Decisión nº 574 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos R.V. JARAMILLO A. y J.J., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.921.877 y V-2.505.843, respectivamente, abogados en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.381 y 9.393, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL BACHILLER C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 65, Tomo 14-A sgdo., AGRO-INDUSTRIAL S.A., S.R.L., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1975, bajo el No. 51, tomo 58-A, y la Sociedad mercantil AUTO COMERCIAL MÉNDEZ, C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial y estado Miranda, bajo el No. 45, Tomo 22 Segundo, en fecha 07 de febrero de 1978, y el ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.998.508, actuando en su carácter de presidente de la primera empresa y, de la última y, como director gerente de la segunda empresa AGRO-INDUSTRIAL S.A., S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Abogados, A.E.N.G., A.S., J.G.H.V. y R.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.083, 249, 29.833 y 63.913, respectivamente, la primera empresa, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado en fecha 02 de abril de 1997, bajo el No. 46, Tomo 29, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; la segunda empresa, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado en fecha 02 de abril de 1997, bajo el No. 47, Tomo 29, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado en fecha 02 de abril de 1997, bajo el No. 46, Tomo 29, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría, la tercera empresa, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado en fecha 02 de abril de 1997, bajo el No. 08, Tomo 35, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; y el ciudadano J.M.R., antes identificado, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado en fecha 02 de abril de 1997, bajo el No. 16, Tomo 32, de los Libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría el segundo cursante a los folios 296 al 303, ambos inclusive, del presente expediente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. 000056. (AH13-V-1997-000012).

-II-

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los ciudadanos R.V. JARAMILLO A. Y J.J., en contra de las Sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL BACHILLER C.A., AGRO-INDUSTRIAL S.A., S.R.L., AUTO COMERCIAL MÉNDEZ, C.A. y, en contra del ciudadano J.M.R.. Así se decide.

-III-

LA CONTROVERSÍA

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de enero de 1997, ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado como fue su conocimiento al Juzgado supra, mediante auto dictado, en fecha 31 de enero del mismo año, previa consignación por parte de la actora de la documentación que la fundamentaba, procedió a su admisión y, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que en la oportunidad correspondiente, diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 03 de febrero de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó la citación de la parte demandada a través de otro alguacil, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, asimismo consignó la planilla de liquidación de aranceles judiciales.

En fecha 06 de febrero de 1997, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó hacer entrega de la compulsa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de febrero de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró la compulsa.

En fecha 24 de marzo de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y, consignó las resultas de la citación en donde se dejó constancia que la parte demandada se negó a firmar la compulsa. Asimismo, solicitó se librara boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de marzo de 1997, el Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de abril de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y, consignó la planilla de liquidación de aranceles judicial, en donde constaba el pago de la boleta de notificación.

En fecha 10 de abril de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó se fijara la oportunidad para que se absolvieran las posiciones juradas, solicitadas en el libelo de demanda.

En fecha 21 de abril de 1997, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de abril de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó se fijara oportunidad para que se absolvieran las posiciones juradas, solicitadas en el libelo de demanda.

En fecha 23 de abril de 1997, compareció la representación judicial de la parte demandada y, consignó escrito de contestación.

En fecha 29 de abril de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y, consignó escrito de pruebas, asimismo compareció la representación judicial de la parte demandada y, consignó poder debidamente autenticado.

En fecha 30 de abril de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó se fijara la oportunidad para la exhibición de los documentos, asimismo solicitó la admisión de las pruebas promovidas, igualmente compareció la representación judicial de la parte demandada y, solicitó se declararan extemporáneas por anticipadas, las pruebas promovidas por la parte actora, de tal manera impugnó las copias consignadas por la parte actora, tanto en el libelo de demanda como en el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 05 de mayo de 1997, compareció la representación de la parte actora y, solicitó la apertura de la articulación probatoria en la presente causa, asimismo compareció la representación judicial de la parte demandada y, consignó escrito de pruebas.

En fecha 06 de mayo de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó se prorrogara el lapso de pruebas, asimismo el Tribunal dicto auto, mediante la cual negó las diligencias de fecha 30 de abril y 05 de mayo de 1997, realizadas por la parte intimada y, prorrogo el lapso probatorio por, cuatro (04) días de despacho, asimismo el Tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 07 de mayo de 1997, compareció la representación judicial de la parte demandada y apeló de auto de fecha 06 de mayo de 1997, en donde se negó la solicitud de prorroga de lapso de prueba solicitada por la parte actora, asimismo la representación judicial de la parte demandada, desistió de la apelación formulada.

En fecha 09 de mayo de 1997, se llevó a cabo el acto de testigo, declarando desierto, los fijados por la disposición del ciudadano H.E.H.. Igualmente, compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo supra, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó el segundo (2) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que se celebrara dicho acto de testigo.

En fecha 12 de mayo de 1997, compareció la representación judicial de la parte actora e insistió en darle valor probatorio a las mismas, asimismo se llevo el acto de exhibición de documentos, igualmente se difirió la inspección judicial.

En fecha 13 de mayo de 1997, no se llevó a cabo el acto de testigo en virtud de que los testigos no comparecieron, asimismo compareció la representación judicial de la parte actora y, solicitó se fijara la oportunidad, para que se llevara a cabo el acto de testigo, igualmente tacho al testigo ciudadano P.G.M.O., el Tribunal dictó auto mediante la cual acordó el segundo (2) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que se celebrara el acto de testigo.

En fecha 14 de mayo de 1997, el Tribunal llevó a cabo la inspección judicial solicitada por la parte demandada.

En fecha 15 de mayo de 1997, se celebró el acto de testigo del ciudadano H.H.E. y, se declaró desierto el acto de testigo del ciudadano R.M., asimismo se llevó a cabo, el acto de posiciones juradas del ciudadano J.M.R..

En fecha 19 de mayo de 1997, compareció la representación judicial de la parte demandada y, consignó arancel judicial de la práctica de la inspección judicial, asimismo se llevo a cabo, el acto de posiciones juradas del ciudadano R.J..

En fecha 17 de junio de 1997, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de informes.

En fecha 17 de octubre de 2000, compareció la representación judicial de la parte demandada y, solicitó se dictara sentencia en la presenta causa.

En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el presente expediente mediante Oficio No. 12-0385, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de marzo de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000056.

En fecha 17 de abril de 2012, la Juez que con tal carácter suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa y, ordenó la notificación de las partes.

En fecha 22 de mayo de 2012, compareció el alguacil del Juzgado y consignó las resultas de notificación de la parte actora y la parte demandada, las cuales fueron infructuosas.

En fecha 25 de junio de 2012, el Tribunal libró cartel de notificación, a las partes.

En fecha 04 de julio de 2012, el Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel en la cartelera del Tribunal.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-

DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO:

Los apoderados judiciales de los ciudadanos R.V. JARAMILLO A. y J.J., en su escrito libelar alegaron lo siguiente:

Que el señor J.M.R., a través de una llamada telefónica, les había indicado que deseada contratar sus servicios profesionales.

