Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.010, domiciliada en: S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de

identidad No. V- 12.970.939, domiciliado: Veracruz,

pasaje escuela, casa No. 075, S.A., Municipio

Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 152

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud, mediante diligencia de fecha: 28 de Enero de 2010, cursante al folio trescientos catorce (314), de la ciudadana: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.972.010, quien expuso: “solicito que sea citado ante este Despacho el Obligado, el ciudadano: J.E.C.C., para el Aumento de Pensión de la niña, y que sea cancelada la deuda del año 2009, y pido la Pensión sea aumentada a la cantidad de (Bs. 400,00).

Al folio 316 cursa auto del Tribunal donde se acuerda citar al Obligado el ciudadano: J.E.C.C., para que comparezca antes este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE después de su citación, se ordena la Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.

Al folio 319 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la citación del ciudadano: J.E.C.C., con relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.

Al folio 321 cursa acta donde consta la comparecencia de los ciudadanos: J.E.C.C. y SOYREE HERRERA HERNANDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-12.970.939, V- 12.972.010; quienes previa la intervención de la ciudadana Juez a los fines de lograr un acuerdo que beneficie a la adolescente CABALLERO HERRERA en cuanto al aumento de la pensión expusieron:

PRIMERO

La madre acepta que es cierto que el padre canceló la suma pendiente por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) que adeudaba como diferencia del aumento anterior. Así mismo manifiesta el Obligado que el ente patronal le descontó la cuota extraordinaria de Diciembre 2009, y que no se la depositaron en la cuenta de la madre.

SEGUNDO

El padre ofreció aumentar la pensión de alimentos a partir del día 05 de Abril de 2010, ofreciendo la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50, 00), y la madre no estuvo de acuerdo aspirando la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo).

TERCERO

En cuanto a la cuota extraordinaria de Agosto para útiles escolares la madre estuvo de acuerdo en mantener el beneficio que da la Guardia Nacional, a los hijos de los funcionarios.

CUARTO

En Diciembre el Obligado ofrece la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, la madre no acepta ya que aspira TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo).

En consecuencia, las partes piden se proceda a sentenciar la cuasa, en este estado la Juez indica a las partes que quedara la causa abierta a pruebas.

Al folio 322 cursa diligencia suscrita por la ciudadana: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, quien expuso: “Notifico que en el mes de Diciembre de 2009, no fue depositado los aguinaldos por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), tal como se evidencia en la copia de ahorros que presento, para que sea remitida con oficio a fin de comprobar que es cierto. Igualmente informo que todos los funcionarios públicos reciben cestas tickets, lo cual representa una ayuda para los mismos, esto lo informo con el fin que tomen en cuenta tal beneficio en los ingresos del Obligado, para que aumente el monto de la manutención de mi hija.

Al folio 324 cursa diligencia suscrita por el ciudadano: J.E.C.C., quien expuso: “anexo dos copias de partida de nacimiento de mis hijos E.E.d. diez y siete (17) años de edad y J.S.d. siete (07) una copia de talón de pago donde consta que el ingreso neto a percibir es por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 766,91). Una copia de planilla de depósito POR LA SUMA DE doscientos bolívares (Bs. 200,00) que fueron para cancelar la deuda pendiente por diferencia en el aumento. Manifestó que no puedo aumentar la cantidad que exige la ciudadana Soyree Herrera Hernández, el motivo tengo mas responsabilidades y otros gastos, y mi sueldo es muy bajo para solventar todas mis necesidades que se me presentan, por eso pido que se estudie el caso. Y mantengo la proposición de subir la pensión de (Bs. 200, oo) a (Bs. 250, oo), ya que no me estoy negando aumentar, lo que ofrecí es lo que yo tengo a mi alcance para ayudarle”.

Al folio 329 cursa auto visto la diligencia suscrita por la ciudadana: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, en la cual solicita sea oficiado al ente patronal del Obligado DIRECTOR DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con el fin de requerir información acerca de las razones por las cuales no se efectuó el respectivo descuento de la cuota extraordinaria del mes de Diciembre de 2009, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), tal como se ordeno en fecha 05 de Marzo de 2009 mediante oficio No. 161, en caso de que tal descuento fue realizado el mismo deberá ser depositado a la cuenta de la madre. Se libró oficio No. 075 de fecha 03/02/2010 al referido organismo.

VALORACION PROBATORIA.

Se concede valor probatorio a las copias de las actas de nacimiento N° 150 y 96, Corrientes a los folios327 y 328 por cuanto a hace constar que el adolescente E.E. y el n.J.S. son también hijos del obligado y por no haber sido impugnadas por la parte contraria; las cuales sirven para probar que en efecto los prenombrados son hijos del obligado y por tanto tienen iguales derechos que la niña solicitante de ser asistidos en todas sus necesidades por el padre, tomando en cuenta el mismo ingreso para ser distribuido entre todos sus hijos Y ASI SE DECIDE.

