Decisión nº 25 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ISLEY D.M., titular de la cedula de identidad N° V- 11.114.437, domiciliada en S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: J.G.S.M. venezolano, titular de la C.I V- 10.151.047, domiciliado en: S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1412

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ISLEY D.M., y J.G.S.M., identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales; AGOSTO, el padre dotará a los niños para los gastos de los útiles escolares; en el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar a los niños de ropa, calzado y útiles personales; Asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ISLEY D.M., y J.G.S.M. de fecha 31 de JULIO de 2013, efectuada por ante este Despacho; visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1412 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900, 00) mensuales.

SEGUNDO

En el mes de AGOST0, el padre dotará a los niños para los gastos de los útiles escolares.

TERCERO

En el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales.

CUARTO

Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Bicentenario Banco Universal para la apertura de la cuenta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., treinta y uno (31) día del mes de Julio del dos mil trece.

EL JUEZ TEMPORAL

A.M.A.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. LANDINEZ

AMA/MS

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