Que fijada la cita profesional, se habían trasladado al despacho del mencionado ciudadano, en el cual habían estado reunidos en la mesa de conferencia, del mencionado despacho.

Que la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL BACHILLER C.A., en su condición de parte actora, había incoado una querella interdictal restitutoria contra el ciudadano A.G.C., por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, la cual se encontraba en etapa probatoria,

Que les había consultado, sobre la querella interdictal, que tenia incoada su empresa por ante ese Juzgado.

Que le habían expuestos, las circunstancias imprevisibles que podrían afectar la decisión del asunto y, le dieron su opinión sobre los meritos del caso.

Que el Sr. J.M.R., les había encomendado que se encargaran y, que se ocuparan del caso, que se trasladaran el día 10 de octubre de 1996, a primera hora en la mañana, a la sede del Juzgado antes aludido, para que solicitaran el expediente, que lo estudiaran y, sí había necesidad de repreguntar algún testigo que lo asistiéramos y, realizáramos cualquier diligencia necesaria, por cuanto, que él no estaba dispuesto a perder el pleito por falta de asistencia jurídica y, que actuaran en forma urgente, con la celeridad que el caso ameritaba.

Que le habían hecho saber, que dada la importancia del asunto, el monto total de sus honorarios profesionales por el asesoramiento, consulta, asistencia, traslados e intervenciones, hasta la culminación del caso, era decir, del interdicto, era la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) y, que para encargarse del caso en forma inmediata, debía entregarles por adelantado la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales, servirían para cubrir los gastos que ocasionara el caso.

Que el señor J.M.R., se había mostrado conforme en cuanto al cobro de los honorarios profesionales, indicándoles que no había ninguna objeción, que tan pronto trabajaran sobre el caso, les entregaría dicha cantidad.

Que el ciudadano supra, les había indicado que como abogados tenían el perfecto derecho a cobrar, por los servicios profesionales prestados, que no había ningún problema, que acudieran al Juzgado, a ver el expediente y, estudiar el caso.

Que se habían trasladado al Juzgado y, solicitaron el expediente, el cual se les había presentado personalmente por la secretaria del despacho del mencionado Tribunal, lo estudiaron, lo analizaron y, habían llegado a conclusiones jurídicas que verbalmente, se las habían hecho saber a su cliente.

Que el día 10 de octubre de 1996, habían acudido al despacho del señor J.M.R. y, le habían informado verbalmente, sus opiniones sobre el caso.

Que en ese momento, le habían otorgado otra consulta jurídica, cumpliendo con las instrucciones que su cliente les había dado.

Que su cliente les había ordenado, que lo asistieran en la evacuación de unas testimoniales, reiterándoles que por los honorarios profesionales, no se preocuparan, que el los pagaría.

Que por todos los traslados, lecturas consultas y, asesoramientos, les había emergido la necesidad de hacer gastos, como lo era natural, por lo que, confiaban que su cliente les pagaría en ese mismo acto, la cantidad que les había prometido y, pactado.

Que era el caso, que su cliente no había cumplido con el pago.

Que su cliente, les había ordenado que lo asistieran en el juicio interdictal, en dos declaraciones de testigos de la contraparte, para que repreguntaran.

Que en fecha 14 de octubre de 1996, se habían trasladado al Juzgado que llevaba la causa, en virtud de que su cliente se los había pedido, para así continuar con el desarrollo del interdicto, que su representada había incoado contra el ciudadano A.G.C., en virtud de que tendrían lugar las posiciones juradas que iban a ser absueltas por la parte querellada.

Que se habían mantenido en el Tribunal, a disposición de su cliente.

Que en fecha 15 de octubre de 1996, el señor J.M.R., los había invitado nuevamente a su despacho, para discutir sobre otros asuntos jurídicos, una vez reunidos, les había dicho que les iba a entregar lo convenido como adelanto.

Que le habían indicado al ciudadano supra, que ya no era un adelanto, sino que el pago en efectivo por los trabajos profesionales ya realizados, era decir, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), haciéndole diferentes planteamientos referidos al caso interdictal, de otros bienes de su propiedad.

Que el señor J.M.R., les había hecho otro planteamiento diferente al anterior, haciéndole otra consulta sobre un lote de terreno privado, que tenía una superficie de ciento cinco hectáreas con setenta y ocho centésimas de hectárea (105,78 Ha.), el cual había formado parte de la posesión S.A. y, Chaguaramas, situado en Caucagua, Distrito Acevedo del estado Miranda, cuyos linderos particulares e.N.: su frente, carretera nueva Guatire-Higuerote, sitio denominado el Triangulo; Este: desde la estación de servicios el Merecure, continuando por la vía de penetración a caucagua, hasta encontrarse con el cruce de la vía tramo con la nueva carretera llamada de Oriente, hasta terminar en el lindero Norte; que le pertenece a otra de sus empresas que se denominan AGRO-INDUSTRIAL S.A., S.R.L., y, AUTO COMERCIAL MÉNDEZ C.A., sobre el cual, tenía planificado realizar y, construir un proyecto urbanístico y turismo, de grandes proporciones con arquitectos e ingenieros, denominado: PARCELAMIENTO S.A., el cual se iba a construir sobre una parte de ese lote de terreno de aproximadamente: ochenta y ocho hectáreas, siete decímetros cuadrados y ocho metros cuadrados (88,78 Hrs.), que dicho proyecto urbanístico, sería financiado por un consorcio español, el Señor J.M.R..

Que les había presentado una serie de planos, documentos, proyectos, levantamientos topográficos, para que le dieran consulta sobre que debía hacer, el como hacerlo y cuando hacerlo; para logar el pleno y total desalojo de esos habitantes que habían construido allí, en parte de esos terrenos, diversas viviendas, locales, huertos, siembra, talleres, tarantines y otras construcciones, para vivir y ejercer actividades agropecuarias, comerciales y de servicios.

Que le habían realizado la consulta solicitada, en las cuales habían estado atentos, al desarrollo del análisis jurídico del mismo.

Que el señor J.M.R., les había exigido que asumieran el trabajo, el cual les pagaría a satisfacción todos sus honorarios profesionales y, que les entregaría el dinero que habían convenido verbalmente, pero que, no les había pagado nada en esa oportunidad.

Que les había entregado muchos documentos, para que se encargaran del caso encomendado y, que los honorarios profesionales iban a ser considerables, tal vez, TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000.000,00), lo que indudablemente, les causó mucho interés en el caso.

Que su cliente había fijado otra entrevista, pero que en dicha oportunidad había sido concertada en su bufete.

Que les había comentado, que en veinte (20) días recibiría de España, una cantidad de dinero en efectivo, la cual iba a usar para invertirla en los desalojos y, que les pagaría sus honorarios.

Que habían transcurrido los días y, el señor J.M.R., seguía evadiendo el pago de sus honorarios profesionales.

