Decisión nº 188-2014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 11 de Junio de 2014

204º y 155°

Sentencia N°.188-2014

Consignados como han sido los documentos requeridos por esta Jurisdicente en auto de fecha 13 de Mayo de 2014, dictado en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana J.D.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.443.863, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: GINETH DEL CARMEN, J.E., E.D.C., N.J., YOLEIDA DEL CARMEN, C.E. y J.A.F.G. (difunto éste último), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.443.865, V-9.746.573, V-9.749.828, V-12.802.233, V-10.443.827, V-8.508.921 y V-13.931.328 e igualmente en nombre de su madre: M.D.C.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.272.930; asistida por la abogada en ejercicio Ingrid Beatriz Pirela Lizcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.050, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante E.J.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.261.503 y quien en vida fuere padre de la solicitante y de sus hermanos antes identificados y esposo de la última y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 05 de Noviembre de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de E.J.F.C.; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos J.D.C., GINETH DEL CARMEN, J.E., E.D.C., N.J., YOLEIDA DEL CARMEN, C.E. y J.A.F.G.; 3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.A.F.G.; 4) copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos J.D.C., GINETH DEL CARMEN, J.E., E.D.C., N.J., YOLEIDA DEL CARMEN, C.E., J.A.F.G. (difunto) y M.D.C.G.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.443.863, V-10.443.865, V-9.746.573, V-9.749.828, V-12.802.233, V-10.443.827, V-8.508.921, V-13.931.328 y V-3.272.930 como únicos y Universales Herederos del causante E.J.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.261.503.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.296-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/lr.

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