Decisión nº 692 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado A.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-10157.479 e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 48322, apoderado judicial del ciudadano J.A.P.R., en un inmueble ubicado en la calle principal de las Vegas de Táriba, donde funciona la empresa de Transporte Expresos San Cristóbal, a fin de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por J.A.P.R. contra el ciudadano F.A.B.O., por Cobro de Bolívares-Procedimiento de Intimación, expediente N° 33762. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. A.O., placa 1932, Funcionario Politáchira. Se encuentra presente el ciudadano I.D.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.332.456, Vicepresidente de la Empresa de Transporte Expresos San Cristóbal y quien permitió el acceso del Tribunal a su oficina. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al Abogado de la Empresa o al demandado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor A.C. quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a solicitar al VicePresidente, ciudadano I.C., exhiba en éste acto el Libro de Accionistas de ésta Empresa a fin de llevar acabo la medida preventiva de embargo sobre una acción que posee en ésta Empresa de Transporte San Cristóbal, el demandado F.A.B.O.. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al notificado, exhiba en éste acto el Libro de Accionistas, quien de seguida y de manera inmediata exhibe el Libro de Accionistas y el documento por el cual exhibió la acción el ciudadano F.A.B.O.. Siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente el ciudadano F.A.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.096, demandado de autos quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y seguidamente solicitó al Tribunal le conceda un plazo de 20 minutos para comunicarse con su abogado a fin de llegar a un acuerdo con la parte actora y de esa forma pido al Tribunal no se ejecute la presente medida. Seguidamente el Tribunal concede el plazo de 20 minutos al notificado a fin de que haga presencia en éste acto su representante legal. Seguidamente ase hizo presente la abogada C.Y.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-16788.923 e Inscrita En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 129.458, quien manifestó que va a asistir en éste acto al ciudadano F.A.B.O.. En éste estado el ciudadano F.B., debidamente asistido por la abogada C.R.A., solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Con el objeto de poner fin al presente proceso, ofrezco en éste acto a la parte actora, abogado A.C., la cantidad de Diez Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 10750,00), de la siguiente forma. 1- La suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), mediante Cheque N° 00002104, del Banco Provincial, de la cuenta Corriente N° 0108-0957-67-0100003868, cuya titular es mi legítima esposa L.d.V.V.R., de fecha 19 de Febrero de 2009 y el cual hago entrega en éste acto para su cobro al abogado actor. 2- La suma de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), en dinero efectivo que igual hago entrega en éste acto al abogado actor. En éste estado el abogado actor A.C.P. expone: Acepto el ofrecimiento de pago propuesto en éste acto por el demandado F.A.B.O. y declaro que he recibido en éste acto el Cheque descrito y la suma de dinero efectivo por lo que solicito al Juez suspenda la presente ejecución de embargo y remita las actuaciones al Tribunal comitente. No siendo mas el ciudadano Juez suspende la ejecución de la medida de embargo, Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Por auto separado dará remisión a la presente comisión, dando así por terminado el acto, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal, terminó el acto a las 12:40 del mediodía, leyendo el acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. I.D.C.A.. Notificado. (Fdo). Abg. A.C.P.. Apoderado Actor. (Fdo). F.A.B.O.. Demandado Notificado. (Fdo). Abg. C.R.A., Abogada Asistente. (Fdo). Cabo II A.O.. Funcionario Politáchira. (Fdo).

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