Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2608-12.

MOTIVO: Inventario Judicial.

COMITENTE: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SOLICITANTE: Ismerly C.A.M., en nombre y representación de su hija, (Se omite su identificación).

CAUSANTE: E.O.R.D..

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en un inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas Norte, calle Sabaneta, casa Nº 107, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en compañía de la solicitante ciudadana Ismerly C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.999.878, actuando en representación de su hija, (Se omite su identificación), de 12 años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Soralba D.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.699 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.571, a los fines de dar inicio a la formación del Inventario Judicial, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas., con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, presentada por la ciudadana Ismerly C.A.M., en nombre y representación de su hija, (Se omite su identificación), (adolescente) anteriormente identificada, sobre los bienes dejados por el de-cujus, E.O.R.D., quién fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.347.282. Igualmente acompañó al Tribunal la funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.637. Presente en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, una ciudadana, quien se identificó como A.M.S.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.125.610, y manifestó ser conyuge del causante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.780 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.616, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designan como perito avaluador, al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073; y como práctico, al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido, se designan como testigos a los ciudadanos Gregorio José Rodríguez Yánez y Eduardo José Rodríguez Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.102.282 y 19.191.022, respectivamente, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley, previa aceptación. Posteriormente la Jueza le solicita al práctico aquí designado, señalar la ubicación y linderos del inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal, quien procedió de inmediato a dar cumpliento a lo antes acordado. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes muebles e inmuebles que a continuación serán descritos Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirán los bienes objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.-------------------------------------------

  1. - Un bien inmueble, consistente en una casa para habitación familiar, signada con el Nº 107, ubicada en la calle Sabaneta de la Urbanización Alto Barinas Norte, del sector A2-RB, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, edificada en una parcela de terreno propio, con un área de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (347,48 M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 106; SUR: parcela 110; ESTE: parcela 87; y OESTE: con calle Sabaneta, que es su frente en doce metros (12 Mts), cuyas medidas y linderos fueron verificados y señalados por el practico designado. Dicho bien inmueble, tiene un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (141,75 M2), construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda con viga de riostra, vigas de corona y columnas de concreto armado con refuerzos metálicos, ventanas panorámicas con protectores de hierro, puerta de acceso en madera empanelada con protector de hierro y puerta trasera en hierro, tiene un porche con techo de platabanda y piso de caico, en la parte posterior, un corredor techado con láminas de acerolit, estructura metálicas, piso de terracota y columna de hierro, incluye área de servicio con lavadero y un baño externo con sus respectivos accesorios, tiene un área de cocina con gabinetes de madera empotradas y tope de granito marmolizado, una sala para comedor, tres dormitorios con puertas de madera entamboradas, de las cuales una tiene un closet en madera, un baño individual con puerta de madera entamborada con todos sus accesorios, tiene una jardinera cercada en parte con bloque de concreto frisadas y pintadas y alero de tejas, tiene dos portones corredizos tipo reja, un protector de acceso enrrejillado, el mismo tiene piso de terracota y un área verde con plantas ornamentales y grama, tiene un patio trasero de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros (65,60 M2), con jardinera en concreto y grama. Se observa en la parte de la cocina y uno de los dormitorios filtración en las paredes y la platabanda, el cual le perteneció al causante E.O.R.D., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.347.282, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28 de mayo del año 2004, bajo el Nº 38, Folios 244 al 245 vto, del Protocolo Primero, Tomo 13, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del referido año. Siendo valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) ------- -----------

  2. - Un vehículo usado con las siguientes características: marca: Ford; modelo: F150 Lariat XLT EFI, Placas: 72NGAA, serial de motor: V 8CIL; serial de carrocería: AJF1SP27301, año: 1995; color: blanco y gris, clase: camioneta; tipo; pick-up, uso: carga; el cual le perteneció al de-cujus E.O.R.D., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.347.282, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, de fecha 12 de julio del 2005, anotado bajo el Nº 85, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, el cual se encuentra en las siguientes condiciones latonería y pintura en regular estado, cauchos delanteros en mal estado, cachos traseros en regular estado, caucho de repuesto en mal estado, tapicería de asiento y techo en buen estado, forros de tapicería en mal estado, tiene radio reproductor, parte del tablero en mal estado, parabrisa delantero presenta fisura en su lado derecho, caja presenta bote de aceite. Siendo valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)---Seguidamente la solicitante ciudadana Ismerly C.A.M., a través de su abogada asistente, plenamente identificadas, solicitó el derecho e palabra y concedídole como fue expuso: que el valor que le dieron a esta casa no estoy de acuerdo, bueno todo se hizo conforme a la Ley, también en el caso del vehículo pensé que ustedes tenían conocimiento de que veníamos para acá y que no se encontrara ese vehículo aquí pues creo que fue no colaboraron en esa parte, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas le solicita al perito avaluador que exponga los motivos que generaron el valor aquí realizado al bien inmueble. Seguidamente el perito avaluador designado ciudadano J.A.M., expuso: con respecto al valor del inmueble informo que se tomó la medida correspondiente al área de terreno dando como resultado que el mismo posee una superficie de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (347,48 M2) y el área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros, (141,75 M2), área del corredor en la parte posterior de treinta metros cuadrados (30,00 M2) y el área de jardinería de sesenta metros cuadrados (60,00 M2), no se le tomó valor a las paredes perimetrales de la parte posterior, por cuanto las mismas no son propiedad del inmueble. El valor del metro de terreno se estimó en la cantidad de setecientos mil bolívares el metro cuadrado, lo que da un total de doscientos cuarenta y dos mil novecientos bolívares (Bs. 242.900,00) y el área de construcción de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147,00 M2), fue estimada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) el metro cuadrado, lo que da un total de cuatrocientos cuarenta y un mil bolívares (Bs. 441.000,00); el área de construcción del corredor posterior que son treinta metros cuadrados (30,00 M2) se estimó en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) el metro cuadrado, para un total de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00) y el área de jardinería con piso de terracota de sesenta metros cuadrados (60,00 M2) para un valor de noventa y ocho mil cien bolívares (Bs. 98.100,00), lo que da un total de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), es todo. Seguidamente la ciudadana A.M.S.d.R., de su abogado asistente A.R.F., antes identificados solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: una aclaratoria del vehículo Aveo que no se encuentra en este sitio, el cual actualmente lo conduce la hija del de-cujus y nos comprometemos en el mínimo tiempo trasladarlo hasta esta sede para practicarle el avalúo, esto motivado a que la parte solicitante del avalúo no había impulsado el proceso desde hace varios meses, por esta razón como es el medio de transporte de la hija no se encontraba en la sede. Asimismo la herencia presenta un pasivo de una deuda a favor del Banco Bicentenario por un monto de Bs. 200.000,00 y otra al FONDAFA Fondo de Desarrollo Agropecuario por un monto de Bs.205.011,51 y un pasivo por deuda del vehículo Aveo de Bs. 8.783,23, a favor del Banco Bicentenario; las deudas con los fondos de crédito generaría intereses hasta su total cancelación, lo cual lo consideramos como pasivos. Consigno en este acto en copia simple donde se refleja el monto de la deuda en las Instituciones antes nombradas, es todo. Acto seguido este Juzgado Ejecutor proveerá por auto separado sobre el pasivo aquí señalado. Se ordenó agregar a los autos los instrumentos consignados en copia fotostática simple, en tres (03) folios útiles.Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40a.m) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La solicitante, (fdo) ilegible. La abogada asistente de la solicitante, (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial, (fdo) legible S.Z.. La Notificada, (fdo) legible Alida S de Rondón. El abogado asistente de la notificada, (fdo) ilegible. El Perito, (fdo) ilegible. El práctico, (fdo) ilegible. Los Testigos, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.

Comisión Nº 2608-12

ACTIVO

800.000,00

100.000,00

PASIVO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR