Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203° y 155°

PARTE SOLICITANTE

Ciudadana VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.916. APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.E. y R.R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.548 y 206.031, respectivamente.

MOTIVO

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NO. AP31-S-2014-002527.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.916, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), del año 2002, acta de matrimonio Nro. 13, este Tribunal considerando que se trata de un error material pasa a resolver de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), del año 2002, signada con el Nro. 13, adolece del siguiente error:

  1. Se incurrió en el error material en dicha Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Décimo Tercero, específicamente en cuanto a la omisión del nombre de la solicitante tal y como se encuentra en su cedula de identidad de la cual se desprende que su nombre completo es “VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI” y no “VALERIA GUASTAFERRO BAFFI”.-

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros, los siguientes documentos:

• Copia simple de Registro Único de Información Fiscal de la parte solicitante, el cual se valora como documento público administrativo, y surte el valor probatorio que a los traslados y copias de instrumentos públicos confieren los Artículos 1.384 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con este documento que en el Registro Único de Información Fiscal de la solicitante, aparece registrado el nombre completo de la misma como: “VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI”.

• Copia simple de credencial emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, perteneciente a la parte solicitante, el cual se valora como documento público administrativo, y surte el valor probatorio que a los traslados y copias de instrumentos públicos confieren los Artículos 1.384 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con este documento que en la credencial emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, la solicitante aparece registrada con el nombre completo como: “VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI”.

• Original del Acta de Matrimonio de la ciudadana VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.357 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los traslados y copias de instrumentos públicos, confieren los Artículos 1.384, eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Matrimonio, de la solicitante, quedó anotado el nombre como “VALERIA GUASTAFERRO BAFFI”.-

• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.357 del Código Civil, para ser considerado instrumento público y en consecuencia se le otorga el valor probatorio que a los traslados y copias de instrumentos públicos, confieren los Artículos 1.384, eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con este documento que el nombre completo de la solicitante es “VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la parte solicitante. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.357 del Código Civil, para ser considerado instrumento público y surte el valor probatorio que a los traslados y copias de instrumentos públicos, confieren los Artículos 1.384, eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil,, quedando demostrado con este documento que el nombre completo de la solicitante es “VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI”.

Valoradas y analizadas la pruebas aportadas ha quedado evidenciado que en el presente caso existe un error material en el Acta de Matrimonio de la solicitante, por lo que resulta procedente su petición. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO.

Valoradas y analizadas la pruebas aportadas ha quedado evidenciado que en el presente caso existe un error material en el Acta de Matrimonio de la solicitante, por lo que resulta procedente su petición. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), anotada bajo Nº 13, del año 2002. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido un error material en dicha Acta de Matrimonio, específicamente en cuanto a la omisión del nombre completo de la solicitante tal y como se encuentra en su cédula de identidad siendo lo correcto “VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI” y no “VALERIA GUASTAFERRO BAFFI”, tal y como fue asentado en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita. A tal efecto, en vez de decir “VALERIA GUASTAFERRO BAFFI” debe decir “VALERIA GIUSEPPA LIBERA GUASTAFERRO BAFFI”. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia se ordena remitir oficio acompañado de copias certificadas de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ

DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA.

BLENDY BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m)

LA SECRETARIA.

BLENDY BARRIOS

Exp. AP31-S-2014-002527

DOR/BB/djc

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