Decisión nº 1933 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 29 de J.d.D.M.D..

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Tres de Agosto de Dos Mil Diez.

200° y 151°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” R.E.T.. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 26 de Julio de 2.010, entre los Ciudadanos: J.D.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.467.301 y el Ciudadano: E.A.F.P., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.107.816, en beneficio de la Niña (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARRES (Bs. 1.200,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) exactos depositados los días quince (15) veinte (20) y Treinta (30) de cada mes en cuenta bancaria ya aperturada por la madre en Banfoandes hoy Banco Bicentenario; cuenta nomina del Ministerio de Educación N° 1750001590010570172, a partir de la presente fecha, los gastos médicos correspondiente al padre corren dentro del monto acordado. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes, los costearán ambos padres en un 50% de cada uno. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearán ambos padres en un 50% cada uno. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 27 de J.d.d.m.D.. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializa.d.P. del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T..

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3773-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

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