Decisión nº 124-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 09 de Abril de 2014

203º y 155°

Sentencia N°.124-2014

Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida constante de un (01) folio útil escrito por una sola cara y anexos constantes de nueve (09) folios útiles más el recibo de distribución No. EA-MU-55910-2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana J.D.V.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.757.366, asistida por el abogado en ejercicio R.J.C.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.931, solicitando se le declare como Única y Universal Heredera del causante C.C.C.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.802.934 quien en vida fuere padre de la solicitante y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 29 de Marzo de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 91, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento No. 614 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana J.D.V.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.757.366 como única y Universal Heredera del causante C.C.C.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.802.934.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de doce (12) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.269-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/lr.

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