Decisión nº 275 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoAccion

N.-275

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N°. 6370.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: I.G.M..

DEMANDADA: A.M.D..-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.564.-

En fecha veintisiete (27) de Junio del presente año Dos Mil trece (2013) se recibió, mediante el sistema de Distribución 5662-2013; en fecha (2) de Julio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada y se insto a la parte accionante a señalar el valor de los bienes y las unidades tributarias correspondiente. En fecha quince (15) del mes de Octubre la parte actora, consigna escrito de reforma de la demanda, constante de un folio útil.

Ahora bien, este tribunal de la revisión exhaustiva de la presente demanda, la cual se visualiza que el accionante persigue cuantificar su demanda por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.f 956.200,00) correspondiente a 8.934,58 unidades tributarias. Por cuanto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, Articulo 1, que el cual establece: …..

Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T); b) Los Juzgados de Primera Instancia , categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…….”

Así mismo el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…

Por cuanto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; declara su Incompetencia por la Cuantía y se ordena remitirlo al Juzgado competente. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 275, y se remite con oficio Nº 6370-275-2013.-

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