Se concede igualmente valor probatorio a la copia corriente al folio 325 relacionada con planilla de liquidación de haberes del obligado, ciudadano J.E.C.C. obligado en la presente causa y sirve para probar que el mismo prestas servicios al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 51 y que percibe un ingreso bruto de bolívares MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE (Bs. 1.604,19) menos la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y UNO (Bs. 837,91) por concepto de descuentos los cuales se consideran justificados por resultar indisponibles al trabajador por lo que el monto base para el calculo de fijación es el monto neto Y ASI SE DECIDE.

Como pruebas de la madre, se considera que las necesidades de los niños, (as) y adolescentes están siempre en aumento por cuanto todo niño (a) con el crecimiento, aumentan sus exigencias y es del conocimiento público el aumento del costo de vida que a nivel mundial opera contra todos, debido a los procesos de inflación monetaria, lo cual condujo al legislador de familia a preveer el ajuste automático y proporcional considerando para ello los ingresos del obligado y las necesidades de los niños (as) beneficiarias; por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de aumento de la pensión solicitada YA SI SE DECIDE.

PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en compartir las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Ahora bien, para determinar el monto a fijar, se observa que el artículo 369 de la referida Ley, establece que para el ajuste automático y proporcional de la pensión de manutención, el Juez deberá tomar en cuenta la base inflacionaria o IPC suministrados por el Banco Central de Venezuela, por lo que se procede seguidamente a establecer dicho ajuste, así:

  1. - Se observa que la fecha de publicación de la sentencia anterior, es el día 05 de Marzo de 2009 y que el IPC vigente para esa fecha fue el monto de 137,02

  2. - Se observa igualmente que el último índice suministrado por dicha Entidad es del mes de Enero de 2010, el cual fue fijado en el monto de 166,05

  3. - Se procede en consecuencia a dividir el IPC actual (Enero 2010) entre el IPC vigente para la fecha de sentencia anterior (Marzo 2009)

    166,05 / 137,02 = 1.21, 86

  4. - Esta última cifra es el coeficiente a multiplicar por el monto de la pensión vigente, así:

    1.21, 86 X 200,00 = 243,72

  5. La diferencia entre esta última cifra (243,72) y el monto de la pensión vigente (200,00) es el monto a fijar como aumento.

    243,72 - 200.00 = 43,72 por lo que este monto constituye la cifra aplicable al aumento solicitado.

    Del anterior procedimiento se evidencia que la cifra aplicable al aumento solicitado es de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs43, 72) por lo que el monto de la pensión debería fijarse en el monto de 243,72 de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, con la aplicación del redondeo.

    Sin embargo; en aplicación del principio del “Interés Superior del Niño” considerando que el padre ofreció la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) suma que resulta mas beneficiosa a los intereses de la niña CABALLERO HERRERA, esta sentenciadora considera justo aplicar en el caso de autos un aumento ofrecido por el padre para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) Y ASI SE DECIDE.

    Respecto a la cuota extraordinaria para útiles escolares en el mes de Agosto, este Tribunal acuerda mantener vigente lo establecido por las partes, es decir la cuota que por concepto de útiles escolares otorga la Ente Patronal al obligado Y ASI SE DECIDE.

    Respecto a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, el Tribunal toma en consideración el hecho de que en dicha fecha el padre percibe aguinaldo y de la inflación existente, se considera justo y equitativo acordar un aumento de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,00) adicionales a la cuota extraordinaria de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) para un total de SEISCIENTOS OCHENTA (Bs. 680,00) mas la cuota ordinaria de ese mes establecida en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) para un gran total en este mes de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 930,00) Y A ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de Aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No V-12.972.010, contra el ciudadano: J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.970.939.

SEGUNDO: Acuerda fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en el monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES.

TERCERO

En relación a los gastos del mes de Agosto para útiles escolares y uniformes, se MANTIENE en el monto del bono que otorga el Ente Patronal.

CUARTO

En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija el aumento en el monto de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180, oo), para un total de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680, oo)

QUINTO

El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista, siempre que la atención médica y medicamentos no los suministre el seguro que percibe la adolescente como hija del obligado por el seguro militar que a tal efecto tiene el padre.

SEXTO

La presente decisión entrará en vigencia a partir del día 05 de Abril de 2010, por cuanto la fecha del anterior ajuste fue el 05 de Marzo de 2009 y se adelantó por cuanto el obligado se encontraba en esta jurisdicción, por cuanto su sitio de trabajo es en la ciudad de Caracas.

SEPTIMO

Se prevé el ajuste automático y proporcional y líbrese el oficio correspondiente al Ente Patronal a los fines de notificar las cantidades aquí establecidas y además pedir información acerca del descuento signado con el número 523 titulado descuento judicial, por cuanto el descuento ordenado para la pensión alimentaria es por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintidós ( 22 ) días del mes de Febrero de Dos mil diez (2010).

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBÓN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/rjcm.-

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