Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

En Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el Expediente número 2009-1.617, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada.

DEMANDANTE: I.T. DE RODRIGUEZ

C.I.Nº V- 13.714.435

DEMANDADO: E.C.

C.I.N° V-25.734.685

ABOGADO ASISTENTE ABOG° LESTER MIRABAL

DE LA I.P.S.A Nº V-126.525

PARTE DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE ABOG°. L.M.

DE LA I.P.S.A. Nº 51.672

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 09-11-2009, por la ciudadana I.T. DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.435, debidamente asistida por el Abogado L.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.525, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.734.685 (Folios 01 al 03)

2.2.- ADMISIÓN.-.

Admitida la demanda por auto de fecha 12-11-2009, se ordenó la citación del ciudadano E.C., identificado en autos, parte demandada en el presente procedimiento, para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 38).

En fecha 12-11-2009, auto del Tribunal mediante el cual decreta y fija la medida preventiva de secuestro y embargo. (Folio 01 y su vto. del Cuaderno de Medidas)

2.3.- CITACIÓN.-

En fecha 18-11-2009, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación del ciudadano E.C., dejando constancia que fue citado personalmente. (Folio vuelto del 41).

2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

En fecha 20-11-2009, compareció el ciudadano E.A., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672 y consignó escrito de contestación a la demanda constante de Tres (03) folios útiles y tres (03) anexos. (Folio 42 al 47).

2.5.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 03-12-2009, compareció la ciudadana I.T. DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en los autos y parte demandante en el presente juicio y consignó escrito de pruebas constantes de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. (F. 49 al 51).

En fecha 03-12-2009, se admitió el escrito de la prueba promovida por la parte demandante (Folios 52)

En fecha 14-12-2009, vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 53)

En fecha 07-01-2010, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los cinco (05) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 54)

MOTIVA

El punto sometido en el libelo de demanda para que este Juzgado resuelva la controversia es el Incumplimiento del Contrato de Arrendamiento Escrito, sobre un inmueble ubicado en el Barrio la Quebradita, Calle Piar, frente al pequeño teatro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, fundamenta su escrito libelar en los artículos 1.167, 1264 del Código Civil; 35 del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliario, previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1160 y 1167 del Código Civil, indicando que el arrendatario le adeuda al momento de la interposición de la presente demanda tres (039 cuotas correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2009 a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000) y que de conformidad con la cláusula Quinta del contrato de arrendamiento dará lugar a pedir la arrendadora el cumplimento o la resolución y desalojo consiguiente. Consignó copia certificada de Expediente Nº 2009-057 por consignación de pago de cánon de arrendamiento con nomenclatura de este Tribunal de los Municipios Atures y Autana, donde según sus dichos se justifica el desalojo.

Solicitó entre otras cosas la entrega inmediata del local arrendado, el pago de tres (03) mensualidades atrasadas, la entrega del local previa consignación de las llaves por ante este Despacho y que la momento de la entrega se encuentre solvente el inmueble en el pago de los servicios públicos. Solicitó el pago de costas de honorarios profesionales del abogado y que no excedan del treinta por ciento del valor de la demanda y asimismo, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estableció el monto de la presente demanda en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00) y por último de conformidad con el artículo 599 Ordinal 7° ejusdem, solicitó medida de secuestro así como también medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.

El demandado en su contestación de demanda, debidamente asistido de abogado, admitió como ciertos que el primero de marzo el año 2009, suscribió contrato de arrendamiento con la demandante, que efectivamente el monto del cánon de arrendamiento fue por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y que el contrato de arrendamiento tiene una vigencia hasta el 28 de febrero del 2011.

Asimismo, negó, rechazó y contradijo que al momento de la interposición de la presente demanda el demandado adeudara tres (03) mensualidades correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2009, siendo que ese dinero se encuentra depositado en la cuenta de este Tribunal; asimismo, negó, rechazó y contradijo el monto de la cuantía de la demanda y que negó categóricamente que se encuentra incurso de alguna causal de las establecidas en el artículo 34 del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Igualmente hizo un resumen sobre las fechas de los pagos realizados por su persona a favor de la parte demandante, solicitando que se declare sin lugar la acción de desalojo de inmueble.

En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante promueve el contenido del expediente 2009-057 anteriormente señalado; a través de esta prueba documental el demandante pretende demostrar la contumacia del demandado en el cumplimiento el pago del cánon de arrendamiento de conformidad con el artículo 53 del Decreto- Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en lo referente a que la notificación de la beneficiaria es imputable al consignante, asimismo ratifica que el demandado adeuda los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009, a tal efecto promovió en copia simple el estado de cuenta de fecha 23-11-2009 de la empresa CADAFE, a través de la cual trata de demostrar que el arrendatario ha incumplido con el pago del servicio eléctrico.

