Decisión nº Sent.Nº14-05-03. de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas |
Ponente | Nayade Mercedes Osorio Flores |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 21 de mayo de 2014.
Años 204º y 155º
Sent. N° 14-05-03
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de abril del 2014, por los ciudadanos M.I.V.H. y A.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.560.672 y 13.040.793, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.450, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B., en fecha 27 de Marzo del año 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 138, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 21 de mayo del año 1.997, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado dos hijas de nombres K.S. y Karlenni Sahiri, ambas V.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.620.119 y 20.964.508, quines en la actualidad son mayores de edad.
En fecha 21 de abril del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 24 de ese mismo mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 29/04/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil de este tribunal, cursante al folio diez (10), no formulando oposición dentro del lapso legal, la representante del Ministerio Público, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12).
En tal sentido tenemos que, la presente causa versa sobre la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos M.I.V.H. y A.A.C.M., antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)
.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 27 de Marzo del año 1989, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 21 de mayo del año 1.997, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.I.V.H. y A.A.C.M.; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos M.I.V.H. y A.A.C.M., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B., en fecha 27 de Marzo del año 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 138
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Conste,
La Secretaria,
Abg. Roselvy C. Camacho.
Exp. Nº 0009-14
rp.