Que durante todo el tiempo, habían estado al servicio del señor J.M.R., pero que siempre los utilizaba, evadiendo su obligación de pagarle sus honorarios profesionales, prestados, por consulta, asesoramiento, traslados, diligencias, reuniones, asistencia, llamadas telefónicas.

Que su cliente nunca había sido sincero, por cuanto nunca le había pagado dinero alguno, por concepto de los honorarios profesionales extrajudiciales prestados y, a pesar de haber agotado la vía extrajudicial y amistosa, para tratar de lograr el pago de los mismos, no lo habían logrado.

Fundamentaron su acción, en los artículos 22 de la ley de Abogados en concordancia con los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil.

Que estando llenos todos los extremos de ley, era por lo que ocurrían a demandar como en efecto lo hacían al ciudadano J.M.R., en su propio nombre y a las personas jurídicas AGROPECUARIA EL BACHILLER C.A., AGRO-INDUSTRIAL S.A., S.R.L. y, AUTO COMERCIAL MÉNDEZ, C.A., representadas por el ciudadano supra mencionado, para que convengan a pagar o en su defectos sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:

“…I-1 Primera llamada telefónica del Sr. J.M.R.. (8/10/96) Bs. 200.000,00

I-2 Primer traslado al despacho del Sr. J.M.R., Primera consulta Jurídica (estudio del caso) evacuada al mismo (9/10/96) Bs. 3.000.000,00

I-3 Traslado al Juzgado, estudio, y análisis del expediente `por orden del Sr. J.M.R.. (10/10/96), 1.500.000,00

I-4 Segundo traslado al despacho del Sr. J.M.R., donde le hicimos saber personalmente las conclusiones jurídicas a las que habíamos llegado. Bs. 1.000.000,00

I-5 Cuarto traslado al Juzgado y tercera consulta jurídica (estudio del caso) al Sr. J.M.R.. En ese Tribunal (11/10/96). Bs. 1.000.000,00

I-6 Traslado al Juzgado Agrario por disposición del Sr. J.M.R.. (12/11/96) Bs. 1.000.000,00

I-7 Segunda comunicación telefónica del Sr. J.M.R.. (12/11/96) Bs. 1.000.000,00

I-8 Quinto traslado nuestro al despacho del Sr. J.M.R. y EVACUACIÓN DE LA CUARTA CONSULTA JURÍDICA (ESTUDIO DEL CASO) (15/10/96) Bs. 3000.000,00)

I-9 Quinta consulta jurídica (estudio del caso) evacuada al Sr. J.M.R. en nuestro bufete ubicado en el C.C.C.T (12/11/96) Bs. 2.000.000,00

Total: Bs. 12.900.000,00.

Que solicitaban la condenatoria en costas de la parte demandada, asimismo estimaron su demanda en la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.900.000,00).

Que solicitaban que se le ordenara al ciudadano J.M.R., les absolvieran las posiciones juradas que le harían, sobre los hechos controvertidos de los cuales, él tenía pleno conocimiento directo y personal y, a los efectos legales se ofrecían recíprocamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 403 al 406 y, 409 al 411 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación judicial de los demandados, consignó escrito de contestación, arguyendo lo siguiente:

Rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y en cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho.

Que hacía constar que los referidos abogados, en ningún momento habían realizado las actuaciones enumeradas en el escrito de intimación de honorarios, ni ninguna otra, a excepción de la asistencia que se referían en el punto I-2, pero que la misma, no formaba parte de la estimación de honorarios, por cuanto dicha asistencia era un acto aislado, siendo que, la mencionada asistencia se había debido, a que el día 11 de octubre de 1.996, su apoderado judicial no había asistido a un acto de testigo y, por la urgencia del caso, había solicitado al abogado J.J., el cual se encontraba en el recinto Judicial, que lo asistiera en el acto, pero que jamás lo había visto, ni mucho menos lo conocía, así como tampoco conocía al abogado R.V. JARAMILLO.

Que no era cierto, que el día 09 de octubre de 1.996, hubiese recibido llamada alguna de los abogados intimantes, ni mucho menos había concertado ninguna cita, por cuanto en esa fecha, no sabía de la existencia de dichos abogados, el cual había conocido el día 11 de octubre de 1.996, por primera vez y, sólo para que lo asistiera en un acto de testigo, como ya anteriormente lo había dejado sentado.

Que no era cierto, el alegato de que su representado se había trasladado al bufete de los abogados intimante, toda vez que, nunca había ocurrido tal hecho, ni mucho menos que les haya entregado ningún tipo de documentos.

Que era evidente, que por tratarse de una obligación de naturaleza civil, la misma era por regla general, mancomunada.

Que en consecuencia, a cada una de las partes demandadas se les debería exigir en forma expresa, el pago de los honorarios de las actuaciones que le correspondieran, sí las hubiese, sin confundirlas con las actuaciones que les pudieran corresponder a otros demandados y, al no procederse así, era evidente que la presente demanda no debía prosperar.

Que en lo que se refería, a los documentos acompañados al escrito de estimación de honorarios, su representado no se los había entregado, por lo cual, desconocía por cual vía lo habían conseguido, pero que en todo caso, era obvio que su posesión no probaba la existencia de algún trato profesional con dichos abogados, la cual nunca había existido.

Que era de advertir, que las actuaciones objeto de la demanda, eran totalmente indeterminados, por cuanto los abogados alegaban, que habían dado consultas, pero que en ningún caso especificaban que consultas habían dado, sobre que asuntos y circunstancias concretas versaban y, sobre todo, en ningún caso expresaban en forma concreta y determinada que era lo que habían dicho en esas consultas, por cuanto sin la especificación de tales extremos, era imposible determinar su magnitud, valor, profundidad, cantidad y calidad de los conocimientos científicos implícitos en tales asesoramientos, lo cual a su vez, impedía la estimación adecuada de los eventuales honorarios, sí efectivamente procedieran, lo cual no era así.

Que era de acotar, que ninguna de los alegatos realizados por los abogados intimantes, constaban por escrito, por cuanto la circunstancia por sÍ sola, inducía a dudar de la existencia de tales asesoramientos y, aún mas dudas, respecto a su valoración pecuniaria.

Que a todo evento y, para el caso de que no prosperara su impugnación, se acogía al derecho de retasa.

-IV-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Circunscrita como quedó la controversia en este juicio a los hechos antes indicados, pasa este Tribunal a examinar, sí las partes probaron en el proceso, sus respectivas afirmaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, 1354 del Código Civil

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1- Publicación de periódico ABC de CARACAS de fecha 4 de septiembre de 19991.

2- Copias simple de documento denominado “Plan de Ordenamiento Urbano”, identificado con el nombre de Agro Industrial S.A. C.A.

3- Tarjeta de presentación del Señor J.M.R..

4- Copias simples de diferentes planos Aéreos.

5- Legajo de copias simples de documentos varios, con el fin de demostrar que el demandado se los había entregado a los intimantes, para que los estudiaran.

6- Copias simples de publicación contentiva de los estatutos de la Sociedad mercantil Agropecuaria el Bachiller, C.A.

