Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteJane María Matute Martínez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JARESLAWA TYMOC DE GOLOWENKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-164.498 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Z.J.H.M., abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 50.506 y de este domicilio.

DEMANDADO: D.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.346.135 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistido por la abogado en ejercicio D.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 78.901 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 2046/07

SINTESIS DE LA LITIS:

En fecha 18 de Septiembre de 2007, la ciudadana JARESLAWA TYMOC DE GOLOWENKO, asistida de abogado interpone demanda por Desalojo con fundamento en las causales “A” “y F” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contra el ciudadano D.L.M., por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.

En fecha 27 de Septiembre de 2007 se admite la demanda, ordenándose la comparecencia del demandado al segundo (2do) día de despacho después de que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda, ordenándose expedir por Secretaria las copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia y hacerle entrega de la misma al Alguacil, a los fines de lograr la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de Octubre de 2007 la demandante de autos, otorga poder Apud-Acta al abogado Z.H..

En fecha 10 de Octubre de 2007, el Alguacil del tribunal consigna recibo de citación sin firmar por la imposibilidad de ubicar al demandado de autos, a los fines de la práctica de la citación personal.

En fecha 11 de Octubre, la demandante de autos, solicita al Tribunal acuerde la citación por Carteles, conforme lo prevé el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado en fecha 17 de Octubre del mismo año.

En fecha 29 de Octubre de 2007, la apoderado Judicial del demandante de autos consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde contentivos de los Carteles publicados. En fecha 30 de Octubre de 2007, la secretaria del despacho, la secretaria da cuenta de haber cumplido con la formalidad que establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la validez de la citación por cartel de prensa.

En fecha 01 de Noviembre de 2007, comparece el demandado de autos, asistido de abogados y se da por citado en el presente procedimiento, incoado en su contra.

En fecha 08 de Noviembre, la apoderado judicial de la parte demandante, consigna escrito de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha

En el día de hoy estando dentro del lapso que prevé la ley para dictar el fallo en la presente causa, el tribunal pasa a hacerlo con fundamento en lo siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Que suscribió ó contrato de arrendamiento con el ciudadano D.L.M., sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle J.L., entre Carabobo y Bolívar, N° 96-2, Guacara Estado Carabobo, por un plazo de seis meses, prorrogable por seis meses mas, a menos que una de las partes manifestará su voluntad de no prorrogarlo.

  2. - Que en fecha 31 de Octubre de 2006, le hizo al arrendatario la participación del desahucio, por violación de la cláusula séptima del contrato y que a la fecha de interposición de la demanda ha incumplido con dicha obligación, ya que tiene una deuda de Dos Millones Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 2.024.656,00

  3. -Que ha agotado la vía amistosa para que el arrendatario cancele lo adeudado, lo citó a la alcaldía del Municipio Guacara donde se comprometió a desalojar el inmueble en un plazo único e improrrogable de tres meses, convenio que ha incumplido así como la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento referida al pago.

  4. - Que demanda formalmente al ciudadano D.L., por Desalojo, reservándose la acciones por daños y perjuicios y solicitando la tramitación de la presente demanda conforme a derecho y declararla con lugar con los pronunciamientos de ley.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Unico: Dándose por citada en forma personal, por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2007, no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni por apoderado, motivo por el cual a la luz de lo preceptuado en el artículo 887, en concordancia con el artículo 362, surge en contra del demandado una presunción de confesión ficta. El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

Ahora bien corresponde a quien decide examinar los presupuestos para que se de la confesión ficta, la cual son contraria a derecho la petición del demandante, que no es el caso que nos ocupa, por cuanto la misma se encuentra entre los supuestos del artículo 34, literals “A” y “F” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como también que el demandado no probare nada que lo favorezca, tal como ocurrió, ya que no trajo a los autos ningún medio probatorio que desvirtuara lo peticionado por la representación de la parte demandante, motivo por el cual la pretensión formulada debe ser declara procedente. Y Así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR