Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

EXP. N° 2.269.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: J.M.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.255, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, Calle 7, Casa S/N, al lado de la fabrica de mangueras, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hija XXX (12).

Parte Demandada: M.E.P., venezolano, con cédula de identidad N° V-9.123.122, residenciado en la carrera 12, Casa N° 1-124, diagonal a la plaza sucre y trabaja en el Liceo Militar Jáuregui, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

En fecha 30 de junio de 2008, la ciudadana J.M.O., se presentó a este Juzgado y solicitó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al A.A.A., en su condición de padre de la adolescente XXX (12), la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. (Folio 01).

La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Partida de nacimiento N° 26, insertada el 12 de enero de 1996, por ante el P.d.M.J.d.E.T., donde consta que en fecha 09 de septiembre de 1995, nació XXXX, que es hija de los ciudadanos M.E.P. y J.M. (folio 02); b.) Copia simple de la cédula de identidad a nombre de la solicitante (folio 01) y c) Oficio N° 0085-2008 de fecha 27 de junio de 2008, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T. (folio 03).

En fecha 03 de julio de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano M.E.P., junto con exhorto y oficio para el Juez de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, Dr. A.R.C. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librar oficio al Director de Recursos Humanos del Liceo Militar Jáuregui, librar oficio al ciudadano Gerente del Banco de Fomento regional Los Andes – Sucursal La Fría y Notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 04).

Al folio 05 riela boleta de notificación librada al ciudadano M.E.P., de fecha 03 de julio de 2008.

Al folio 06 y 07 riela exhorto junto con oficio N° 1286-906, ambos para el Juez de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, Dr. A.R.C. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de julio de 2008.

Al folio 08 riela oficio N° 1286-907 para ciudadano Director de Recursos Humanos del Liceo Militar Jáuregui, de fecha 03 de julio de 2008.

Al folio 09 riela oficio N° 1286-908 para el ciudadano Gerente del Banco de Fomento regional Los Andes – Sucursal La Fría, de fecha 03 de julio de 2008.

Al folio 10 riela oficio N° 1286-909 para el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de fecha 03 de julio de 2008.

Al folio 11, corre inserta copia de la libreta de ahorros N° 0007-0023-14-0060070234, del Banco de Fomento Regional Los Andes, correspondiente a esta causa, la cual fue agregada en fecha 05 de agosto de 2008.

En fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos del Liceo Militar Jáuregui y se libró oficio N° 1286-1090 (folios 12 y 13).

Del folio 17 al 20 corre inserto Comisión N° 3.072, remitida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, Dr. A.R.C. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con oficio N° 3160-732 de fecha 17 de septiembre de 2008, mediante el cual informan de que se cumplió la notificación del ciudadano M.E.P. Dicha comisión fue recibida y agregada en fecha 01 de octubre de 2008.

En fecha 06 de octubre de 2008, este Juzgado dicto Auto para Mejor Proveer, por cuanto las partes no se presentaron a efectuar el acto conciliatorio y se acordó notificar a la demandante J.M.O. (folio 21).

Al folio 22 riela Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana J.M.O., de fecha 06 de octubre de 2008.

Al folio 23 y 24, corre inserto oficio 08799, de fecha 10 de septiembre de 2008, emanado de la División de Personal Civil del Ejercito Nacional Bolivariano y Copia del oficio 1286-1090 de fecha 05 de agosto de 2008 enviado por este despacho, fueron recibidos y agregados el 09 de octubre de 2008.

En fecha 12 de diciembre de 2008, la ciudadana J.M.O., solicito por ante este despacho una autorización para retirar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), de lo concerniente a la Obligación de Manutención por ante Banfoandes, por un lapso de tres (03) meses, fue acordada y se libró autorización N° 895 y la solicitante firmo recibo de egreso. (Folios 25 y 26).

Al folio 27 riela diligencia de fecha 14 de enero de 2009 suscrita por el Alguacil, ciudadano Y.A.G.P., mediante la cual consignó la respectiva boleta y expuso:

…Consigno en este acto Boleta de Notificación, debido a que traslade a la dirección que aparece en la presente boleta, pero la ciudadana J.M.O. cambio su residencia y no saben donde reside. Es todo

.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 23 de diciembre de 2008 compareció por ante este Despacho la ciudadana J.M.O., a los fines de tratar asuntos relacionados con la solicitud de obligación de manutención en beneficio de su hija XXXX, quien en presencia del ciudadano Juez, ratifico la solicitud hecha en fecha 30 de junio de 2008. En consecuencia la presente causa se declaró abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 28).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:

• Junto con el libelo:

a.) Partida de nacimiento N° 26, insertada el 12 de enero de 1996, por ante el P.d.M.J.d.E.T., donde consta que en fecha 09 de septiembre de 1995, nació XXX, que es hija de los ciudadanos M.E.P. y J.M. (folio 02), copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

• Las partes no promovieron pruebas.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:

…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional

Igualmente el artículo 78 dispone:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes

.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana J.M.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.255, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, Calle 7, Casa S/N, al lado de la fabrica de mangueras, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hija XXXX (12).

SEGUNDO

Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado, M.E.P., venezolano, con cédula de identidad N° V-9.123.122, residenciado en la carrera 12, Casa N° 1-124, diagonal a la plaza sucre y trabaja en el Liceo Militar Jáuregui, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debe pagar para sus hija XXXX, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, a partir del mes de ENERO-2009. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.

TERCERO

Como cuota extraordinaria en los meses AGOSTO-SEPTIEMBRE deberá el obligado pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija.

CUARTO

Como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrada hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

QUINTO

Se acuerda oficiar para el Jefe de la División de Personal Civil del Ejercito Nacional Bolivariano, a los fines de que efectúen los respectivos descuentos de la nomina del obligado y cualquier otro beneficio en favor de la niña.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. El Juez, firma ilegible del abogado L.J.G., se encuentra estampado el sello húmedo del Tribunal, La Secretaria (fdo) firma ilegible de la abogada T.K.G.S.E. la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. La Secretaria (fdo) firma ilegible de la abogada T.K.G.S.**************************************

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del expediente Civil Nº 2.269-2008, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

TKGS/jm.-

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