Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: N° 2013-840

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., 29 de Julio del año dos mil trece (2013).---------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: I.J.H.L. y F.D.V.C.T., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.919.141 y V- 8.294.928, respectivamente, con domicilio el primero en el Sector el Progreso, Callejón S.E., casa s/n, Anaco, Estado Anzoátegui, y la segunda con domicilio en la Urbanización la Amistad, casa Nº 44, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., debidamente asistidos por el profesional del derecho R.E.M.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.651.-----------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 de la presente causa, escrito presentado personalmente ante este despacho, en fecha 17 de Junio del presente año 2013, por los ciudadanos I.J.H.L. y F.D.V.C.T., mediante el cual manifestaron que ambos contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de San J.d.M.A.d.E.A., el día 15 de Julio del año 1993, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anexa a la solicitud. Manifestaron además que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre I.F.H.C., quien para la actualidad es mayor de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento anexa a la solicitud. Manifestaron así mismo que luego de haber contraído matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la dirección: Urbanización la Amistad, casa Nº 44, San J.d.B., Municipio A.B., Estado Miranda, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace dieciséis (16) años, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva. Expresaron así mismo no haber obtenido bienes en común. Finalmente solicitaron que la presente solicitud fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Los presentes consignaron recaudos básicos relacionados con la presente causa.--------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 05, auto de fecha 18 de Junio del año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013- 840, y en la misma fecha fue l.B.d.N. Nº 5360-116, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia al folio 07 de la presente causa.--------------------

Cursa al folio 12, diligencia de fecha 15 de Julio del año 2013, suscrita por la Abogada H.C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: I.J.H.L. y F.D.V.C.T., conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.----------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: I.J.H.L. y F.D.V.C.T., de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, y aunque procrearon un (01) hijo, este es mayor de edad, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: I.J.H.L. y F.D.V.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- - 9.919.141 y V- 8.294.928, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto el hijo procreado dentro de la unión marital es mayor de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.--------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) minutos de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y quince minutos (09:15 am) de la mañana.--------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

AJAF/LLVG/fga.

Exp. N° 2013-840

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