Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JJUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)

203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: J.A.M., venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, identificado con partida de nacimiento N° 168 de fecha 13 de noviembre 1987 expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira domiciliado en la ciudad de la Grita de éste Estado, asistido por la profesional del Derecho Z.E.L.D.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.029.456, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 105.038 de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

N° 2303

NARRACION DE LOS HECHOS:

La parte solicitante es su escrito de solicitud manifiesta que urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira bajo el N° 168 de fecha 13 de noviembre de 1987, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta señaló que es hijo de E.M.M. y de su progenitora la ciudadana G.T.O.D.M. lo cual es correcto, pero se agregó el nombre de su madre “GLORIA” siendo lo correcto “TERESA” y además le falta el numero de cedula de ciudadanía N° 1.063.621.807. Solicitó se corrija el error cometido y se incluya el numero de cedula de su madre. Hay copia certificada de partida de nacimiento objeto de la solicitud expedida por el Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira(f-3 al 5); copia simple de contraseña perteneciste a T.O.G. con identificación N° 1.063.621.807. (f-06)

Por auto de fecha 12 de julio 2013 se admitió la presente solicitud y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, la publicación de un cartel de citación (f-08). Por diligencia del alguacil de fecha 19 de julio 2013 quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público (f-10). Mediante diligencia de fecha (30) de septiembre del año en curso la parte solicitante consignó la publicación del cartel de citación, publicación hecha por el diario Ultimas Noticias de fecha 24 de septiembre 2013 (f-12 al 13).

En fecha 05 de noviembre compareció la ciudadana T.O.G.d. nacionalidad colombiana con identificación N° 1.063.621.807 actualmente con domicilio en la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a los fines de declarar en la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento incoada por el ciudadano J.A.M.O. quien expuso: “…mi nombre es TERESA y soy la madre de mi hijo J.A.M.O. quien nació en Colon estado Táchira y fue asentado en la prefectura del municipio T.C., hoy Municipio Córdoba Estado Tachita; ahora el funcionario que transcribió la partida de nacimiento de mi hijo me puso GLORIA y esta mal por que mi único nombre es TERESA.”

Por auto de fecha 06 de diciembre 2013 la juez provisoria A.M.I.D. se abocó al conocimiento de la solicitud en el estado que se encuentra. (f-17)

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

Esta administradora de justicia observa el siguiente procedimiento de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

De la norma ut supra transcrita y en concordancia con el Código de Procedimiento civil en los siguientes con los artículos:

769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 771.- “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen…”

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Ahora bien, cumplido con el procedimiento establecido para la rectificación de partida de nacimiento y debidamente demostrado por documentación ya relacionada como es la Partida de Nacimiento emitida por Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 13 de noviembre de 1987 bajo el N° 168 y demás documentos de identificación, así como de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico mediante el cual no se opuso a la citada rectificación.

Este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1- PARCIALMENTE CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 168, de fecha 13 de noviembre de 1987, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira.

2- Subsánese el error material donde el nombre de su madre G.T.O.G. se agregó el nombre “GLORIA” se excluye este nombre, siendo lo correcto T.O.D.M. queda corregido dicho error. Y así, se decide.

3- SE NIEGA insertar el numero de cedula de ciudadanía N° 1.063.621.807 por cuanto de autos y actas no existen pruebas que den fe que la ciudadana T.O.D.M. tuviera numero de cedula para la fecha 13 de noviembre de 1987 en el cual se asentó la partida de nacimiento N° 168 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira. Así, se decide.-

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. S.A., diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013).-

A.M.I.D.

Jueza provisoria

Secretario Titular

J.A.L.N.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:00 PM la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp: 2303

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