Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy 26 de Enero de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Suplente Especial Abogada E.G. y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano O.E., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.135.875, asistidos por los abogados W.V. y F.L.A., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 78.992 y 79.095 en el inmueble objeto de la medida ubicado al final de la Urbanización Fundación Mendoza de esta ciudad de Valencia, en la avenida Fetracarabobo, adyacente a la autopista Valencia – Campo de Carabobo y cutas edificaciones están denominadas “Sede Casa Sindical Ricardo Urriera”. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano R.E.J., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 1.861.948, quien manifestó ser profesor de la Misión Sucre, el mismo quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.906. Seguidamente el ciudadano R.E.J., cédula de identidad Nro. 1.861.948, asistido por los Abogados J.F.J.A. Y E.D.C.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.759, 80.625 respectivamente, exponen: en mi condición de profesor de la Aldea Universitaria de la Misión Sucre denominada Teniente Coronel H.R.C.F., por contenido de la medida interdictal leída en este acto y fecha por la ciudadana Juez Ejecutora expongo en compañía de todos y cada unos de los estudiantes o participantes, profesores, asesores y la comunidad presente en este acto que ruego al tribunal se sirva identificarlos en la forma adecuada; nos oponemos a la medida interdictal que en este acto se esta llevando a cabo; nos oponemos por las siguiente causas y a los efectos voy a consignar en este acto fotocopia simple de la Querella interpuesta por el ciudadano O.A.E., quien es venezolano mayor de edad, de profesión licenciado en educación, titular de la cédula de identidad V-4.135.875, quien actúa en su carácter de Presidente de Fetracarabobo, interpuesto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.C.; en el cual aduce despojo de esta instalación, este tribunal produce su fallo en fecha 17-6-2005 y fundamenta el mismo para su admisión en fotocopia de boleta de inscripción emanada del Ministerio del Trabajo la cual impugnamos conforme el articulo 429 de CPC: fotocopia de los estatutos de la Federación de Trabajadores unificados del Estado Carabobo, seccional CTV, también se impugna por el mismo articulo; acta de totalización y proclamación, también la impugnamos por el mismo articulo, copia fotostática certificada de recurso de amparo intentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo; queremos señalarle a este digno tribunal que se refiere a cosa juzgada en el cual el querellante resulto vencido al declarársele inamisible el recurso de amparo, por lo tanto debe ser desechado; copia fotostática certificada intentada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, pagina desglosada del Diario Notitarde , respecto a esta fotocopia le pido al tribunal que no sea apreciada porque en principio la impugnamos por el 429, por ser una copia no es una certificación, no es un medio de prueba y por lo tanto no debe ser considerado como tal conforme al articulo 432 ejusdem; sin embargo desde ya y en este acto criticamos con todo el derecho que nos da la ley que el digno tribunal de la causa haya admitido en fotocopia la querella. Es importante que este d.T.T.E. y Tribunal de la Causa sepa o conozca que el día 31 de Diciembre del año 2005, en hora de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano Gobernados de este Estado Carabobo, ciudadano L.F.A. y vino acompañado de la Doctora M.P., viceministro del Ministerio de Educación Superior, este servidor quien aquí expone: Conjuntamente con otros profesores y alumnos le atendió, le preguntamos que a que debía su visita, el cual manifestó a viva voz que venia a ser entrega de esta sede a la misión Sucre, acordaron entre ellos, se pusieron de acuerdo sobre las refracciones que iban hacer, al otro día comenzaran las obras de refracción, se calcula que el aporte de la gobernación como el ministerio de educación compartían estos gastos por el orden de 2 millardos de bolívares; tiene que ver con el carácter del ciudadano O.E., quien representa a Fetracarabobo, que el sea el representante no esta en discusión, pero es el caso que ni el señor Escalante, ni Fetracarabobo tienen cualidad procesal en esa querella interdicto restitutorio por las siguientes razones: A) Esta instalación fueron ocupada pacíficamente, sin lesionados por profesor alumnos y miembros de la comunidad en fecha 10-03-2005 y legalmente Fetracarabobo no tenia estas instalaciones porque el día 9 de febrero de 2005, Fetracarbobo representada por el señor O.E. hubo inscrito un contrato de comodato con gente que se atribuye asociación Cooperativa Universitaria del Sur de Valencia (UESV) y le hubo cedido en forma exclusiva a esa gente que mencione la sede, lo que quiere decir que enajeno mediante documento autentico la sede en referencia de manera que hay una inecualidad en la querella, a los efectos, ellos no teniendo el animo de conservar esta sede, mal ellos pueden querellar con una sede que habían abandonado; consignamos copias certificadas marcada “A”, el referido comodato, debe