Decisión nº 03353 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

24/02/2014 09:11:03 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000092

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ISBELIA M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.253.247, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora R.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 804.556 y de sus hermanos J.L., D.A., I.D.V., G.J., J.G., C.A. e ISBELIA M.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.266.565, 8.280.339, 13.767.966, .368.393, 13.368.392, 15.154.752 y 16.253.247, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE N.J.R.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2014, la ciudadana ISBELIA M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.253.247, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora R.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 804.556 y de sus hermanos J.L., D.A., I.D.V., G.J., J.G., C.A. e ISBELIA M.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.266.565, 8.280.339, 13.767.966, 13.368.393, 13.368.392, 15.154.752 y 16.253.247, respectivamente, debidamente asistida de la abogada N.J.R.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561, alego ante este Tribunal que en fecha 25 de diciembre de 2013, falleció su progenitor, quien en vida se llamara R.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.168.286, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge R.M.R., ya identificada, y a sus hijos ISBELIA M.S.R., J.L.S.R., D.A.S.R., I.D.V.S.R., G.J.S.R., J.G.S.R., y C.A.S.R. ; antes identificados, motivo por el cual, la ciudadana Isbelia M.S.R., pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara R.S., portador de la cédula de identidad Nro. 3.168.286.

II

Al escrito en referencia la ciudadana Isbelia M.S.R., acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos R.A.S. y R.M.R., en fecha 29 de agosto de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 216, folios 107, 108 y 109, Tomo 02, Año: 2003.

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 013, folio 13, Tomo 01, del año 2013, Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que R.S., nacido en fecha 24 de marzo de 1948, en la población de Guanta, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 3.168.286, de 65 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, con residencia en el Callejón 24 de Junio, Nro. 14, Sector Guamachito-Barcelona, falleció el 25 de diciembre de 2013, conforme certificado de Defunción 2322930, de fecha 25 de diciembre de 2013. Cónyuge R.M.R., con documento de identidad Nro. 2.804.556, de nacionalidad venezolana .Hijos J.L.S.R., D.A.S.R., I.D.V.S.R., G.J.S.R., J.G.S.R., C.A.S.R. e ISBELIA M.S.R. con documentos de identidad números 8.266.565, 8.280.339, 13.767.966,13.368.393,13.368.392 15.154.752 y 16.253.247, respectivamente.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a J.L.S.R., D.A.S.R., I.D.V.S.R., G.J.S.R., J.G.S.R., C.A.S.R. e ISBELIA M.S.R., hijos de los ciudadanos R.S. y R.M.R..

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 10 de febrero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21 de febrero de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos GREGORIS G.C. y E.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.010.885 y 13.766.191, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos R.M.R., J.L.S.R., D.A.S.R., I.D.V.S.R., G.J.S.R., J.G.S.R., C.A.S.R. e ISBELIA M.S.R.; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara R.S.; que les consta que los únicos herederos de R.S. son R.M.R., J.L.S.R., D.A.S.R., I.D.V.S.R., G.J.S.R., J.G.S.R., C.A.S.R. e ISBELIA M.S.R.; que les consta que R.R., falleció en fecha 25 de diciembre de 2013; que d.f. que el mencionado ciudadano dejo bienes y no tuvo otros hijos.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos R.M.R. (cónyuge), J.L.S.R., D.A.S.R., I.D.V.S.R., G.J.S.R., J.G.S.R., C.A.S.R. e ISBELIA M.S.R. (hijos), con documentos de identidad números 2.804.556, 8.266.565, 8.280.339, 13.767.966, 13.368.393, 13.368.392 15.154.752 y 16.253.247, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara R.S., nacido en fecha 24 de marzo de 1948, en la población de Guanta, estado Anzoátegui, con documento de identidad Niro. 3.168.286, de 65 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, con residencia en el Callejón 24 de Junio, Nro. 14, Sector Guamachito-Barcelona, fallecido el 25 de diciembre de 2013, conforme certificado de Defunción 2322930, de fecha 25 de diciembre de 2013. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por la ciudadana ISBELIA M.S.R., antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria seis (06) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO: BP02-S-2014-000092

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