Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2652-13

MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO

COMITENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: J.A.D.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA DE TRANSPORTE, LIMPIEZA Y SERVICIO, (TRANSLISER).

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

En el día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil trece, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía del actor, ciudadano J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.230.597 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio R.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.212.253 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.716, en la siguiente dirección: avenida A.F., entre calles 1 y 2 del barrio Corocito, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20/05/2013, en el juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria), intentado por el ciudadano J.A.D., anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil OFICINA DE TRANSPORTE, LIMPIEZA Y SERVICIO, (TRANSLISER), Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos E.J.C.B. y R.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.199.426 y 4.825.622, respectivamente. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el juramento de Ley. . Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal un ciudadano quien manifestó que se desempeña como jefe de operaciones de la Empresa Mixta de Saneamiento Ambiental, C.A. (EMIXSA, C.A.), la cual presta el servicio del aseo u.d.M.B.d.E.B., aduciendo que no está autorizado para identificarse, y que hay que esperar al Síndico Procurador para que se haga presente, en virtud de que es una empresa mixta donde aparece como propietario la Alcaldía del Municipio Barinas, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente el Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que el representante de la sociedad mercantil demandada se haga presente, asistido de abogado de su confianza, o se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la ejecución encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Se deja constancia que se hizo presente la abogada en ejercicio N.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.213.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.542, quien actúa como apoderada judicial de la empresa mercantil demandada, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión. Acto seguido se hizo presente el ciudadano C.M.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.190.855, quien actúa en su condición de Presidente de la empresa MIXTA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, C.A. (EMIXSA, C.A.), según Resolución N° 469/2012, de fecha 31 de agosto de 2012, emanada de la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, quien fue notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio J.C.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.605.788 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.799, quien actúa en este acto en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa OFICINA DE TRASPORTE, LIMPIEZA Y SERVICIOS (TRASLISERCA) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 1998, bajo el N° 19 Tomo A-4, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, de fecha 22 de junio de 2006, anotado bajo el N° 65, Tomo 85, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, dejándose constancia que fue presentada copia fotostática simple del referido poder, así como del acta constitutiva de la empresa que representa, en nueve (09) folios útiles para su vista y devolución, quien igualmente se encuentra notificado de la misión del Tribunal. Acto seguido se hizo presente el abogado F.C.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.751 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.057, en su condición de Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo igualmente notificado de la medida judicial. Transcurrido el lapso de tiempo antes concedido, se deja constancia que se hizo presente el Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas, ciudadano O.R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.556.958 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.520, según consta de Acuerdo N° 38/2013 de fecha 10 de mayo del año en curso, publicado en la Gaceta Municipal N° 74-2013, de esa misma fecha y Resolución N° 109-2013 del 16/05/2013. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio R.V.A., ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: estando en el día de hoy, presente en el estacionamiento donde se encuentran bienes según la información que poseo propiedad de la compañía TRASLISER, C.A. OFICINA DE TRANSPORTE, LIMPIEZA Y SERVICIO, solicito al Tribunal se sirva embargar bienes muebles, que se encuentren a nombre de dicha compañía, a los fines de cumplir con el mandamiento de ejecución, asimismo señalo algunos bienes: vehículo marca Chevrolet, placa 92CFAN, modelo KODIAK, año 2007, color blanco, serial de carrocería: 9GDV7H4CX7B006999, seria de motor: 9SZ33873; clase: camión, tipo: compactador; uso: carga, cuyas condiciones son las siguientes falta todos los cauchos y rines, no tiene caja de velocidad, falta tablero, volante, eje de dirección; tiene el bloque del motor; tiene turbo; sistema de tubería del aire acondicionado, no posee parachoques delantero, falta banda de freno izquierda delantera y tambor; falta banda trasera izquierda, tapicería pintura y latonería en regular estado; tiene contenedor marca GOLIAT, valorado por el perito en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00); vehículo placas: 14JBAR, marca: IVECO; modelo: 60.12; año: 2008, color: rojo; serial de carrocería: 8XVC658548V306840, serial del motor: 81404342211015489, clase: camión, tipo: chasis; uso: carga, el cual se encuentra en las siguientes condiciones tiene bloque de motor, con cigüeñal; no tiene caja de velocidades ni radiador, sistema de electricidad deteriorado, falta barra y terminales del tren delantero, no tiene parachoque delantero, tiene bomba hidráulica, falta punta de eje, sistema de frenos y tambor trasero lado derecho, latonería en regular estado, presenta asientos y tapicería en mal estado; tiene su respectivo contenedor en regular estado, no tiene sistema de aire acondicionado, falta guarda fango y capó delantero, valorado por el perito avaluador en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); VEHICULO: placa: 18JBAR; marca IVECO, modelo: 6212; año: 2008, color: rojo; serial de carrocería: 8XVC658S08V306842; serial del motor: 81404342211016285, clase: camión; tipo: chasis; uso: carga, el cual posee bloque, cigüeñal y parte de carrocería dentro de la cabina, tiene tapicería en mal estado, no tiene cardan, no tiene caja de velocidades ni radiador, tren delantero en mal estado, falta capó, parrilla delantera, está totalmente en chasis, latonería en regular estado, pintura en mal estado, no tiene cauchos ni rines de ningún tipo, dicho vehiculo se encuentra en estado de chatarra, valorado en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00); vehículo placa: 31HBH; marca: Chevrolet; modelo: NPR; año 2004, color: blanco, serial de carrocería: 8ZCKN34L84V320556, serial del motor: 84V320656, clase: camión, tipo: chasis, uso: carga, no tiene caja de velocidades, motor, radiador, cardan, tiene tren delantero y eje trasero; no tiene cauchos, falta espejo lateral izquierdo, tapicería interior en mal estado, tiene tanque de combustible, falta parrilla, pintura en mal estado, sin mica de cocuyos y cruce delantera e izquierda, latonería en regular estado, valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), VEHICULO, placa: 17JBAR, marca: IVECO, modelo: 6012; año: 2008; color blanco; serial de carrocería: 8XVC658SOBV306517; serial de motor: 814043422110157047; clase: camión; tipo: chasis; uso: carga; no tiene motor, caja ni cardan, tren delantero en mal estado, sin radiador, tiene bomba de frenos y dirección, parachoques y frontal delantero dentro del vehículo, no tiene volante, ni eje de dirección, tapicería en mal estado, falta capó, tiene tanque de combustible, contenedor y falta espejos laterales, valorado por el perito avaluador en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00);. VEHICULO placa: 26MGBG; marca: IVECO; modelo: TECTOR 170E22; año: 2008; color: blanco, serial de carrocería 8XVA1RFSZ7V401054, serial de motor: C14500329134; clase: camión, tipo: chasis, uso: carga, observaciones del perito, tiene motor, no tiene caja de velocidad ni cardan, falta sistema de frenos aire, falta parachoques delantero y parrilla frontal, pintura y latonería en regular estado, presenta tapicería con los cojines rotos, tiene contenedor marca Farid N° T1H15, color: blanco, tiene cajetín de la dirección con su respectivo eje, tiene sistema eléctrico en regular estado, valorado en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,0); VEHICULO: placa: 24MGBG; marca: IVECO; modelo: TECTOR 170E22; año: 2007; color: blanco; serial de carrocería: 8XVA1RFSS7V401048; serial del motor: C14500329135; clase: camión, tipo: chasis; uso: carga, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: tiene motor con radiador, sin caja, falta cauchos y rines en su totalidad, falta parachoques delantero, tiene cajetín de la dirección y su respectivo volante, tiene contenedor marca FARID N° T1H15; tapicería en mal estado, latonería y pintura en regular estado, sistema de frenos en mal estado, tiene trasmisión y punta de eje trasera, valorado en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); VEHICULO: placa: 97CFAN; marca: Chevrolet; modelo: KODIAX; año: 2007, color: blanco; serial de carrocería: 9GDV7H4CX7B006744; serial de motor: 9SZ33088; clase: camión; tipo: compactadora; uso: carga; tiene motor con su respectiva caja, dos tanques para combustible, tapicería en mal estado; tiene sistema de frenos de aire, tren delantero en regular estado; no tiene cauchos ni rines, presenta fisura en el parabrisa delantero igualmente tiene contenedor con todo su sistema hidráulico, marca: FANALCA, latonería y pintura en regular estado, sistema