Decisión nº 59-2015 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de Mayo 2015.

205° y 156°.

Exp. 36.

NARRATIVA:

En fecha 16/04/2015, se inicia la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, mediante solicitud acompañada de documentales, suscrita por el ciudadano: J.J.C.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.028.523, de ocupación ayudante de camión cisterna, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia A.A.L., Sector Bello Monte, calle 3, teléfono: 0416-8758100, quien ofrece voluntariamente la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serían depositados en una cuenta bancaria que se debe aperturar a nombre de la ciudadana: E.M.A.L., en la entidad bancaria de su preferencia, este deposito lo realizara entre el día 30 de cada mes y los primeros cinco del mes siguiente. Asi mismo, ofreció un deposito especial por bonificación de fin de año en el mes de Diciembre por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); de igual manera, se comprometió a sufragar el 50% de los gastos necesarios o gastos extraordinarios por concepto de servicios médicos, medicinas, recreación que se requiera, en beneficio de su hija F.N.C.A., de un (01) año y nueve (09) meses de edad, cuya madre y representante legal es la ciudadana: E.M.A.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.077.471, domiciliada en la Urbanización G.P., calle cuatro (04), diagonal al Cyber la Morena, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Por auto de fecha 17/04/2.015, mediante distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, nos correspondió ver de la presente causa signada con el Nº 99, por motivo de ofrecimiento de obligación de manutención.

En fecha 22/04/2.015, fue recibida la presente causa signada con el oficio Nº 92, de fecha 17/04/2015, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dándosele entrada a la misma y quedando signada con el Nº 36 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

por fecha 27/04/2015, fue admitida conforme a Derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente y practicar la notificación de la Fiscal Especializada en materia de Niños y Adolescentes del Ministerio Público, según se evidencia al folio once (11), del presente expediente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 04/05/2015, cursante al folio doce (12) consignó la Alguacil de este Juzgado Boleta de Citación debidamente firmada correspondiente la ciudadana: E.M.A.L..

En la oportunidad legal para intentar la conciliación, comparecieron las partes, según se evidencia en acta de fecha 07/05/2015, cursantes en los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, no lográndose el convenimiento, por cuanto, el obligado realizó un ofrecimiento de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), por concepto de fijación de obligación de manutención mensual y en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de las festividades navideñas, ofreció la cantidad de Seis mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,oo) en dicho mes, asi mismo, ofreció aportar el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y recreación que requiera la niña. Montos que no fueron aceptados por la ciudadana: E.M.A.L., por cuanto les parece insuficientes para cubrir los gastos de manutención de su hija.

Aperturado de pleno derecho el lapso probatorio, las partes no promovieron ni evacuaron pruebas.

Habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales este Tribunal pasa a decidir la presente causa haciendo para ello las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La solicitud interpuesta resulta ser de Ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones especiales, prevista en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El solicitante ofrece por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales y Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) como bono especial de bonificación en el mes de Diciembre de cada año, asi como sufragar el 50% de los gastos necesarios o gastos extraordinarios por concepto de servicios médicos, medicinas, recreación que requiera su hija; anexando a su escrito original de Partida de Nacimiento signada con el Nº 509, expedida por la Unidad de Registro Civil de nacimientos del Hospital Dr. “Francisco Lazo Martí” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente a la niña: F.N.C.A., mediante el cual se evidencia que es hija de los Ciudadanos: J.J.C.M. Y E.M.A.L., que nació el día 23 de Agosto de 2013; probándose así la minoridad y en consecuencia la competencia de éste Tribunal para conocer del presente procedimiento, copia de la cédula de identidad del mismo, constancia de trabajo emitida por el ciudadano: R.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº.V-13.591.878, quien funge como dueño del camión cisterna, en el cual el ciudadano: J.J.C.M., ya identificado presta su servicios como ayudante del mismo, y del cual consta copia de la cédula de identidad cursante en los folios (05 y 06) de la presente causa.

Por otra parte, en la oportunidad procesal para la realización del acto conciliatorio comparecieron ambas partes, no lográndose el convenimiento, por cuanto, el solicitante realizó un ofrecimiento de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo), por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, y en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de las festividades navideñas, ofreció la cantidad de Seis mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,oo) en dicho mes, asi mismo, ofreció aportar el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y recreación que requiera la niña. Montos estos que no fueron aceptados por la ciudadana: E.M.A.L., por cuanto les parece insuficiente para cubrir los gastos de manutención de su hija.

En referencia al ofrecimiento de obligación de manutención, son obvios los requerimientos del niño de autos, debido:

1) A la necesidad de cubrir sus gastos básicos como son: alimentación, vestuario, gastos médicos, medicinas, educación, recreacionales y otros derivados de su edad, así como el alto costo de la vida; máxime que tales necesidades constituyen un hecho legalmente exento de pruebas.

2) Para determinar el monto de la Obligación Alimentaria, es preciso tomar en cuenta la edad, desarrollo integral, necesidades del beneficiario y la capacidad económica del obligado, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

3) Respecto a la capacidad económica del obligado, el solicitante en su escrito manifestó expresamente que es ayudante de camión cisterna, generando un sueldo mensual de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensual, como se evidencia en la constancia de trabajo cursante al folio (05), lo cual lleva a la convicción de quien decide que éste percibe ingresos económicos para suministrar la cantidad ofrecida.

4) Además es preciso tomar en cuenta el deber compartido que existe entre ambos padres y la situación económica del país. Asi mismo, se observa, que ninguna de la partes hizo uso del derecho en el lapso probatorio. Por lo cual nada probaron. En consecuencia, por todas las razones precedentemente expuestas, a efectos de resguardar los derechos consagrados en los artículos 15 y 30 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y en los artículos 6 y 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, este Sentenciador considera procedente fijar la Obligación de manutención, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, a partir del presente mes de Junio del año en curso. Así se declara.

En relación a la bonificación especial correspondiente a las festividades navideñas, en el mes de diciembre de cada año, el oferente deberá suministrar la cantidad de SEIS BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo). Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES y en consecuencia se fija:

PRIMERO

La cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: J.J.C.M., a partir del mes de Junio del año en curso. Así se decide.

SEGUNDO

El oferente, deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES F (Bs. 6.000, oo), en beneficio de su hija: F.N.C.A., por concepto de bonificación especial con ocasión a las festividades navideñas.

TERCERO

Deberá suministrar el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y recreación que requiera la niña. Así se decide.

CUARTO

Dichas cantidades deberán ser depositadas por el padre oferente en una cuenta personal, que a tales fines abrirá la madre beneficiaria antes identificada e informará a este Tribunal el número de la misma. Así se decide.

QUINTO

Se ordena notificar a la ciudadana E.M.A.L., a los fines de que tenga conocimiento de la presente desición; y consigne copia de la cuenta aperturada por ante este Tribunal. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.Q.. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

El Juez;

Abg. L.E.M.M.

Abg. D.P.M.

Siendo la 1:30 p.m, se publicó la presente Sentencia.

Conste.

La Secretaria.

Exp No. 37.

LEMM/dp/su.

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