7- Copia simple de misivas emanada de Agroindustrias S.A. S.R.L., de fechas 05 de noviembre de 1.996, dirigidas al Ministro de Trasporte y Comunicación.

8- Copia simple del mapa de la zona denominada Triangulo de Caucagua.

9- Copias simples de documentos pertenecientes a traspaso que hiciera el demandado a una de las empresas que representaba.

10- Copias simples de documentos varios, con el fin de demostrar que el demandado, se las había entregado a los demandantes, para que le hicieran unos estudios.

11- Dos carpetas de cartón con varios números de teléfonos, entre los cuales aparece un nombre de R.J., con el fin de demostrar que las carpetas le pertenecían al demandado, y éste había anotado con su puño y letra los números telefónicos de los demandantes.

12- Original de Factura No. 1419623, emanada de la empresa TELCEL, donde consta la facturación del número de teléfono 14379836, perteneciente a la ciudadana Nayrim F. Jaramillo A.

En relación a los documentos antes mencionados, este Tribunal los desecha del caudal probatorio, por impertinentes, siendo que el contumaz, al momento de promover pruebas, debe dirigir esta actividad probatoria apo rtando al proceso, medios que tiendan a hacer contraprueba, a los hechos alegados por su contraparte. Así se decide.

13- Prueba de informes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, a los fines de que el Tribunal requiriera de la empresa MOVILNET, el nombre, apellido, número de Cédula de Identidad y, dirección del titular del número de teléfono 016-3005-96 y, sobre las llamadas realizadas de dicho teléfono.

Observa el Tribunal, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió dicha prueba en fecha 06 de mayo de 1997; y, libró oficio No. 560 a la empresa MOVILNET en fecha 07 del mismo mes y año, sin embargo no consta en las actas del proceso, resulta alguna de la denominada empresa, razón por la cual, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

14- Testimoniales de los ciudadanos, A.T.A.P., H.E.H. y, R.M., de los cuales, sólo rindieron declaraciones los dos primeros mencionados.

Una vez identificada y, juramentada la Ciudadana A.T.A.P., rindió declaración en los siguientes términos.

Que era primera vez que iba a un tribunal; que trabajaba en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco Torre A, Piso 7, Oficina 703, desde el 07 de octubre de 1.996; que conocía al Sr. J.M.R. y, que si lo podía señalar en el despacho; que el Sr. J.M.R. se había presentado en el bufete donde ella trabajaba, con el propósito de hablar el con Dr. Jaramillo; que había pasado al despacho del mencionado doctor, y que había estado aproximadamente una hora; que era cierto, que el Sr. Méndez había entrado al despacho, con una carpeta con varios documentos y, un plano.

Repreguntado la testigo, por el apoderado judicial de la parte demandada, respondió de la siguiente manera:

Que era cierto, que trabajaba en el bufete de nombre G.B. y Asociados, ubicado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco Torre A, Piso 7, Oficina 703; que en dicha oficina desempeñaba el cargo de recepcionista y, atendía todas las personas que llegaban al bufete; que el mencionado bufete no tenía mucha afluencia de personas; que el día 12 de noviembre de 1996, tenía significado para ella, por cuanto había ido una persona buscando al Dr. Jaramillo, alrededor de las nueve de la mañana; que no recibía ningún sueldo por el trabajo realizado, por cuanto quien se lo pagaba era el Dr. Berti, y solo le prestaba el servicio a los Dres. Para recibir a las personas y, la pasaba a la oficina; que recordaba con todo detalle a las personas que visitaban el bufete, por cuanto ella anotaba en un libro, con todas las llamadas y visitas que le hacían a los Dres; que el libro se encontraba en la oficina; que podía exhibir el libro si así se lo permitían el Dr. Berti.

Este testigo no es apreciado de modo alguno, por esta sentenciadora, ya que de sus declaraciones no se aprecia veracidad en las respuestas, toda vez que, no puede la testigo afirmar el contenido de una carpeta que lleve una determinada persona y, mucho menos recordar con exactitud la hora y el día, luego de seis (06) meses que el ciudadano J.M.R., supuestamente visitó la oficina donde presta sus servicios como recepcionista, declaraciones que no ofrecen convencimiento a esta sentenciadora, razón por la cual, se desecha su testimonio. Así se decide.

Declaraciones del Testigo Ciudadano H.H.E., de las cuales se desprendió lo siguiente.

Que si conocía a los abogados R.J. y J.J., desde hacía tiempo; que era cierto que conocía al Sr. J.M.R.; que si conocía la sede del despacho del Sr. J.M., ubicada en el Edificio Palmira, piso 2, oficina 4 en la Avenida F.d.M., Chacao; que si le constaba que los abogados Jaramillo, se habían reunido en el despacho del Sr. J.M., para evacuarle unas consultas el día 09 de octubre de 1.996, por 2 horas; que si le constaba que el Sr. Méndez les había entregado unos documentos a los abogados Jaramillo; que era cierto que los mencionados abogados habían estado en el bufete del Dr. Méndez el día jueves 10 de octubre de 1.996, entre las 6 y 9 de la noche; que igual era cierto, que los abogados habían acudido al despacho el día 15 de octubre de 1996, que todo le constaba porque él había estado ahí.

Terminadas las preguntas el abogado de la parte demandada, renunció al derecho de repreguntar.

Analizadas las respuestas del testigo precedente, quien sentencia, no lo aprecia, toda vez que, no coinciden sus declaraciones con lo sucedido en el proceso, es decir, no consta en las actas del proceso que los hoy demandantes, hayan visitado al ciudadano J.M.R., parte demandada en el presente juicio, en compañía de una tercera persona y, por cuanto que en sus declaraciones, afirma el testigo que estuvo presente en todas las reuniones realizadas por los demandante y demandado en el presente caso, ni mucho menos aclara en que condición asistió a tales reuniones, circunstancia que deja en entredicho e imparcialidad al declarante, en consecuencia se desecha del proceso. Así se decide.

15- Prueba de confesión del ciudadano J.M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, manifestando su reciprocidad, a tenor de lo previsto en el artículo 406 ejusdem.

El día 19 de mayo de 1997, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas, asistieron al acto los demandantes y el abogado A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente estuvo presente el absolvente de las posiciones juradas, ciudadano J.M.R..

En ese sentido, se procedió a absolver las posiciones juradas al ciudadano J.M.R., el cual absolvió lo siguiente:

…PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que conoce de vista y trato y comunicación a los Abogados R.J. y J.J..-CONTESTÓ; Lo conozco de vista y una sóla (sic) ocasión al señor J.J..-SEGUNDA; Diga el absolvente como es cierto que usted es usuario del celular No. 016-30.05.96.- CONTESTÓ; Eso es falso. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que usted contactó con el celular No. 014-379836 desde el celular 016-300596 en bastantes oportunidades para comunicarse con los Abogados Jaramillo.-CONTESTÓ; Eso es falso.-CUARTA; Diga el absolvente como es cierto el año pasado solicitó los servicios profesionales a los Abogados J.J. y R.J..-CONTESTÓ; Es falso.- QUINTA; Diga el absolvente como es cierto que tiene un proyecto urbanístico y turístico denominado pacelamiento S.A. C.A. en el sitio denominado Triángulo Caucagua en el cual tiene un lote de terreno de más de 88 hectáreas propiedad de empresas dirigidas por usted.-CONTESTÓ; Que compañías están dirigidas porque yo tengo muchas compañías. SEXTA; Diga el absolvente como es cierto que en los planos, proyectos, levantamientos topográficos, correspondencias, oficios documentos y/o demás recaudos que constan en el expediente motivo de estas actuaciones, se infiere o se demuestran que ese proyecto urbanístico es una realidad.- CONTESTÓ; Eso es falso porque no hay ningún proyecto aprobado ni ninguna perisología para ningún desarrollo, lo que hay es un preante (sic) proyecto de una proposición que nisiquiera ha sido aprobada. SÉPTIMA; Diga el absolvente como es cierto que ese proyecto urbanístico se ha visto menoscabado por las invasiones de los terrenos que han sufrido por los habitantes de la región, que han construido viviendas, locales, sembradíos, cultivos, cercas y que usted ha solicitado de los invasores se los desocupen, incluso ha solicitado de diversas autoridades su colaboración y los mismos continúan actualmente allí.- CONTESTÓ; El desarrollo no está parado por eso, porque no tiene proyecto siquiera y si yó (sic) hice algunas gestiones con algún abogado o autoridades nunca han sido a través de los Dres. Jaramillo porque nisiquiera los conocía.-OCTABA; Diga el absolvente como es cierto que comunicó a los Abogados J.J. y R.J. su necesidad de desocupar a los invasores de eses terrenos.- CONTESTÓ; Eso es falso. NOVENA; Diga el absolvente como es cierto que usted celebró una reunión con los abogados R.V.J. y J.J. en fecha miércoles 9 de octubre de 1996, entre las siete de la noche y las nueve de la noche, en el edificio Palmira, piso 2 oficina No. 4, Avenida F.d.M.. Chacao de esta Ciudad de Caracas.- CONTESTÓ.- Eso es falso porque nisiquiera los conocía para ese día.- DÉCIMA; Diga el absolvente como es cierto que en la primera oportunidad que los abogados Rafael y J.J. se reunieron con usted, en la sede de su despacho en el edificio Palmira, piso 2. Oficina 4, F.d.M., Chacao caracas, usted les comunicó la situación interdictal que tenía relación a unos terrenos de Agropecuaria el Bachiller C.A., del cual tenía incoado un interdicto por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.- CONTESTÓ; No sé lo que quiere decir el Dr. Con la primera oportunidad, sí, tengo unos juicios en el Tribunal Agrario, donde el día 11 de octubre de 1996, día Viernes tenía dos testigos y el Dr. Milanes no se había dado cuenta que tocaban para el día viernes, el señor N.M. escribiente del Tribunal me presentó al Dr. J.J. porque se encontraba de casualidad en el Tribunal y me hizo el favor de repreguntar los testigos, fue el primer día que yo conocí al señor Jaramillo. UNDÉCIMA; Diga el absolvente como es cierto, que usted visitó en fecha martes 12 de noviembre de 1996, a las nueve de la mañana el bufete ubicado en el C.C.C.T. Torre A, piso 7, Oficina 703, Chuao, de esta Ciudad de Caracas para consultar con los abogados Jaramillo.- CONTESTÓ; Eso es falso porque no se nisiquiera si tienen bufete.- DÉCIMA SEGUNDA; Diga el absolvente como es cierto que usted encomendó a los Abogados J.J. y R.J. que se encargasen del caso, que nos trasladásemos al día siguiente bien temprano al Juzgado del Distrito Federal del Estado Miranda ubicado en el Edificio Centro Los Cortijos Piso 3, Oficina 38, Avenida A.H. cruce con calle Bernadette, Los Cortijos Municipio Chacao, estado Miranda, que solicitáramos el expediente No. 96-2204. sobre el interdicto que tiene incoado Agropecuaria el Bachiller C.A., contra A.G.C..- CONTESTÓ; Eso es falso por lo siguiente: sí el Dr. Jaramillo me asistió a mi el día viernes 11 de octubre de 1996, al día siguiente es sábado y no hay despacho en los Tribunales.- DÉCIMA TERCERA; Diga el absolvente como es cierto que el día jueves 10 de octubre de 1996, a las 4:00 de la tarde estuvieron los abogados R.J. y J.J. en su despacho en el Edificio Palmira, Dirección ya mencionada arriba, donde tiene una sala de conferencias llevándole la opinión jurídica sobre el caso.- CONTESTÓ; Eso es falso, porque ese día yo no los conocí a ellos por lo tanto no pudieron estar visitándome a mí y tampoco tengo sala de conferencias. DÉCIMA CUARTA; Diga el absolvente como es cierto que desde las 7:00de la mañana, del día viernes 11 de octubre de 1996, los abogados R.D.J.J. estuvieron con usted en la sede del Juzgado Agrario, identificado arriba, hasta las 12:00 del mediodía durante la cual el Abogado P.G.M. le increpó el porque usted, tenía otros Abogados y la Juez de ese Juzgado intercedió para que hubiera paz.- CONTESTÓ; El Dr. J.J. estaba por casualidad en el Tribunal el señor N.M. me lo presentó porque el Dr. P.M. se le había pasado los testigos y no se había dado cuenta, el me hizo el favor después de las 8:00 de la mañana de repreguntar 2:00 testigos después llegó el Dr. P.M. y dijo como era el día viernes el pensaba que no había despacho porque el día 10 jueves de octubre de 1996 no había habido despacho, en el tiempo que duró el Dr. J.J. repreguntando los testigos no se exactamente en (sic) tiempo que fue, pero sé que terminamos como de once y media a doce, allí hubo otra actuación.- DÉCIMA QUINTA; Diga el absolvente como es cierto que durante el tiempo que duró el acto de declaración de testigos usted estubo (sic) acompañado de J.J. y también estuvo el Abogado R.J. en la sede del Tribunal que fue a su disposición.-CONTESTÓ; Yo estaba en el Tribunal que fue cuando conocí a J.J. y me hizo una asistencia pero nunca R.J., allí habían muchos Abogados puede ser que allí estuviera.-DÉCIMA SEXTA; Diga el absolvente como es cierto que el día lunes 14 de octubre de 1996, estuvimos con usted a su disposición los Abogados J.J. y R.J. en el Juzgado de primera Instancia Agrario antes identificado y usted no supo explicarle al Dr. P.G.M. el motivo o porque nosotros, nos encontrábamos allí a su disposición.- CONTESTÓ; Eso es falso, porque yo tenía unas pruebas en un tribunal donde el dr. P.M. y yo las hemos llevado a cabo, nunca los Dres. Jaramillo.- DÉCIMA Séptima; Diga el absolvente como es cierto que el proyecto urbanístico y turístico denominado parcelamiento S.A. C.A. seria o será financiado por un consorcio Español y que el mismo tiene o tendrá una inversión o valor bruto que excede a los mil mollones de bolívares.- CONTESTÓ; Eso es falso, porque si no hay proyecto no puede haber inversión.- DÉCIMA OCTAVA; Diga el absolvente como es cierto que cuando estaba en la reunión de fecha martes quince de octubre de 1996, (Entre las 6:00 de la tarde y 9: 00 de la noche) para que le evacusémos (sic) y documentos donde consta la parte ocupada por un indeterminado número de familia, comerciantes, agricultores y pisatarios.- CONTESTÓ; Eso es falso yo no he estado en ninguna reunión ese día, ni tampoco le entregué ninguna carpeta se me extravió una carpeta en la oficina, que no se como fue a parar en las manos de los Abogados Jaramillo.- DÉCIMA NOVENA; Diga el testigo como es cierto que las tierras en donde se va a construir el proyecto Urbanístico primeramente eran suyas, luego las traspasó a la empresa Agroindustrial S.A. S.R.L. y esta a su vez le pertenece a auto comercial Méndez C.A. donde usted es administrador de dichas empresas y propietario conjuntamente con su hijo y su esposa.- CONTESTÓ; Esos terrenos siempre pertenecieron a Agroindustrial S.A. desde que se fundó la compañía y compró esos terrenos, nunca han sido de mi propiedad personalmente y yo compré las acciones a través de Auto Comercial Méndez C.A., donde son compañías que yo llevo porque soy uno de los socios y el Presidente.- VIGÉSIMA; Diga el absolvente como es cierto que los Abogados Jaramillo le pidieron como adelanto de honorarios profesionales la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00), y que usted se comprometió a entregarlo tan pronto le llegara el dinero que esperaba de España.- CONTESTÓ; Eso es falso porque ellos ami no me han trabajado en ninguna de esas compañías, si no la actuación de Agropecuaria el Bachiller por J.J. y como se dice en criollo el que no trabaja no puede cobrar. CESARON…

