicado específicamente en “La Hidalguía I”, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), en cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Orozco, .CON VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: Familia Solórzano, CON VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: Familia Pérez, CON VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: Calle Principal, CON VEINTE METROS (20,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: Dos (02) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina empotrada, Un (01) baño, Un (01) Corredor, piso de cemento pulido, techo de platabanda, Tres(03) puertas y Cuatro (04) ventanas de hierro, con instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas, en las cuales se invirtieron una suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,000,00) Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana I.M.B.V., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABOG. F.J.P..

La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA M ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA M ARANGUREN TOVAR.

Solicitud N°. 14-78.

FJP/MMAT/Yudit.-

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