considerarse que esta ocupación pacifica sin que sea una confesión llego 30 días después de ellos haber enajenado el inmueble; estamos consignando en este mismo acto asamblea de ciudadano y estudiante llevado acabo con fecha 5 de mayo de 2005 contentivo de 33 folios útiles certificadas marcado “C”, notificación al gobernador marcado “D”; en el año de 1.999 los venezolanos y venezolanas tomamos empeño en que el sistema en el aspecto educativo se incluyera a los excluidos por eso se incluye el articulo 102, 103 de la constitución, a los efectos de la educación, además de eso por decreto presidencial se decreto a la misión Sucre, en este momento sentados en aulas tenemos 1270 estudiantes, carreras Educación Integral, Estudios Jurídicos, Comunicación Social, Gestión Ambiental, Medicina Integral Comunitaria, profesores 73, el 99°/° egresado de la universidad de Carabobo, Abogados, Psicólogos, Médicos, Ingenieros, Contadores, le dan clase a la gente pobre, a gente del pueblo. Los planes del gobierno nacional son en lo que respecta a la misión sucre en el año 2006, serán 800.000,°° nuevos estudiantes de los cuales, cuando menos el estado Carabobo, le corresponderán 30 a 40.000°° a esta misión y en este momento solo en lo que va del mes de Enero acá en esta sede hemos recensado 7.000. Seguidamente se hace presente el ciudadano F.S., DIAZ, cédula de identidad Nro. 9.317.604, en su carácter de director general de apoyos a las misiones y programa sociales adscritos a la gobernación del estado Carabobo, ciudadana P.G., cédula de identidad 81.660.869, coordinadora Nacional de planificación académica misión sucre. Pido al Tribunal se sirva en este acto al ciudadano R.A. BERMUDEZ, IPSA Nro. 78.497, a los efectos que rinda informe atinente a la reunión sostenida por comisión de esta aldea y representada por el presidente de la fundación misión sucre, quien expuso: el día 23 de enero de 2004, se converso con el procurador general del Estado Carabobo, con la Directora General de despacho de la Procuraduría, así como el Gobernador del Estado Carabobo, donde se a.e.e.q. el Interdicto Restitutorio era inadmisible por vicios en el procedimiento que la propiedad se ejerce de derecho y no de hecho, que en vista a las normas transitorias de la constitución donde se señala que toda ley que viole, menoscabe, se tiene como inexistente y que el interdicto no puede ser aplicable en bienes que son propiedad del estado, indicando que los bienes son de la Gobernación del Estado Carabobo. Es todo. Seguidamente se hace presente el ciudadano D.E.R.B., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.112.628, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.958, en su carácter de Director General de Consultoría Jurídica adscrita al despacho del gobernador del Estado Carabobo, expone: En nombre de la Consultaría Jurídica adscrita al despacho de la Gobernación del estado Carabobo, formula oposición a la práctica de la presente medida de Secuestro en virtud de que el Inmueble objeto de la misma es objeto de un convenio que hace el gobierno Bolivariano de Venezuela a través de la misión Sucre con el Gobierno Bolivariano de Carabao, a los fines de firmar un convenio relativo a la Educación Superior, por otra parte no consta en el expediente contentivo de la medida de Secuestro titulo de propiedad alguno que indique que esta sede sea propiedad de los solicitantes, es por ello que de conformidad con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 115 en concordancia con el articulo 26 efectuamos la presente oposición; Es todo. En este estado interviene la parte actora, ya identificados exponen: Insistimos en que la medida sea practicada en virtud de que este no es un Interdicto de propiedad sino de posesión, en virtud de que los querellados tienen un lapso de 3 días para oponerse a la medida, así mismo manifestamos que todos lo alegatos que presenta la querellada tiene su oportunidad procesal que no es precisamente esta. Seguidamente el tribunal vista la exposición de las partes tanto querellante como querellados, acuerda suspender la ejecución de la medida y remitir las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que sea este quien resuelva la controversia planteada. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano J.J.P.M., cédula de identidad Nro. 6.352.560, coronel adscrito a la Guarnición del Estado Carabobo. Acto seguido a petición de la parte querellada acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones, acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de Causa y que el mismo regrese a sus sede, siendo las 12:00 del mediodía, Es todo, Terminó, Se leyó y conforme firman. Se anexa listas de estudiantes. La Juez Suplente Especial. Doctora E.G. ( Fdo) La parte Actora (Fdo) Notificados- Querellados – Abogado Asistente (Fdo) Representante de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del despacho de la Gobernación del Estado Carabobo(Fdo) Coordinadora Nacional de Planificación académica Misión Sucre (Fdo) Director General de Apoyo a las Misiones y los programas Sociales del Estado Carabobo (Fdo) Coronel J.P., Adscrito a la Guarnición Militar de Valencia (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)

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