De las posiciones juradas absueltas por los abogados R.J. y J.J..

Posiciones Absueltas por el abogado J.J.:

…PRIMERA: Diga el Absolvente como es cierto que conoció personalmente al señor J.M.R. el día 11 de octubre de 1996.- CONTESTÓ; Es falso, yo lo conocí a él, el día 9 de octubre de 1996, cuando celebramos la primera reunión para evacuarle una consulta jurídica con relación a sus empresas y especialmente con relación a Agropecuaria el Bachiller C.A.- SEGUNDA; Diga el absolvente como es cierto que el día 10 de octubre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial no dio despacho. CONTESTÓ; Es cierto que cuando llegamos al Tribunal y tocamos la puerta salieron los Funcionarios que allí dentro estaban y nos atendieron, participándonos que no había despacho, que queriamos (sic) nosotros en lo que le contestamos que queriamos (sic) ver el expediente que tenía allí incoado, Agropecuaria el Bachiller C.A., ya que el señor J.M.R. nos había pedido que estudiáramos el expediente y le dijéramos que había que hacer, los Funcionarios nos dijeron que la Juez no había llegado pero que no obstante pasaramos un momentito adentro, que vieramos (sic) que iban a buscar el expediente para que lo leyeramos (sic) y lo estudiaramos (sic) antes de que llegara la Juez, el archivista inmediatamente nos entregó el expediente y nos sentamos como se estila por los Abogados, devolvimos el expediente dándoles las respectivas gracias a los funcionarios y nos retiramos.- TERCERA; Diga el absolvente como es cierto que intervino una sóla vez en el juicio interdictal seguido en el citado Juzgado de Primera Instancia Agrario contra el Señor A.G. (sic).- CONTESTÓ; Es cierto.- CUARTA; Diga el absolvente como es cierto que usted habitualmente visita sus clientes en lugar de citarlos a su Bufete Profesional.- CONTESTÓ; Es cierto cuando los clientes me piden que vaya al sitio donde ellos prefieren que se haga la consulta.- QUINTA; Diga el absolvente como es cierto que habitualmente evacúa las consultas a sus clientes en forma verbal.- CONTESTÓ; Es cierto salvo que el cliente me exija que se lo pase mediante informe escrito.- SEXTA; Diga el absolvente como es cierto que, aparte de éste , Usted tiene entablados otros juicios contra sus propios clientes por cobro de honorarios.- CONTESTÓ; Es cierto que en mi vida, especialmente durante mi tiempo de ejercicio profesional, he entablado solamente dos juicios, el presente y uno que esta incoado por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia, este último aún no se ha cumplido el requisito de la citación personal. SEPTIMA; Diga el absolvente como es cierto que sus honorarios de consulta, junto con los del Dr. R.J., ascienden a más de ún millón de Bolívares por hora. CONTESTÓ; Es falso, porque esa sería una tabulación precisa que no es la presente o en el presente juicio, y en cuanto a que el monto de los honorarios estimados e intimados constituirían una exageración, también es cierto que el monto total de las inversiones del señor J.M.R. podrían pasar de los Mil Millones de Bolívares fue un avalúo hecho por el mismo señor J.M.R. nos dijo que nuestros honorarios podían pasar de los Trescientos Millones de Bolívares si los defendieramos (sic) y asistieramos (sic) en todos los asuntos referentes a las tierras sobre las cuales se iba a urbanizar y las cuales eran propiedad de sus empresas mencionadas en el libelo.- OCTAVA; Diga el absolvente como es ciertop que en su escrito de intimación de honorarios Usted no indica de qué consultas concretas se tratan, ni cuál es el asesoramiento concreto que supuestamente le hizo al señor Méndez, por la razón de que no hubo tal asesoramiento.- CONTESTÓ; Sí hubo asesoramiento, consultas, reuniones, traslados, llamadas de teléfono interminables, innumerables si se hicieron las consultas señaladas como están en todas y cada una de sus partes en el libelo de la demanda y probadas de la manera como está en el presente procedimiento, y para más abundamiento el secreto profesional obliga a los profesionales del derecho a que divulguen todas y cada unas de las palabras y consultas con sus clientes, salvo que allá pacto expreso firmado con el cliente donde autorice al profesional a que pueda divulgar lo tratado en tales consultas. CESARON…

Posiciones Absueltas por el abogado R.J.:

…PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que Usted considera que su experiencia, sus conocimientos y su reputación justifican los altos honorarios que pretende cobrar al señor J.M.R..-CONTESTÓ; Falso, los honorarios que se pretenden cobrar al señor J.M.R. se encuentran calculados en base a las consultas personales y telefónicas que le fueron evacuadas.- SEGUNDA; Diga el absolvente como es cierto que, aparte del presente, Usted tiene entablados otros juicios contra sus propios clientes por cobro de Honorarios.- CONTESTÓ; Aparte del presente tengo tengo incoado un proceso por Cobro de Honorarios Judiciales a la empresa Granja Avícola Agua Linda el cual cursa en expediente 7016 del Tribunal Octavo Superior y bancario conm competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el cual fue intentado en fecha posterior al presente.- TERCERA; Diga el absolvente como es cierto que conoció personalmente, al señor J.M.R. el día 11 de octubre de 1996.- CONTESTÓ.- Falso ya que lo conocí aproximadamente quince días antes de la mencionada fecha.- CUARTA; Diga el absolvente como es cierto que en ninguna oportunidad intervino en el juicio interdictal contra el señor A.G. (sic) en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.- CONTESTÓ; Cierto que no cursa en autos de dicho expediente actuación alguna emanada de mi persona, pero ese día 11 de octubre de 1.996, estuve presente y a disposición del señor J.M.R. en la sede del Tribunal Agrario.- QUINTA; Diga el absolvente como es cierto que el día 9 de octubre de 1996 Usted desconocía la existencia del juicio interdictal. CONTESTÓ; Falso ya que conocía con anterioridad la existencia del mencionado juicio.CESARON…

A los fines de la valoración, de las posiciones juradas depuestas, este Tribunal observa:

Conforme a lo establecido en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, las posiciones sólo podrán efectuarse sobre hechos pertinentes al mérito de la causa, esto significa, que entre los requisitos de validez de la prueba se encuentra la pertinencia.

Siendo la prueba pertinente; aquella que versa sobre las proposiciones y, hechos que son verdaderamente objeto de prueba.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 410 eiusdem, las mismas deben ser concernientes a los hechos controvertidos. Por tanto, las posiciones juradas sólo tendrán efecto contra el absolvente, siempre que el interrogatorio contenga preguntas que tiendan necesaria y directamente a calificar, la acción del demandante o la excepción del demandado, pues de no guardar relación con los hechos de la controversia, aquellas no versan sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa y, ello no podría ser de otro modo, puesto que las posiciones efectuadas en el proceso, deben calificar el derecho que se controvierte y, sólo de esa eficacia y pertinencia, es de donde deriva la fuerza vital que la ley confiere a esa prueba.

En ese sentido el maestro Borjas, ha dicho que las posiciones deben tender directamente, a calificar la acción del demandante o la excepción del demandado, porque, de no ser pertinentes a la controversia, carecerán de objeto, no serán pertinentes, por lo tanto, las preguntas completamente extrañas a la materia en litigio; ni las referentes a apreciaciones, doctrinas o calificaciones jurídicas, o a hechos de que el absolvente no tenga conocimiento alguno, ni a las que tengan por objeto probar una acción manifiestamente inexistente, o hechos cuya prueba no es permitida por la ley, o que no pueden ser comprobados sino por pruebas distintas de la confesión.

El Tribunal al valorar, las posiciones juradas absueltas tanto por el ciudadano J.M.R., parte demandada, como por los ciudadanos R.J. y J.J., parte demandantes, las cuales se verificaron en la oportunidad fijada al efecto y, cumplidos como fueron las formalidades legales correspondientes, este Juzgado procedió al exhaustivo análisis y valoración de las posiciones formuladas y, las respuestas dadas por los mencionados absolventes, observando en cuanto a las posiciones juradas del demandado, lo siguiente:

Posición jurada “PRIMERA” la parte confesó que sólo conocía al abogado J.J. y, que lo había visto una vez; posición jurada “DÉCIMA CUARTA” el ciudadano J.M.R., confesó que el día 11 el abogado J.J., lo había asistido para evacuar a unos testigos y, había sido en fecha 11 de octubre de 1996 que lo había visto; que si conocía a los abogados Jaramillo. En cuanto a las demás posiciones juradas absueltas por el demandado, no arrojan ningún elemento de confesión importante, ya que se trataron sobre las existencias o no de unas empresas del demandado, hechos que no son controvertidos en la presente demanda. Así se decide.

En cuanto a las posiciones juradas de los actores, se evidencia:

Posiciones juradas del ciudadano J.J.:

SEGUNDA

el mencionado ciudadano confiesa que el día 10 de octubre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia Agrario no dio despacho, pero que sin embargo, los funcionarios que estaban dentro del recinto del Tribunal, le abrieron la puerta y le permitieron ver el expediente; sobre ello, quien decide sólo extrae que no había despacho en el Tribunal, por cuanto no es costumbre de los tribunales que no dan despacho, prestar expediente a las partes, ya que eso violaría el derecho de igualdad de las partes, es decir, que si se lo presta a uno, se lo tiene que prestar a otro y, en tal sentido para eso, darían despacho; “TERCERA” lo dicho por la parte, al confesar que sólo había actuado una vez en el juicio interdictal. Respecto a las demás confesiones, no arrojan ningún elemento de confesión importante, ya que se trataron sobre hechos que no son controvertidos en la presente demanda.

De las posiciones juradas absueltas, por el ciudadano R.J.:

TERCERA

el absolvente confiesa, que había conocido al ciudadano J.M.R., 15 días antes de la fecha 09 de octubre de 1996; “CUARTA” confesión respecto a que el mencionado absolvente, no intervino nunca en el juicio interdictal. Respecto a las demás confesiones, no arrojan ningún elemento de confesión importante, ya que se trataron sobre hechos que no son controvertidos en la presente demanda.

Ahora bien, observa esta sentenciadora, que los abogados hoy demandantes, en sus confesiones, incurren en contradicción, toda vez que, el abogado J.J., confiesa que conoció al Sr. J.M.R., en fecha 09 de octubre de 1996; y, el abogado R.J., confiesa que lo conoció 15 días antes de la referida fecha, siendo entonces que, ambas partes en el trascurso del proceso habían alegado que conocieron al ciudadano J.M.R., en la misma fecha y, ahora queda en evidencia dicho por ellos mismos, que fue en fecha distinta, circunstancia que le crea duda a quien sentencia, que los absolventes no dicen la verdad, razón por la cual, este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, a las confesiones hechas por los hoy demandantes. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1- Testimoniales de los ciudadanos, P.G.M., N.M., R.A., L.M.D.B.A., S.E.B. y, C.A.A.B., de los cuales, sólo rindieron declaraciones los tres primeros de los mencionados.

Declaración del ciudadano P.G.M.:

Que si conocía al ciudadano J.M.R. y, a las empresas que representaba; que la relación que tenía con el ciudadano mencionado, era estrictamente profesional; que como abogado le había prestado su patrocinio, que conocía a los actores en el presente juicio, sólo de vista; que si era apoderado judicial en el juicio interdictal incoado por el Sr. J.M.R.; que era cierto, que en el mencionado juicio el día 11 de octubre de 1996, hubo una declaración de testigo, el cual no pudo estar, debido a una equivocación que había tenido; que los abogados que lo había sustituido ese día, habían sido los abogados Jaramillo; que el día anterior había estado todo el día con el Sr. J.M..

