Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Años: 203° y 155°

Solicitud Nº 1492-2014

SOLICITANTE: ISBER R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.054.776.

OBLIGADO: D.D.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.101.134.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACION JUDICIAL).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 03-04-2014, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación Nº 788/2014, con sus anexos, presentado por la ciudadana S.C.A.I., Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Defensora

Responsable de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio B.d.E.A.; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

PRIMERO

Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”

SEGUNDO

Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida, donde el padre ciudadano D.D.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.101.134, en su carácter de padre y aceptada por la madre ciudadana ISBER R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.054.776, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el articulo 365 de la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la relevancia para el buen desarrollo de su hija, expuso el referido padre lo siguiente:

  1. -) Que se comprometió a suministrar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención de su hija de cuatro (04) años de edad.

  2. -) Igualmente se obligó a suministrarle a su hija los uniformes y/o útiles escolares, más cualquier cosa que necesite, los estrenos de navidad y algo de ropa en el transcurso de cada año.

La madre ISBER R.A.A., al escuchar el ofrecimiento hecho por el padre D.D.L.S., manifestó que lo acepta y por decisión voluntaria serán entregados personalmente a la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, quien se obliga a firmar el recibo correspondiente. Asimismo, se establece el aumento automático del monto fijado, cuando así sea requerido de acuerdo a las necesidades de su hija. Todo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo acordaron cubrir los gastos eventuales de la niña, conforme al prorrateo establecido en el articulo 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo establecido en el Artículo 365 ejusdem, el cual deber ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido del artículo 5, titulo I, de las Disposiciones Directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la Homologación Judicial de conformidad con el artículo

315 ejusdem. Y así se declara.

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