Decisión nº 2 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de agosto de 2013

203° y 154º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos I.D.J.M.R. y L.D.C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.333.165 y 7.712.694, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana I.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.748.022, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 127.105. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos I.D.J.M.R. y L.D.C.M.S., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana I.E., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual quedó definitivamente firme en fecha 03 de diciembre de 2012.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición del bien en común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” 1.- Un inmueble DE SU UNICA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD constituido por una PARCELA, distinguida con el número 114C-101 de la AV 68 del Barrio Los Robles, en Jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.A.M.d.E.Z., cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios constan en el aludido documento y se dan aquí por reproducidos, este inmueble entró en la comunidad conyugal según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 1995, anotado bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 23°, del cual anexamos original y copia simple, el cual está valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo); con respecto al mismo hemos convenido que el ciudadano, I.D.J.M.R., ya identificado, cede del cien por ciento su cincuenta por (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, a la ciudadana, L.D.C.M.S., ya identificada, quedando ésta como única propietaria. 2.-Un vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1981; COLOR: CREMA; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CAVA; PLACA: A35AF8E; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33BV210928; USO: CARGA; Dicho vehículo me pertenece según se desprende, de certificado de Registro de Vehículo N° 29580845, CCT33BV210928-1-3 de fecha 20 de Septiembre de 2010, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con autorización No. 023VCG409975; el cual actualmente está valorado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo); con respecto al mismo hemos convenido que la ciudadana, L.D.C.M.S. ya identificada, cede del ciento por ciento, su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, al ciudadano, I.D.J.M.R. ya identificado, quedándosete como único propietario. Queda desde la fecha que se otorga este documento es decir desde su fecha cierta, disuelta la sociedad de bienes gananciales ingresando al patrimonio particular de cada uno de ellos, los bienes que les han sido adjudicados con posterioridad a la fecha cierta de este documento, serán también de propiedad y posesión de cada uno de ellos asimismo ambos conyugues expresan que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existan será poscuenta de quien la adquirió por lo tanto es de su responsabilidad y expresamente libera al otro de cualquier obligación. Solicitamos a este Tribunal, homologue la Liquidación de la Comunidad Ordinaria en los términos acordados por las partes ya identificadas y que una vez se realice el trámite respectivo y se produzca la decisión definitiva que ha de recaer en esta causa, se ordene expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la misma....”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2012, la cual quedó firme el día 03 de diciembre de 2012; documento de bienhechuría debidamente protocolizado en fecha 09 de marzo de 1995, bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 23, Primer Trimestre y Certificado de Registro de Vehículo N° 29580845, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de septiembre de 2010; por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir dos (2) copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos anexos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.A.

J.C.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

J.C.

XR/isa.

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