Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2334-11.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: J.D.C.S.U., en nombre propio y representación de su hijo, el niño, (Se omite su identificación), 03 años de edad.

CAUSANTE: V.R.D..

En el día de hoy, quince (15) de julio, del año dos mil once, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) oportunidad fijada previa habilitación verbal del tiempo necesario, constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede, ubicado en la Avenida C.P. cruce con Avenida Briceño Méndez, Edificio El Marques, Primer Piso, Oficina Nº 05, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria Accidental, abogada Yoisa R.A., en compañía de la ciudadana J.d.C.S.U., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.919, en su carácter de parte solicitante, representada por la apoderada judicial, abogada en ejercicio N.B.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.165, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.113. A los fines de finalizar con la formación del Inventario Judicial, comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, formulada por la ciudadana J.d.C.S.U., anteriormente identificada, quien actúa en nombre propio y representación de su hijo el niño (Se omite su identificación), de 03 años de edad, sobre el acervo hereditario dejado por el causante, ciudadano V.R.D., quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.148.192. Seguidamente se designan como testigos los ciudadanos F.A.S.U. e Ivor J.S.U., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidades Nº V- 14.662.940 y 11.710.074, respectivamente, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Acto seguida este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado los bienes que a continuación se describirán. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas. La primera se describirán los bienes objeto de inventario, otra el Activo y la tercera columna, se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.---------------------------------------------------------------------------------

  1. - Mil Ochenta y Seis acciones (1086) con un valor nominal histórico de mil ochenta y seis bolívares (Bs. 1.086) cada una. Siendo actualizadas el valor venal de las referidas acciones, por la experto contable designada, ciudadana Yelismar B. Montoya M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.510.125, e inscrita en el Colegio de Contadores Público, bajo el Nº 35.288, cuyo informe cursa en los folios del 68 al 74, de la presente comisión, arrojando un valor actualizado de las referidas acciones de noventa y un mil quinientos veinte bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 91.520,53). Las cuales pertenecieron al causante ciudadano V.R.D., antes identificado, por haberlas suscrito y pagado en la Sociedad Mercantil Productores Asociados C.A., PROACA, inscrita en el Registro Mercantil Primero, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de julio de 1968, inserto bajo el Nº 126, Folios 230 al 235. Perteneciéndole según acta de Asamblea Nº 30, de fecha 06 de agosto de 1999, debidamente inserta al expediente Nº 313, llevado por el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial del estado Barinas.-------

  2. - Catorce Mil Novecientos Noventa acciones (14.990) con un valor nominal histórico catorce mil novecientos noventa bolívares (Bs. 14.990,00) cada una. Siendo actualizadas el valor venal de las referidas acciones, por la experto contable designada, ciudadana Yelismar B. Montoya M., antes identificada, arrojando un valor actualizado de seiscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 685.774,92).Las cuales pertenecieron al causante ciudadano V.R.D., antes identificado, por haberlas suscrito y pagado en la empresa Agropecuaria La Gardunenca C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28 de octubre de 1988, inserto bajo el Nº 07, Folios 40 al 43, vto. Tomo 2-A, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Perteneciéndole según acta de Asamblea, de fecha 16 de agosto del 2000, debidamente registrada, bajo el Nº 3, folios 6 al 9, protocolo tercero, tomo único, principal y duplicado, tercer trimestre del año 2000.

3-. Una (1) acción, signada con el Nº 093, en el Club Deportivo Español, Rif Nº J-09005002-7, el cual presenta un valor actual de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), el cual perteneció al causante V.R.D., antes identificado, desde el 20 de febrero de 1992.-----------------------

Este Juzgado Ejecutor deja constancia que todos los bienes anteriormente inventariados pertenecientes al acervo hereditario del causante V.R.D., que le fueron presentado a este Juzgado, para su inventario, arrojo un total del activo la cantidad de cinco millones seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y tres bolívares con sesenta y un céntimo (Bs. 5.622.883,61). Igualmente deja constancia este Tribunal que de las deudas que fueron presentados del respectivo acervo hereditario se constituye como pasivo un monto total de ocho mil doscientos sesenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 8.269,92). Seguidamente la apoderada judicial de la parte solicitante abogada N.B.R.A., plenamente identificada en esta acta expuso: por cuanto no hay mas nada que agregar al presente inventario, solicito sea devuelta al Tribunal de la causa, y se de por concluido el mismo. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal, acuerda por terminado el presente Inventario Judicial. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Ang. N.O.F., (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial de la Parte Solicitante, (fdo) legible N.R.. La Solicitante, TOTAL

Los Testigos, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Yoisa R.A., (fdo) legible R.Y..

Com. Nº 2334-11. ACTIVO

91.520,53

685.774,92

28.000,00

5.622.883,61 PASIVO

8.269,92

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