Decisión nº S-Nº de Juzgado del Municipio Miranda de Carabobo, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteCarmen Violeta Latouche de Hernandez
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Miranda; 28 de Mayo de 2009

AÑOS: 199º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por la parte actora ciudadana J.A.M. y por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en la presente causa en fecha 27 de ABRIL de 2009 y FIRME como ha quedado la misma; tomando en cuenta que la conducta pasiva de la parte demandada en dar cumplimiento a la Fijación de la Obligación de Manutención, llevan al convencimiento de esta Juzgadora de que existe grave riesgo respecto al pago oportuno de la Obligación de Manutención, que ha sido previamente fijada, cuestión que resulta violatoria a los principios constitucionales, que está obligado este Tribunal a garantizar y proteger, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”; todo lo cual, hace procedente la EJECUCIÓN FORSOZA DE LA SENTENCIA en mención. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención fijada en la presente causa, DECRETA: Medidas Preventivas de RETENCIÓN del 30% de las Vacaciones y/o Utilidades, devengadas por el demandado, así como del 30% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al mismo, en caso de despido y/o retiro al Departamento de Recursos Humano de la ZONA EDUCATIVA del Estado Cojedes, como igualmente, Medida Preventiva de retención del salario devengado por el demandado, de la obligación de manutención mensual, establecida en la ya señalada sentencia. Se ordena remitir Oficio al Departamento de Recursos Humano de la ZONA EDUCATIVA del Estado Cojedes, participando de la Medida de Embargo Preventivo que ha decretado este Tribunal sobre el 30% de las Vacaciones y Utilidades que pudiera corresponderle al ciudadano L.M.H.B., plenamente identificado en autos, así como el 30% de las Prestaciones Sociales que pudiera corresponderle al mismo, en caso de despido y/o retiro de la mencionada Institución, como igualmente a objeto de que proceda a retener del salario devengado por el Obligado, la cantidad de: 15 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que a razón de VEINTISEÍS BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 26,64) diarios, equivale a un monto mensual actual de: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 399,60); cuya cantidad de dinero deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a fin de aperturar cuenta de ahorro, donde en lo sucesivo realizará los depósitos correspondientes. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,

C.V. LATOUCHE DE H.

EL SECRETARIO,

D.L.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR