Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-010804

ASUNTO: AP31-S-2011-010804

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano C.D.G.F., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.055, quien actúa en su carácter de apoderado de la ciudadana J.D.P.D., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.845.088 solicitante, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acta N° 1193, en el año 1979, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su primer nombre como YANETH, siendo lo correcto JANETH

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), copia de su cédula de identidad, copia de sus datos de elector que reposan ante el C.N.E., R.I.F, copia de su planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia de la Inscripción Militar y copia del pasaporte, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 1193, de fecha 12 de julio de 1979, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: Y.D.P., debe decir J.D.P. quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

eli.-

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