Decisión nº 80 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAl

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

WN11-S-2012-000887

SOLICITANTE: I.M.D.B., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.093.

ABOGADA ASISTENTE: P.A.Z.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.483.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2012-000887.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana I.M.D.B., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.093, asistida por el abogado P.A.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.483, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 14 de Noviembre del año 2012.

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2012, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin de que informen si el terreno es municipal y certifiquen la construcción de las bienhechurías.

En fecha 12 de Junio de 2014, se dio por recibido siendo agregado, el oficio N° DCM-0119-2014, donde informan, que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde se señala que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud está ubicado en el Sector Brisas del Molino, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.

En el mismo orden de ideas, es de destacar que la parte solicitante en su escrito expone:

Que es propietaria de unas bienhechurías, conjuntamente con su esposo, J.J.B.M., que adquirieron mediante venta privadas, …

Que dichas bienhechurías la remodelo y ha hecho mejoras que son notables

Que dichas bienhechurías están ubicadas en un área de terreno que mide treinta metros (30,00 mts) de Frente, por ciento veinte metros (120,00 mts) de Fondo, … (omissis)…

“…Ubicada en un terreno que pertenece a la Nación, en el sitio denominado “BRISAS DEL MOLINO”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas…”

De la revisión del escrito de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que la solicitante alega haber construido sobre un área de terreno que es de la nación, situado en sitio denominado “BRISAS DEL MOLINO”, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana I.M.D.B., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.093, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de las Parroquia Carayaca y El Junko, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA;

DRA. S.R.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 3:25 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES

SRP/MAB/Malyuri.

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