De las pruebas aportadas con el libelo por la parte demandante:

Corre inserto a los folio 04 y su vuelto y 05 copia simple del contrato de arrendamiento entre las partes en conflicto debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha 30 de marzo del año 2009, quedando anotado bajo el N° 88 Tomo 11, por medio del cual se demuestra que existe una relación arrendaticia entre las partes con respecto al inmueble objeto del presente litigio, donde se está en presencia de una documental pública la cual no fue tachada por la contraparte, más aún, fue admitida por la misma, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1360 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Corre inserto a los folios 07 hasta el folio 37 y su vuelto copia certificada de actas procesales del expediente Nº 2009-057, por Consignación de Cánon de Arrendamiento nomenclatura de este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual con esta documental de naturaleza pública se demuestra que efectivamente existe una relación arrendaticia entre las partes en conflicto, donde se evidencia que existe una consignación por cánon de arrendamiento del demandado a favor del demandante, aunado a esto se observa al contenido procesal, que la última consignación hecha por el ciudadano E.C., identificado plenamente, fue realizada en fecha 08-07-2009 y presentada por ante este Tribunal en fecha 13-07-2009, correspondiente al mes de Junio del 2009, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De las pruebas aportada con la contestación por la parte demandada:

Promovió copia simple del estado de cuenta de ahorros N° 00070082740060227931 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana I.T., así como copia simple de depósitos efectuadas en dicha cuenta; e igualmente en la Cuenta N° 00070082710000001212 a nombre de este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para quien aquí juzga se está en presencia de una documental de las establecidas en el artículo 1363 del Código Civil de tipo privada, a través de la cual el demandante demuestra que efectivamente realizó depósitos en la Cuenta de Ahorros correspondientes a los mes de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, a favor de la ciudadana I.T., parte demandante en la presente causa; por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

De la prueba promovida en el lapso de prueba por la parte demandante:

Promovió copia simple del estado de cuenta de fecha 23-11-2009, emanado de la Empresa Eléctrica Nacional CADAFE, donde se demuestra el estado de insolvencia en el cual se encuentra el inmueble objeto del presente litigio por parte del arrendatario ciudadano E.C., para quien aquí decide se está en presencia de una documental de tipo privado la cual no fue desconocida por la parte demandada y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

La presente demanda tiene como fundamento la Resolución por Incumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes en conflicto en fecha 15 de febrero del año 2009 y debidamente notariado en fecha 30 de marzo de 2009, específicamente la causal quinta la cual establece lo siguiente: la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas o el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera las cláusulas de este contrato, dará derecho a la arrendadora a pedir el cumplimiento o la resolución y desalojo consiguiente”. Dicho lo anterior y de conformidad con el acervo probatorio valorado por este Tribunal, se evidencia efectivamente que el demandado realizó los pagos del cánon de arrendamiento de los meses Julio, Agosto y Septiembre del año 2009, en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de realizar el demandado los depósitos por dichos conceptos a favor de la ciudadana I.T., asimismo, se ha demostrado que dichos pagos fueron presentados por el demandado ante este Tribunal en fecha 20 de noviembre del año 2009, durante el lapso de la contestación de la demanda en el presente expediente, y así proceder a realizar la notificación arrendaticia de conformidad con el artículo 53 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a los fines de que la beneficiaria pueda tener acceso al dinero depositado con motivo de la relación arrendaticia establecida con el demandado. Igualmente se ha demostrado un retardo en la presentación de dichos pagos, trayendo como consecuencia un gravamen contra la ciudadana I.T., debido a que el origen de la relación arrendaticia es una obligación de dar para ambas partes; para la arrendadora de poner en posesión y disfrute del inmueble arrendado al arrendatario, hecho que ha ocurrido ininterrumpidamente; y el arrendatario su obligación es de pagar el cánon de arrendamiento mensual dentro de los primeros cinco (05) días al vencimiento de cada mes, hecho que no ha ocurrido correctamente, por cuanto se desprende de las actas procesales que los mismos han sido realizados en los meses siguientes pero con la consecuencia de que la arrendadora no tuvo acceso a dicho dinero por haber sido depositados en la cuenta de ahorros que maneja el Tribunal y que para poder acceder se debe realizar un trámite previo para su entrega; trámite éste que no se hizo por negligencia en la presentación de los depósitos por ante la sede de este Tribunal.

A mayor abundamiento, en su parte infine del artículo 53 del Decreto- Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, del procedimiento consignatario establece: “la omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o por negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada”.

En virtud de lo anteriormente señalado se ha constatado que efectivamente ha existido negligencia por parte del arrendatario en la consignación de pagos de cánon de arrendamiento a favor de la arrendadora, ambos identificados plenamente, en consecuencia este Tribunal declara que los depósitos hechos en los meses de julio, Agosto y Septiembre el año 2009, por concepto de cánon de arrendamiento han sido realizados de forma ilegitima, encuadrándose dicha actuación dentro de las causales establecidas en la cláusula QUINTA del contrato señalado ut supra, en consecuencia se rescinde dicho contrato y se ordena el desalojo inmediato del local arrendado por parte del ciudadano E.C. y la entrega inmediata del mismo a la ciudadana I.T. DE RODRIGUEZ, en su carácter de propietaria arrendadora del inmueble objeto del presente litigio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derechos expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, fundamentada en los artículos 1.167, 1264 del Código Civil; 35 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1160 y 1167 del Código Civil, incoada por la ciudadana I.T. DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano E.C., ambos identificados en autos.

SEGUNDO

Se ordena la entrega inmediata del inmueble arrendado y su consecuente desalojo del ciudadano E.C., a favor de la arrendadora ciudadana I.T. DE GONZALEZ.

TERCERO

Se ordena el pago del servicio público eléctrico al ciudadano E.C. consignando ante este Tribunal solvencias de pago del servicio público correspondiente al inmueble arrendado.

CUARTO

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.

Dada firmada y refrendada en el Despacho del Juez, en Puerto Ayacucho a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. (2.010) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. H.A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG°. C.A. HAY C.

En esta misma fecha siendo las 12:02 p.m., se publico y se registró la anterior sentencia previo anuncio de ley.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A. HAY C.

Exp. Civil N° 2009-1.617

cely

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