Decisión nº 0560 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de marzo de 2.014.

203° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-220, presentada por la ciudadana I.S.Q.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.728; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Arrendamiento de Ejido suscrito por el Sindico Procurador Municipal; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (498,75 M2); ubicado en “ARICHUNA” alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: CALLE BICENTENARIO en QUINCE METROS, (15.00 mts.); SUR: TERRENO DE R.G., en QUINCE METROS (15.00 mts.); ESTE: CASA DE N.H., en TREINTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (33.25 mts.); y OESTE: CASA DE F.G., en TREINTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (33.25 mts.); donde ha construido un conjunto de bienhechurias de mampostería, conformada por tres (3) Habitaciones, una (1) Sala de Baño, Recibo y Comedor, piso de cemento pulido, rejas y puertas de hierro, techo de Acerolit, instalaciones de aguas negras y blanca, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana I.S.Q.D.H., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

EJSM/at/Aega.-

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