Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de Diciembre del 2010.

200° Y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por ante éste despacho el trece (13) de Diciembre del 2010, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de ocho (08) folios útiles, suscrito por el Abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños xxxxx, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos: I.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.755.718, de profesión u oficio vigilante del hato la Guanota, domiciliado en el hato la Guanota, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure y la ciudadana GLENYS MAITEL TORREALBA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 16.271.582, de oficios cocinera en un restaurant, domiciliada en Biruaquita, con referencia detrás de la ferretería Servimar, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: I.A.B.P. y GLENYS MAITEL TORREALBA FIGUEREDO, En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El progenitor acordó suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la representante legal. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono único especial de ropa y calzados para el mes de Septiembre y Diciembre por el mismo monto de la obligación alimentaria, TERCERO: El 50% de los gastos de medicina, cuando sean requeridos.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

MS/cv/jh

Exp-N° 1223-10

Quien suscribe Dr. C.V.. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1202-10. Biruaca, 04 de Octubre del 2010.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

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