Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 14 de Noviembre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 265-2013-Sol

PARTE SOLICITANTE: JAMELYN DUBINI G.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.746.543.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: F.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.433.-

PARTE OPOSITORA: Y.J.L.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.012.737.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.201.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

- I -

Recibido en fecha 06 de noviembre de 2013, solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JAMELYN DUBINI G.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.746.543. Alega el solicitante lo siguiente: “…ante usted con el debido respeto ocurro, a fin de exponer y solicitar: Pido a Usted que, previo juramento y demás formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi persona dicen tener saben y les consta que a mis solas expensas y con dinero de nuestro peculio y trabajo particular, fomente unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, que mide aproximadamente Diez Metros (10 Mts) de ancho por Treinta y Seis Metros (36 Mts) de Largo, Una Altura de Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4.50 Mts) en la parte Central y en los laterales Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3.50 Mts), construido con estructura de Hierro con tubos de 1” – 1 ¾ y 1 ½ de diámetros, Doscientos Veinticuatro Metros (224 Mts) de Perfil Galvanizado tipo U, Doscientos Veinticuatro Metros (224 mts) de Canutillo, Techo de Polietileno Transparente; Ochenta y Dos Metros (82 Mts) de Brocal de bloques de concreto frisado con Altura de Cuarenta Centímetros (40 cms) y Quince Centímetros (15 cmt) de ancho; ubicada en Aragua de Maturín, Parroquia Aragua, Municipio Piar, Estado Monagas, constituida dichas bienhechurías por un Invernadero; y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del

ciudadano Dubini García; SUR: Con Carretera Nacional; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano S.R.; OESTE: Con terrenos pertenecientes al Inversiones Vivero Buena Vista. TERCERO: Que digan los testigos (…) que las referidas bienhechurías las he venido fomentando (…), desde hace mas de Un (01) año en forma continua y permanente (...) CUARTO: Si saben y les consta (…) que las referidas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), (…) Evacuada que sea la presente solicitud, pido a Usted declararla TITULO SUPLETORIO a mi favor (…) Todo a tenor del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil…”.

En fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó oír a los testigos, se tomó la declaración de los ciudadanos WUILQUIN M.L.M. y C.E.L..-

En fecha 08 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana Y.J.L.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.012.737, debidamente asistida por la abogada en ejercicio P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.201, quien mediante escrito expresó: “ocurro ante su competencia autoridad para denunciar el fraude procesal contemplado en el Artículo 17 del Código de Procedimiento civil venezolano vigente al ciudadano Dubini García, titular de la cédula de identidad Nº V-3.695.668, en virtud de que el mencionado ciudadano está tramitando un título supletorio por ante este despacho a nombre de su hijo JAMELYN DUBINI G.T., y por cuanto esas bienhechurías pertenecen a la firma INVERSIONES VIVERO BUENA VISTA. Registrada por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 27 de Septiembre de 2004, firma que forma parte de la comunidad concubinaria existente entre el ciudadano DUBINI GARCIA y mi persona; tal como se evidencia en carta de concubinato que anexo marcada “A”, constancia de ocupación marcada “B” carta de Residencia marcada “C”, (…) hago de su conocimiento que es el único bien y medio de sustento para mi hija como para mi persona (…) Por todo lo antes expuesto, solicito su despacho se abstenga de evacuar y otorgar el título supletorio a nombre del ciudadano JAMELYN G.D.G.T..”

- II -

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la situación plateada este Tribunal considera lo siguiente: La intervención del Juez en los actos realizados a través de la jurisdicción voluntaria se hace para cumplir con las formalidades que la ley exige para verificar o precisar la existencia de relaciones jurídicas, para regular el ejercicio de determinadas facultades o derechos o para que éstos puedan surtir efectos jurídicos.

La doctrina ha determinado que en la jurisdicción voluntaria no existe parte demandada sino el simple interesado peticionario, en razón de que los interesados que inician el proceso persiguen determinados efectos jurídicos para ellos mismos, no siendo éstos vinculantes y obligatorios para terceros. En virtud de esto, en la decisión que recae en un proceso de jurisdicción voluntaria, el Juez que la dicte se pronuncia sólo por lo que se refiere al peticionario, con lo cual no constituye cosa juzgada en razón de que el fin perseguido a través de esta jurisdicción es darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle al Juez inicialmente una controversia ni litigio para su solución en la sentencia, ni siquiera pedirle una declaración contra otra persona. Esta última característica conforma una de las diferencias fundamentales con la jurisdicción contenciosa, en la cual se le pide al Juez, desde el inicio mismo, la solución de un litigio con el demandado, o al menos una declaración que vincule y obligue a éste.

Las decisiones que se profieren en la jurisdicción voluntaria son siempre de mera declaración, ni condenan ni constituyen nuevos derechos. En la jurisdicción voluntaria se trata de evitar la incertidumbre, la falta de una documentación adecuada, el carácter equívoco del derecho, o en otros casos, una garantía requerida por la ley, entones se debe concluir que los pronunciamientos de jurisdicción voluntaria es, por este motivo, de carácter documental, probatorio, fiscalizador. Tienden a suplir una prueba a dar notoriedad a un hecho que no lo era, a requerir una demostración fácilmente accesible a todos.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, existe la posibilidad de que después de iniciado el mismo, surjan conflictos de intereses, controversias e incluso pretensiones contrarias o excluyentes una de las otras que, por su entidad y fundamento, deban ser resueltas en procesos contenciosos.

La Solicitud de Titulo Supletorio comprende una de estas diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho que cree tener el solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la misma e indicar a las partes intervinientes, que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, esta Juzgadora vista la oposición efectuada por la

ciudadana Y.J.L.B., mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2013, a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JAMELYN DUBINI G.T., este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “….En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”, en consecuencia este Tribunal declara el sobreseimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y se declara terminado el procedimiento, y así se decide.-

- III -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Aragua de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 12 y 901 del Código de Procedimiento Civil, SOBRESEIMIENTO, de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JAMELYN DUBINI G.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.746.543, en consecuencia DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de TITULO SUPLETORIO, y así decide. Se ordena el Archivo del mismo.-

Notifíquese a la parte solicitante.-

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días de noviembre del año dos mil trece (2013), a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación. -

LA JUEZA

_______________________

ABG. Y.S.

LA SECRETARIA,

________________________________

ABG. M.C.B.C.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

________________________________

ABG. M.C.B.C.

YS/mcb.-

EXP. N° 265-2013-Sol. de Solicitudes.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR