Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

EXP. N° 2.269.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: J.M.O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.667.255, domiciliada en el Barrio “los Naranjos”, calle 7, casa S/N, al lado de la Fabrica de Mangueras, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hija XX.

Parte Demandado: M.E.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.123.122, quien puede ser ubicado en la Grita, carrera 12, casa Nº 1-124, cerca de la Plaza Sucre y trabaja como empleado en la Administración del Liceo Militar Jáuregui.

Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.269-2008, aparece demostrado que en fecha 11 de Mayo de 2010, la ciudadana J.M.O., estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación de Manutención a favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene nuestro país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800,00) mensuales. En consecuencia, solicito que sea notificado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente”. (Folio 52).

Al folio 53 riela AUTO de fecha 14 de Mayo de 2010, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano M.E.P., para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, para lo cual se acordó librar exhorto junto con oficio para el Juez de los Municipio Jáuregui, Seboruco, J.M.V., A.R.C. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A folio 54 riela oficio N° 1286-901, de fecha 14 de Mayo de 2010, dirigido al Juez de los Municipio Jáuregui, Seboruco, J.M.V., A.R.C. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 55, riela exhorto de fecha 14 de Mayo de 2010, dirigido al Juez de los Municipio Jáuregui, Seboruco, J.M.V., A.R.C. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 56, riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 14 de Mayo de 2010.

Al folio 57, riela oficio N° 1286-902, de fecha 14 de Mayo de 2010, dirigido al Jefe de Personal Civil del Ejercito Nacional Bolivariano.

En fecha 05 de Agosto de 2010, fue recibido procedente de Ipostel Oficio N° 1286-902, de fecha 14 de Mayo de 2010, dirigido al Jefe de Personal Civil del Ejercito Nacional Bolivariano, por cuanto fue rechazado. (Fs. 58 y 59).

En fecha 22 de Noviembre de 2010, fue recibido del Juzgado de los Municipio Jáuregui, Seboruco, J.M.V., A.R.C. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Comisión N° 4.359, mediante el cual informan que fue notificado el ciudadano M.E.P..

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 25 de Noviembre de 2010, fecha en la cual quedo pautada el acto conciliatorio para el Aumento de la Obligación de Manutención, las partes no comparecieron.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana J.M.O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.667.255, domiciliada en el Barrio “los Naranjos”, calle 7, casa S/N, al lado de la Fabrica de Mangueras, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hija XX.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano M.E.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.123.122, quien puede ser ubicado en la Grita, carrera 12, casa Nº 1-124, cerca de la Plaza Sucre y trabaja como empleado en la Administración del Liceo Militar Jáuregui, a pagar para su hija XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00), a partir del mes de Febrero de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.

CUARTO

Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.

QUINTO

En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.

SÉPTIMO

Se acuerda librar oficio al Jefe de la División de Personal Civil del Ejercito Nacional Bolivariano, a fines de que hagan el respectivo descuento.

OCTAVO

Se acuerda notificar a las partes para que tengan conocimiento con relación a la presente sentencia.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

TKGS/jm.-

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