Decisión nº 2208 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

EXP. Nº 3069

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos J.E.H. y YOBRAN CUBILLAN ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.780.262 y V-12.515.031, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio C.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 103.029, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento.-

Admitida la misma en la referida fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.

En fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos J.E.H. y YOBRAN CUBILLAN ARRIETA, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio C.A.M., solicitan mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos J.E.H. y YOBRAN CUBILLAN ARRIETA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos J.E.H. y YOBRAN CUBILLAN ARRIETA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el tres (03) de septiembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en original, signada con el No. 333.

Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes declarada por este órgano jurisdiccional en resolución de fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), conforme a las cláusulas contenidas en la solicitud formulada por los ciudadanos J.E.H. y YOBRAN CUBILLAN ARRIETA, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO

En virtud de la presente Separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDA

Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Durante el curso de nuestra unión matrimonial fueron adquiridos los siguientes bienes:

  1. Un vehículo Marca: Mitsubishi; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Color: Azul; Modelo: Lancer GL 1.3 L; Año: 1997; Tipo: Sedán; Serial de Carrocería: 8X1CB1ASNVA000325; Serial del Motor: SW5053; Capacidad: 5 Puestos; Placa: VAH34D, valorado en SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo).

  2. Un vehículo Marca: Geely; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Color: Amarillo; Modelo: CK 1.5 M/T; Año: 2007; Tipo: Sedán; Serial de Carrocería: L6T7524537N001231; Serial del Motor: 609221474; Capacidad: 5 Puestos; Placa: VCW991, valorado en CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo), sobre el cual pesa una reserva de dominio a favor del Banco Provincial, según se evidencia del respectivo documento, restando un saldo deudor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo).

  3. Un inmueble ubicado en la avenida de la Urbanización o Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LAS PIRAMIDES, signado con el catastro N° 07-2393, constituido por un apartamento distinguido con el N° 1006, tipo 3D-4, piso 10, edificio F, ala F2, situado en Buena Vista o la Pomona, jurisdicción de la Parroquia C.d.A., cuyas medidas, linderos y demás dependencias están suficientemente identificadas en el documento adquisitivo que ambas partes declaran conocer, valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo).

CUARTO

Del balance de los bienes habidos durante nuestra comunidad conyugal se evidencia que su valor asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo), en consecuencia y aún sabiendo que a cada uno de nosotros nos corresponde la mitad de los bienes descritos en el inventario precedente, hemos convenido transaccionalmente, en aras de efectuar la partición de la comunidad conyugal, lo siguiente:

  1. Bienes que se le adjudican y adquiere en plena propiedad la cónyuge J.E.H. y deudas que asume con motivo de esta solicitud de divorcio: los siguientes bienes y deudas reseñadas en el inventario anterior han sido asignados de mutuo consenso al cónyuge J.E.H. con motivo de la presente solicitud de separación de cuerpos según se detallan a continuación:

    A.1.- Un vehículo MARCA: MITSUBISHI; CLASE: automóvil; USO: particular; COLOR: Azul; MODELO: LANCER GL 1.3 L AÑO: 1.997; TIPO: Sedan SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CB1ASNVA000325; SERIAL DEL MOTOR: SW5053; CAPACIDAD: 5 puestos; PLACA: VAH34D, ya identificado, valorado en Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00)

    A.2.- El cincuenta (50%) por ciento del inmueble ubicado en la avenida de la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LAS PIRAMIDES, signado con el catastro N° 07-2393, constituido por un apartamento distinguido con el N° 1006, tipo 3D-4, piso 10, edificio F, ala F2, situado en el lugar conocido como Buena Vista o la Pomona en jurisdicción de la parroquia C.d.A. cuyas medidas, linderos y demás dependencias están suficientemente identificadas en el documento adquisitivo que ambas partes declaran conocer, valorado en Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,00) tal como consta en copias fotostáticas del documento adquisitivo de propiedad del inmueble, marcado con la letra “B”, que ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que cuando se logre vender el inmueble identificado up supra, se cancelará a cada parte de acuerdo a su porcentaje.

    En virtud de la partición de bienes de la comunidad conyugal que nos unió, a J.E.H. le asistirán plenamente los derechos de propiedad, dominio, posesión, uso y disfrute sobre los bienes que se adjudican a este acto y le corresponderá responder por las deudas asumidas en el mismo.

  2. Bienes que se le adjudican y adquiere en plena propiedad el cónyuge YOBRAN CUBILLAN ARRIETA con motivo de esta solicitud de separación de cuerpos: los siguientes bienes y deudas reseñadas en el inventario anterior han sido asignados de mutuo consenso al cónyuge YOBRAN CUBILLAN ARRIETA con motivo de la presenta solicitud de separación de cuerpos y bienes según se detallan a continuación:

    B.1.- Un vehículo MARCA: GEELY; CLASE: automóvil; USO: particular; COLOR: Amarillo; MODELO: CK 1.5 M/T; AÑO: 2007; TIPO: Sedan; SERIAL DE CARROCERIA: L6T7524537N001231; SERIAL DEL MOTOR: 609221474; CAPACIDAD: 5 puestos; PLACA: VCW991, ya identificado, valorado en Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,00), sobre el cual pesa una reserva de domicilio a favor del banco Provincial según se evidencia del respectivo documento, restando un saldo deudor de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00).

    B.2.- El cincuenta (50%) por ciento del inmueble ubicado en la avenida de la urbanización o parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LAS PIRAMIDES, signado con el catastro N° 07-2393, constituido por un apartamento distinguido con el N° 1006, tipo 3D-4, piso 10, edificio F, ala F2, situado en el lugar conocido como Buena Vista o la Pomona en jurisdicción de la parroquia C.d.A. cuyas medidas, linderos y demás dependencias están suficientemente identificadas en el documento adquisitivo que ambas partes declaran conocer, valorado en Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,00) tal como consta en copias fotostáticas del documento adquisitivo de propiedad del inmueble, marcado con la letra “B”, que ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que cuando se logre vender el inmueble identificado up supra, se cancelará a cada parte de acuerdo a su porcentaje.

    En virtud de la partición de bienes de la comunidad conyugal que nos unió, a YOBRAN CUBILLAN ARRIETA le asistirán plenamente los derechos de propiedad, dominio, posesión, uso y disfrute sobre los bienes que se adjudican a este acto y le corresponderá responder por las deudas asumidas en el mismo.

    Publíquese y Regístrese.

    Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    El Juez,

    Abog. I.P.P.L.S.,

    Abog. A.A.R.

    Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.

    La Stria.,

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