Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy viernes veintisiete (27) de J.d.D.M.D. (2012), siendo las 11:30 AM, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: S.Y.P.C., con su secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en un local signado con el N° 5, Edificio Nuevo Triunfo, ubicado en la carrera 6, con calle 4, del casco de la Ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Segunda planta, a fin de cumplir el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la solicitud N° 3336-12, solicitada por el ciudadano: H.J.S., asistido del Abogado Ejercicio, Ciudadano R.C.A., supra identificados. Presente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido local, procedió a notificar de la Inspección Judicial a realizarse en este sitio, al ciudadano DURAN CAMPOS R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.906.016, en su carácter de Tesorero de la Asociación de Taxis Canaima A.C., a quien éste Tribunal, lo notificó de la Inspección Judicial a realizarse en este sitio y expuso: “Quedo notificado de la inspección judicial que va a realizar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente el sitio, el ciudadano SUAREZ ROA H.J., Extranjero, titular de la cédula de Extranjería N° 82.247.003, mayor de edad, de estado civil casado, asistido del abogado en ejercicio, ciudadano R.C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.584.334, inscrito en el IPSA, bajo el N° 14.686, de este domiclio; acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el referido exhorto. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que por información del notificado, ciudadano: DURAN CAMPOS R.E., supra identificado, afirma que si existe un Control de Afiliación de cada uno de los Socios que integran la Línea Asociación Civil “Taxis Canaima”, ubicada en esta Ciudad de San J.d.C. del Estado Táchira”. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, una vez verificado el expediente, correspondiente a la ciudadana C.S.P., portadora de la cédula de Identidad N° V-11.971.890, se evidencia que un oficio sin número, dirigido a la Asociación Civil Taxis “Canaima”, de fecha 08 de Septiembre del pasado año 2011, es Socia de un cupo identificado dentro de la asociación con el control N° 35, percatándose dicha comunicación el ciudadano: C.O.A., portador de la cédula de Identidad N° V-17.886.421, participa a la Asociación Civil Taxis Canaima, que dio en venta pura y simple el cupo identificado con el Control N° 35, a la ciudadana: C.S.P., supra identificada”.- AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que en este mismo acto el ciudadano DURAN CAMPOS R.E., supra identificado, en su carácter de Tesorero de la referida Asociación de Taxis Canaima, procede hacer entrega copias simples, constante de (04), del expediente, correspondiente a la ciudadana C.S.P., ya identificada, como Socia, que reposa en el archivo de esta Oficina”. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que el solicitante no pronuncia en éste particular en su totalidad, igualmente el Tribunal se abstiene en evacuarlo. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto, se declara cumplido el exhorto, ordenado por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas, de las presentes actuaciones para su archivo, se deja constancia que el traslado de éste Tribunal, a la practica de la Inspección Judicial, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento algúno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 12:45 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.- Nota: “Todo lo enmendado vale”.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

EL NOTIFICADO TESORERO

DURAN CAMPOS R.E.

EL SOLICITANTE

H.J.S.R.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE

ABG. R.C.C.A.

EL SECRETARIO

WILLIAM FRILAN ZAMBRANO

COMISION N° 881/2012

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