Decisión nº 35-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, Trece de Junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000218.-

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos I.A.L.M. Y A.Y.P.D.L., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.769.624 y V- 13.345.384, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio G.R.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, la misma fue admitida en fecha Catorce (14) de Abril de 2014 y en fecha Cinco (05) de Mayo de 2014, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable a la solicitud formulada.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos I.A.L.M. Y A.Y.P.D.L., antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Enero de 2005, inserta bajo el Nº 01, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Trece (13) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.

El Juez

Abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO.

La Secretaria Temporal

Abg. K.A. SEGUERI A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. K.A. SEGUERI A.

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