Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, jueves treinta de octubre de dos mil ocho.-

198º y 149º

EXP. N° 902.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: J.B.S.G., Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.421, domiciliada en la Vereda 0, Casa N° 03, Las Mesas, Municipio A.R.C.d.E.T., actuando en su nombre y en representación de su hijo XXXX.

Parte Demandada: A.S.C.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.973.923, residenciado en la Vereda 0, Casa N° 03, Las Mesas, Municipio A.R.C., Estado Táchira.

Motivo de la causa: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 27 de Octubre de 2008, la ciudadana J.B.S.G. compareció por ante este despacho previa notificación, y expuso lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete de octubre de dos mil ocho, compareció espontáneamente la ciudadana J.B.S.G., en su carácter de DEMANDANTE en la presente causa y expuso: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la Solicitud de Obligación de Manutención que hice a favor de mi hijo XXXX, en fecha 22 de Marzo de 2001, debido a que el ciudadano A.S.C.V., me esta cumpliendo con la Obligación Alimentaria de mi hijo. Seguidamente, solicito se levante cualquier medida interpuesta al mencionado ciudadano. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su Homologación y se archive la presente causa. Es todo”. (Folio 187).

En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

EL Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/jm.-

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