Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 5 de Octubre de 2016

205° y 157°

SOLICITUD N: 0533-2016.

PARTE SOLICITANTE: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 16.215.011, domiciliada en el Caserío de Araguaimujo, Municipio A.D., estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: E.A.. Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 48.918.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita la ciudadana: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 16.215.011, domiciliada en el Caserío de Araguaimujo, Municipio A.D., estado D.A.; en su carácter de hija del causante, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, los ciudadanos: M.Y.E.M.; L.A.E.M.; NELMAR E.E.M. y NOEL JOSÈ ESCALADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.057.588, V-11.211.754, V-18.073.113 y V- 12.545.958 respectivamente, domiciliados en el Municipio A.D., estado D.A., y en nombre de su madre la ciudadana: R.D.C.M.D.E., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio A.D., estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.549.709; éste Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: C.E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.950.845, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: Primero: “Si me conocen suficientemente, de vista trato y comunicación desde hace muchos años”. Segundo: “Si igualmente saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejado; por el mencionado: C.E.C.; el cual dejó a cinco (5) hijos, los cuales llevan por nombres: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTÍNEZ; M.Y.E.M.; L.A.E.M.; NELMAR E.E.M. y NOEL JOSÈ ESCALADA MARTINEZ, conjuntamente con su esposa ciudadana: R.D.C.M.D.E., y que no existe ningún otro heredero”. Tercero: Si de la misma manera conocieron que el ciudadano: C.E.C.; quien falleció ab intestato en la ciudad de Tucupita, Capital del estado D.A., el día 30 de Agosto de 2016.

Por lo que señala la solicitante, que ese día 30 de Agosto de 2016, falleció, a consecuencia de: A) Paro Respiratorio-Neumonía Bilateral-Síndrome de Convulsión, el ciudadano: C.E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.950.845, según consta del Acta de Defunción Nro. 1233, Pag. Nº 233 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos y esposa quienes se identifican así: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTÍNEZ; M.Y.E.M.; L.A.E.M.; NELMAR E.E.M. y NOEL JOSÈ ESCALADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.215.011; V- 13.057.588; V-11.211.754; V-18.073.113 y V- 12.545.958 respectivamente, domiciliados en el Municipio A.D., estado D.A., y su esposa la ciudadana: R.D.C.M.D.E., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio A.D., estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.549.709. Tal como se puede verificar en la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: C.E.C.; y en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTINEZ; M.Y.E.M.; L.A.E.M.; NELMAR E.E.M. y NOEL JOSÈ ESCALADA MARTINEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, y Acta de Matrimonio de la ciudadana: R.D.C.M.D.E., emitida por el Misionero Infrascrito, Fr. D.d.B., Superior del Centro Misional D.P.d.A.. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos del Causante C.E.C., antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como legítimos hijos y esposa del fallecido.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: C.E.C., antes identificado; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTÍNEZ; M.Y.E.M.; L.A.E.M.; NELMAR E.E.M. y NOEL JOSÈ ESCALADA MARTINEZ, antes identificados, y acta de matrimonio de la ciudadana: R.D.C.M.D.E., antes identificada, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

De la Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: C.E.C., la cual corre inserta en el Acta de Defunción Nro. 1233, Pag. Nº 233 del año 2016, emitida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado D.A., se evidencia, que efectivamente en fecha 30 de Agosto de 2016, falleció, a consecuencia de: A) Paro Respiratorio-Neumonía Bilateral-Síndrome de Convulsión, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos y esposa quienes se identifican así: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTÍNEZ; M.Y.E.M.; L.A.E.M.; NELMAR E.E.M. y NOEL JOSÈ ESCALADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.215.011; V- 13.057.588; V-11.211.754; V-18.073.113 y V- 12.545.958 respectivamente, domiciliados en el Municipio A.D., estado D.A., y su esposa la ciudadana: R.D.C.M.D.E., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio A.D., estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.549.709, y que las respectivas copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, acta de matrimonio y copias simples de las Cedulas de Identidad, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que los toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus hijos y esposa salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y copias simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTÍNEZ; M.Y.E.M.; L.A.E.M.; NELMAR E.E.M. y NOEL JOSÈ ESCALADA MARTINEZ, expedida en Tucupita Capital del estado D.A. en fecha 10/10/1998; 13/09/1989; 25/08/2011; 11/01/2005 y 21/09/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado D.A. y la acta de matrimonio de la ciudadana: R.D.C.M.D.E., expedida en el Misionero Infrascrito, Fr. D.d.B., Superior del Centro Misional D.P.d.A., en fecha 23/04/1980; y que estos documentos no han tenido ningún tipo de oposición a la fecha, teniendo como norte lo contemplado en el Articulo 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el Articulo 77 del Codigo de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos mencionados up supra son legalmente hijos y la ciudadana R.D.C.M.D.E.,antes identificada es esposa del ciudadano: C.E.C., Cedula de Identidad Nro. 1.950.845, (hoy difunto), por lo tanto estos documentos d.f. pública de la verdad de la declaración formulada por sus otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: ISMELIDA DEL VALLE ESCALADA MARTÍNEZ; M.Y.E.M.; L.A.E.M.; NELMAR E.E.M. y NOEL JOSÈ ESCALADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.215.011; V-13.057.588; V-11.211.754; V-18.073.113 y V- 12.545.958 respectivamente, domiciliados en el Municipio A.D., estado D.A., y su esposa la ciudadana: R.D.C.M.D.E., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio A.D., estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.549.709, debidamente asistida por el abogado E.A.. Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 48.918, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: C.E.C. quien era venezolano, mayor de edad, titular Cedula de Identidad Nro. 1.950.845; en su carácter de padre y esposo de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.

Devuélvase a la interesada previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

P.R.Z.

Juez Provisorio

M.G.E.

La Secretaria.

En esta misma fecha siendo la 01:05 de la tarde se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria.

Solicitud Nro. 0533-2016

PRZ/MGE/ycm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR