Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Diciembre del 2004.-

194° y 145°

Vista la comisión recibida del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, al cual se le dio entrada en los Libros respectivos bajo el N° 2.773, este Tribunal para proveer sobre lo encomendado observa lo siguiente:

En el despacho librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se comisiona a este Juzgado para practicar una Inspección Judicial sobre un vehículo de las siguientes características: Clase: camión, Marca: Chevrolet, Modelo: C-30, Año: 1975, Color: rojo, Tipo: estaca, Uso: carga, Placas: 143-AAE, Serial de la Carrocería: CCY33V200549, Serial Motor: K0910-TXD, pero no indica quien es el promovente de dicha prueba, aparte de que no se acompañó al mismo la copia del despacho de pruebas.-

El artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, es bien claro cuando señala lo siguiente:

TODO JUEZ PUEDE DAR COMISION PARA LA PRACTICA DE CUALESQUIERA DILIGENCIAS DE SUSTANCIACION O DE EJECUCION A LOS QUE LE SEAN INFERIORES, AUNQUE RESIDAN EN EL MISMO LUGAR.

ESTA FACULTAD NO PODRA EJERCERSE CUANDO SE TRATE DE INSPECCIONES JUDICIALES, POSICIONES JURADAS, INTERROGATORIOS DE MENORES Y CASOS DE INTERDICCION E INHABILITACION

.- (MAYÚSCULAS, NEGRITAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).

Establece igualmente el artículo 237 ejusdem que:

Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley…

.-

De la norma señalada, se desprende las limitaciones a las facultades conferidas en el mismo y es obligación del Juzgado de la causa realizar este tipo de pruebas, por lo que mal puede el Juzgado comitente, comisionar a otro Juzgado igual o inferior a él, para que practique este tipo de actuación, ya que la ley lo prohíbe; y hacerlo, sería violar la norma allí establecida.-

En virtud de lo antes expuesto, es que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la Inspección judicial solicitada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL , seguido por los Ciudadanos: J.R.G. ALAYON Y OTROS, contra la empresa: EXPRESO CAMARGUI, C.A y el Ciudadano J.N.M.G. y de la cual hace referencia el Juzgado comitente en su despacho.- Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. M.A.C..-

LA SECRETARIA,

T.S.U. O.C.R..-

Com. N° 2.773.-

MAC/oc.-

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