Decisión nº 2204 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE OFERENTE: JACKSSON A.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.232.244, domiciliado en la Urbanización Misia Julia, final avenida 3, casa s/n, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

PARTE OFERIDA: M.Y.D.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.354.096, domiciliada en la Av. 11, calle 29, casa N° 09 Sector, Amparo en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: (omissis).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR OFRECIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 3920-11.

Visto el ofrecimiento hecho por el Ciudadano: JACKSSON A.A.R., en su condición de padre de la niña (omissis), a la ciudadana: M.Y.D.C.D.S., por concepto de Obligación de Manutención, en fecha 11 de Enero de 2.011, el cual ratificó en el acto de fecha 25 de Enero de 2.011. Ofrecimiento que en diligencia de fecha 26 de Enero de 2.011, acepto la ciudadana M.Y.D.C.D.S. asistida por la Abogada N.T.L.G., en el cual manifiestan: “… solicito a la ciudadana Juez, como parte mediadora, notifique al Ciudadano JACKSSON A.A.R., identificado en autos, que en aras de mantener una serena relación por el bienestar de mi hija, he decidido en aceptar su ofrecimiento de manutención por lo suma de Quinientos Bolívares en los meses de Septiembre y diciembre, así como el seguro del Ministerio de Educación y la atención del IPASME, debiendo hacer entrega de inmediato los recaudos respectivos para que mi hija disfrute del esta atención, así mismo, convengo en lo expuesto en su escrito de ofrecimiento en cuanto que la ropa, el calzado, medicina y cualquier otro gasto inherente al bienestar de la niña, será compartidos en partes iguales por ambos padres. Igualmente acepto lo que expuso, en cuanto que me cooperaba además con un paquete de pañales y dos potes de leche en cada quincena, aceptando así su ofrecimiento y solicitando que me haga entrega de la medicina, cuyo recipe ya se lo entregue desde hace mas de 15 días, ya que necesito hacerle el tratamiento a mi hija (…) solicito se ordene la apertura de la cuenta bancaria…”.

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros. Todo en relación al Expediente N° 3920-11, en que JACKSSON A.A.R. ofrece obligación de manutención a la ciudadana M.Y.D.C.D.S. para su hija (omissis). Líbrese oficio.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T.E.R. al Primer día del mes de Febrero de Dos Mil Once.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-135.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR