Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2010-001692

PARTE ACTORA: I.A.F.C., titular de la cédula de identidad N° 7.280.184.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.098.-

PARTE DEMANDADA: J.C.C., español, titular de la cédula de identidad N° E-479.352.

MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA intentada por I.A.F.C. contra de J.C.C..

Mediante auto de fecha 14 de junio de 2010, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario.-

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 04 de abril de 2011, la Secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia que se cumplieron con todas la formalidades establecidas de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legar de dar contestación a la demanda, la parte demandada no compareció.

Dentro del lapso probatorio, solo la parte actora cumplió con su carga procesal.

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la Parte Actora:

Alegó el apoderado judicial de la parte actora, que:

“…En fecha 08 de octubre de 2008, se demandó al Señor J.C.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-479.352, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por un contrato de Opción de Compra-Venta suscrito entre las partes, sobre un inmueble ubicado en la primera planta de un edificio de cinco (5) pisos, situado en la calle F.T., Urbanización Panorama Kilómetro 11 de la carretera que conduce a la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha demanda corre inserta en el EXP: AP31-V-2008-002388, del Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Anexo marcado “A” copia certificada del libelo de demanda)…”

(…) Ahora bien Ciudadano Juez que en fecha nueve (9) de Junio del 2.009 se dictó sentencia en la demanda de Cumplimiento de Contrato de compra venta, (Anexo marcado con la letra “B” copia certificada de la sentencia) la cual quedó definitivamente firme, donde se evidencia el error material involuntario en que incurrió el tribunal obviando los linderos del inmueble, por lo que acudo a su competencia para solicitar mediante una Acción Mero Declarativa, se corrija el error material involuntario del tribunal en cuanto a la omisión de los linderos en la sentencia definitivamente firme en fecha nueve (9) de junio del 2.009, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines pertinentes presentamos la documentación de propiedad para ilustrar a jurisdicente el derecho de Propiedad invocado (Anexo documento del inmueble (…)

Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 39.500,00.

III

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Copia certificada de libelo de demanda y auto de admisión de fecha de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360. del Código Civil.

• Copia certificada de Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2009. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360. del Código Civil.

• Copia certificada de Documento de Compra-Venta suscrito por el ciudadano J.C.C. y la ciudadana J.D.M., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el N° 29, Tomo 62, del inmueble identificado: Apartamento signado con el N° 1, ubicado en la primera planta de un edificio de cinco (5) pisos, ubicado en la Calle F.T., Urbanización Panorama, Km 11 de la carretera que conduce a la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360. del Código Civil.

IV

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con la presente acción la parte actora pretende que se subsane el error material involuntario del Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la omisión de los linderos en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha nueve (9) de junio del 2009, del inmueble identificado: Apartamento signado con el N° 1, ubicado en la primera planta de un edificio de cinco (5) pisos, ubicado en la Calle F.T., Urbanización Panorama, Km 11 de la carretera que conduce a la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Dos metros cuadrados (52 Mts2), la parcela de terreno municipal tiene una área aproximada de de seiscientos metros (600 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa de J.C.; Sur: vía principal del Junquito; Este: con terrenos de J.G.; Oeste: con terrenos de A.H.; y con las siguientes especificaciones: Sala-Comedor, Una (1) cocina empotrada con revestimiento de cerámica, Un (1) habitación, Un (1) baño, ventanas de hierro con vidrios, termo calentador de agua, empotramiento de aguas negras y blancas, closet, pisos con revestimiento de cerámica, y frisado .

Para demostrar la veracidad de los hechos alegados la parte actora trajo a los autos copia certificada de libelo de demanda y auto de admisión de fecha de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de Sentencia Definitiva dictada por el mismo Tribunal en fecha 09 de junio de 2009, así como copia certificada de Documento de Compra-Venta suscrito por el ciudadano J.C.C. y la ciudadana J.D.M., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el N° 29, Tomo 62, a los cuales este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrado con las pruebas la omisión de los linderos involuntaria en que incurrió el citado Tribunal.

Ahora bien, se evidencia de los hechos narrados así como de los documentos acompañados al libelo de demanda que, efectivamente como afirma la parte accionante en la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2009, se omitieron los datos referentes a los linderos del inmueble objeto del contrato de opción de compra-venta, identificado como: Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, constante de una apartamento signado con el N° 1, ubicado en la primera planta de un Edificio de cinco (05) pisos, ubicado en la Calle F.T., Urbanización Panorama, Km 11 de la carretera que conduce a la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Dos metros cuadrados (52 Mts2), la parcela de terreno municipal tiene una área aproximada de de seiscientos metros (600 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de J.C.; Sur: vía principal del Junquito; Este: con terrenos que son o fueron de J.G.; Oeste: con terrenos que son o fueron de A.H.; y con las siguientes especificaciones: Sala-Comedor, Una (1) cocina empotrada con revestimiento de cerámica, Un (1) habitación, Un (1) baño, ventanas de hierro con vidrios, termo calentador de agua, empotramiento de aguas negras y blancas, closet, pisos con revestimiento de cerámica, y frisado, y no teniendo la parte accionante otra vía expedita distinta a la acción merodeclarativa ejercida, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Juzgadora que la presente demanda es procedente en derecho y así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÒN MERODECLARATIVA intentada por I.A.F.C. contra de J.C.C..- En consecuencia:

PRIMERO

En la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2009, definitivamente firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA siguió el ciudadano I.A.F.C. contra el ciudadano J.C.C., se omitieron los linderos del inmueble objeto del contrato de compra venta cuyo cumplimiento se demandó, cuyos datos son los siguientes: Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, constante de una apartamento signado con el N° 1, ubicado en la primera planta de un Edificio de cinco (05) pisos, ubicado en la Calle F.T., Urbanización Panorama, Km 11 de la carretera que conduce a la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Dos metros cuadrados (52 Mts2), la parcela de terreno Municipal tiene una área aproximada de de seiscientos metros (600 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de J.C.; Sur: vía principal del Junquito; Este: con terrenos que son o fueron de J.G.; Oeste: con terrenos que son o fueron de A.H.; y con las siguientes especificaciones: Sala-Comedor, Una (1) cocina empotrada con revestimiento de cerámica, Un (1) habitación, Un (1) baño, ventanas de hierro con vidrios, termo calentador de agua, empotramiento de aguas negras y blancas, closet, pisos con revestimiento de cerámica, y frisado.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue publicada fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013) 203° Años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

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