Repreguntado el testigo, dio declaraciones de la siguiente manera:

Que no era un hecho común, que se les olvidaran las cosas, pero que a veces, a todos les pasaba alguna vez; que la relación con el Sr. J.M., era estrictamente profesional, que no había nacido una relación amistosa; que no había asistido a la evacuación de testigo, porque pensaba que eran el día lunes; que el día lunes había estado todo el día con el Sr. J.M.; que la primera y única vez que había visto a los abogados Jaramillo, había sido el día de la evacuación de testigos, por cuanto ese día había ido al Tribunal, pero había llegado tarde.

En referencia a este Testigo, quien decide no lo aprecia de modo alguno, toda vez que, se evidencia de sus declaraciones que dicho ciudadano es el abogado de la parte demandada en otros juicios, razón que hace presumir a esta juzgadora, que sus declaraciones pudieran estar viciadas, razón por la cual lo desecha. Así se decide.

Declaraciones del ciudadano N.M.:

Que su profesión era estudiante y, asistente judicial del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que prestaba sus servicios en el mencionado tribunal desde el día 15 de abril de 1994; que conocía al ciudadano J.M., por cuanto tenía un juicio en el Tribunal donde trabajaba; que conocía de aproximadamente 06 meses, al abogado J.J. y, al abogado R.J. desde aproximadamente 02 años; que si le constaba que el Sr. J.M. era parte en el juicio que se llevaba en el Tribunal que trabajaba; que era cierto, que el ciudadano J.M., le había solicitado que le presentara un abogado para el día que había una evacuación de testigo, pero que no recordaba el día; que era cierto, que el abogado recomendado había sido el ciudadano R.J..

Repreguntado el testigo, declaró lo siguiente:

Que era cierto que el abogado R.J., había asistido a ver el expediente a su tribunal, pero no recordaba cual día había sido; que era cierto que le había entregado al abogado R.J. una tarjeta de presentación del Sr. J.M., pero no recordaba que cuanto tiempo antes se la había entregado.

Este Tribunal conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observa que el testigo, fue debidamente juramentado e identificado, sin tener imposibilidades de dar declaración, siendo entonces que, el mismo no fue tachado en la oportunidad respectiva y, como quiera que el testigo a pesar de haber sido repreguntado, no aparece que haya incurrido en contradicciones ni falsedad, este Tribunal, considera que dijo la verdad y, en tal virtud aprecia en todo su valor probatorio, la prueba testimonial instruida. Así se decide.

Declaraciones del ciudadano R.Á.A.L.:

Que si conocía al Sr. J.M.; que era subarrendatario de uno de los cubículos en las oficinas del Sr. Méndez; que su relación con el Sr. M.e. comerciales; que el día 09 de octubre de 1996, había tenido una reunión con el Sr, Méndez, todo el día y, habían viajado a la Urbanización Campo Mar: que habían salido como a las 9:00 de la mañana y, habían regresado aproximadamente a las 10:00 de la noche.

Repreguntado el testigo, declaró lo siguiente:

Que tenía la absoluta certeza, que había sido el día 09 de octubre, que había viajado con el Sr. Méndez, por cuanto ese día era el cumpleaños de su hija.

Este Tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observa que el testigo, fue debidamente juramentado e identificado, sin tener imposibilidades de dar declaración, siendo entonces, que el mismo no fue tachado en la oportunidad respectiva y, como quiera que el testigo a pesar de haber sido repreguntado, no incurrió en contradicciones ni falsedad, este Tribunal, considera que dijo la verdad y, en tal virtud aprecia en todo su valor probatorio, la prueba testimonial instruida. Así se decide.

2- Inspección judicial, con el objeto de que el Tribunal se trasladara y se constituyera, en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, situada en la Oficina 38, piso 3, del Edificio Centro Los Cortijos, en la Avenida A.H., Urbanización Los Cortijos, a fin de que el Tribunal dejará constancia, sí en el libro de entrega de expedientes al público, llevado por dicho Tribunal, aparecía que el abogado R.J. o, el abogado J.J., habían retirado del archivo del referido Tribunal el expediente No. 96-2.204, en el período entre el día 10 y 12 de noviembre de 1.996, así como de otros particulares que pudieran indicar en la oportunidad de la inspección.

Oportunidad fijada para practicar la inspección judicial, ésta fue practicada en fecha 14 de mayo de 1997, dicha inspección judicial arrojó el siguiente resultado:

…Acto seguido el Tribunal solicitó a la notificada poner a la vista del Tribunal el libro de control de entrega de expedientes (L-9) correspondiente a los días comprendidos entre los días 10 y 12 de noviembre de 1996, ambos inclusive y teniendo a la vista dicho libro el Tribunal deja constancia por esta vía que el día 10-11-96, no tiene control de entrega por haber correspondido a un día domingo, igualmente ha tenido a la vista al folio 72 correspondiente al día 11-11-96 un asiento que el Tribunal puede leer así expediente 2204 X.R.C.N.. 5815.768 una firma ilegible devuelto secretaría, así mismo al folio siguiente No. 73, aparece correspondiente al día 12-11-96 la siguiente inspección exp. 2204 P.M.C. 6.351.169 firma ilegible, devuelto sec. Igualmente al folio 74 aparece la inscripción exp. 2204, P.R.C.N.. 9.958.541 firma ilegible devuelto escribiente.- Acto seguido la parte promoverte en ejercicio de la reserva contenida en el escrito de promoción de pruebas solicita del Tribunal dejar constancia del contenido del libro de control de expediente correspondiente a la fecha 10 de octubre de 1996. en este estado con vista a lo solicitado al Tribunal acuerda teniendo a la vista el folio 38 del citado libro puede ver una nota al pie que dice no hay despacho en el Juzgado Natural …

De la referida inspección judicial, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, toda vez que la misma fue practicada dentro del juicio con la garantía del contradictorio, en la cual se hicieron constar los hechos y circunstancias descritas, en las condiciones que se hallaban, para el momento de realizar dicha inspección.

Quedando demostrado de la referida inspección judicial, que los abogados R.J. y J.J., no aparecen en los libros de control de expediente llevados por el Tribunal objeto de inspección, entre los días 10 y 12 de noviembre de 1996, como constancia de haber tenido a la mano el expediente No. 2204, el cual es el número de la causa incoada por el hoy demandado.

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas en este proceso, llega a la conclusión quien aquí decide, que los abogados R.J. y J.J., hoy intimantes, no lograron demostrar que efectivamente le habían prestado sus servicios profesionales al ciudadano J.M.R., por lo que, sólo se limitaron a demostrar, cuantas empresas tenía el demandado, de manera pues, que no constando en autos pruebas fehacientes que llevaran a esta sentenciadora, a dilucidar que efectivamente los intimantes realizaron trabajos para el intimado, le es forzoso declarar sin lugar la presente demanda, como en efecto será declarado de manera clara, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por los ciudadanos R.V. JARAMILLO y J.J. contra el ciudadano J.M.R. todos ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO

Se condena en costa a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidos, en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

LA JUEZ,

A.G.S.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

AGS/rigm/jar

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