Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 24 de Marzo de 2.010.-

199° y 151°

Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los anexos acompañados, intentada por el ciudadano J.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 8.356.421, y de este domicilio; asistido por el Abogado en Ejercicio F.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9443, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 2855. Esta Jueza a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.

En fecha 17 de Marzo de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial; la presente solicitud; se le dio entrada y curso legal bajo el N° 2855; del escrito de la presente solicitud se evidencia que el peticionario alega lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que le urge la rectificación de su Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro llevados por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 07 de Febrero de 1974, Acta N° 40, Folios 98,99 y su vuelto; debido a dicha Acta de Matrimonio al momento de su redacción tiene una serie de errores involuntarios de transcripción tales como: La palabra “temor” siendo la frase correcta es del “tenor”; también no se indico el nombre completo de los contrayentes colocando solo el primer nombre y apellido, al igual el año de nacimiento del solicitante esta errado; razón por la cual es por lo que realiza la presente solicitud, con el fin de que se estampen las correspondientes notas marginales en la mencionada Acta de Matrimonio; alegando que se trata de un error material, de conformidad a lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto esta Juzgadora observa que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, en fecha 15 de Septiembre de 2009; en su Disposición Final establece una Vacatio Legis de Ciento Ochenta Días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial; lapso este el cual ya culminó; por tanto es deber de esta Juez aplicar su contenido.

Establece la Ley en comento en su Disposición Derogatoria Tercera lo siguiente:

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

…TERCERA: Queda derogado el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro articulo que colida con la presente Ley

Por tanto no es posible aplicar al caso de autos una normativa derogada. Al respecto de las rectificaciones esta misma ley establece lo siguiente:

Articulo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Rectificación en sede administrativa

Articulo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

De acuerdo a lo supra transcrito se evidencia que este tipo de trámites vienen a ser regidos por esta nueva ley, que le atribuye facultad a los Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, errores, errores materiales, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos; y siendo que en el caso de autos los peticionarios alegan que se trata de un error material, es prudente afirmar que este Tribunal no esta facultado de acuerdo a lo expuesto anteriormente, a realizar este tipo de rectificaciones, es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que la misma contraría la disposición legal establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y se decide.-

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 144 , 145 y la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Orgánica del Registro Civil, de fecha 15 de Septiembre de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.264, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los Veinticuatros (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Keyris F.-

Exp. 2855

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