Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

ASUNTO: AP31-V-2009-003772

Se refiere el presente juicio a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que han incoado JAIMAR NACARI O.C., B.C.A.S. y OTROS, contra el ciudadano FAIZAR A.A.F., en el cual la parte demandada, en la oportunidad de la contestación,

:

◙ Opuso La cuestión previa de incompetencia de este Tribunal por el valor de la demanda.

Seguidamente la parte demandada hace una serie de cálculos y concluye:

”…para una cantidad total de setenta y tres mil setecientos bolívares (Bs.73.700,oo), en lo cual deviene la incompetencia de este Tribunal.; así pido que se declare”

La competencia por la cuantía de estos Juzgados de Municipio, de conformidad con la Resolución No.2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, es de tres mil unidades tributarias, que hacen ciento noventa y cinco millones de bolívares (Bs.1951.000.000,oo), que son ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes.

(Bs.f.195.000,oo).

◙ Opuso también la cuestión previa de litis pendencia.

Dice, para fundamentar la litispendencia, que se presentó denuncia penal contra Jaimar Ornela y B.A..

Cabe decir que no puede existir litispendencia en un juicio civil como es el presente por la existencia de un proceso penal; ya que para que exista litispendencia deben darse entre ambos procesos en cuestión la triple identidad de sujetos, objeto y causa (art.61 CPC); o sea, que sean causas idénticas; y obviamente entre un juicio civil de desalojo arrendaticio y una denuncia penal, no existen ni podrían darse esas identidades.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república u por autoridad de la ley, declara sin lugar la incompetencia de este Despacho Judicial por razón del valor y de la litis pendencia. Hay condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, a los once días del mes de mayo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONE CONTRERAS

Nota: En esta misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente

La Secretaria

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