eléctrico en regular estado; valorado en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); VEHICULO: placa: 60GSAL; marca: Chevrolet; modelo KODIAK; año: 2007; color: blanco; serial de carrocería 9GDV7H4C27B004874, serial de motor: 9SZ26742, clase: camión, tipo: compactadora; uso: carga, el cual tiene las siguientes característica: tiene motor sin caja ni cardan, tiene tren delantero en regular estado, falta cauchos y rines en su totalidad, tiene contenedor marca: FANALCA, con su respetiva bomba y sistema hidráulico, modelo G-300, serie 765, tiene sus respectivos cardanes, tiene dos espejos laterales, tiene dos tanques para combustibles, tiene trasmisiones y punta de eje traseros, tapicería en mal estado, totalmente deteriorado el tablero, valorado por el perito en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00). Todos estos bienes mubles suman un gran total de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.125.000,00), es todo. En este Estado, solicitó el derecho de palabra el Síndico Procurador del Municipio Barinas y concedidote como fue expuso: me opongo al embargo en virtud de que en el lugar donde nos encontramos constituidos, hoy en día funciona la empresa EMIIXSA, la cual es mixta, donde el Municipio tiene una participación del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario y cuya naturaleza del servicio que presta es de carácter público e ininterrumpible, así como la acción que realizó la Alcaldía del Municipio Barinas, en relación a la transferencia de los bienes, que anteriormente eran propiedad de la empresa TRASLISERCA y hoy en día forman parte del patrimonio de la Alcaldía del Municipio Barinas, cuyos activos son los que conforman la empresa EMIXSA, para garantizar la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos y preservar los interese colectivos de la comunidad por la prestación y continuidad de la función que realiza, es por ello que me opongo a la medida de embrago sobre los bienes señalados por la parte ejecutante, considerando la inejecutabilidad del mismo, fundamentado en el articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Bienes Público, y así mismo no consta la notificación a la Procuraduría General de la República, finalmente consigno copia simple de Resolución N°63/2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de cinco (05) folios útiles, donde consta el procedimiento administrativo de rescisión de contrato de prestación de servicios de la empresa TRASLISERCA por la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas, por lo que todos los bienes, equipos, herramientas, utensilios, mobiliarios y vehículos de la referida empresa, serán utilizados por el Municipio para garantizar la prestación del servicio público antes señalado, es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio R.V.A., ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: visto el planteamiento realizado por el Síndico Procurador Municipal, manifiesto que dichos bienes señalados por mi persona, pertenecen a la empresa TRASLISER COMPAÑIA ANONIMA, la cual es del servicio privado, así como señala que dicha empresa hizo una transferencia y EMIXSA, asumió todo lo relativo a TRASLISER COMPAÑÍA ANONIMA, asuma la responsabilidad que se deriva del presente procedimiento, por cuanto existe una persona a la cual la empresa TRASLISER, le debe una cantidad de dinero y se demandó fue a TRASLISER COMPAÑÍA ANONIMA, no a la Alcaldía, pero en virtud del planeamiento que hace y que manifiesta que hubo una transferencia, pues debe asumir la responsabilidad que le corresponde por haber asumido la correspondiente empresa, asimismo en la Gaceta Municipal que se consigna se señala en el artículo sexto en uno de sus apartes textualmente dice: que la administración municipal utilizará todos los equipos, herramientas, utensilios, mobiliarios y vehículos empleados por la contratista en la prestación de servicio y en la ejecución del contrato siempre y cuando éstos bienes sean manifiestamente indispensables para asegurar la continuidad y optima calidad del servicio público municipal mencionado. Ratifico mi intención de llevar a cabo el embargo solicitado sobre los bienes señalados y en la cual se observa que en dichos bienes señalados se encuentran en mal estado y que no prestan utilidad alguna al Municipio por el estado en que se encuentran, es todo. En este estado el abogado en ejercicio J.V., anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: se desprende de la narrativa de la abogada R.V.A., en su condición de abogado demandante, el reconocimiento de la propiedad de los bienes señalados para ser embargados como propiedad del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando en su declaración emite y acepta que la Alcaldía debe hacerse responsable de la cantidad de dinero que la empresa TRASLISERCA le debía al demandante de autos, con tal reconocimiento mi representada, queda evidenciado que no posee ningún bien mueble e inmueble propiedad de la misma, es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio R.V.A., y concedídole como fue expuso: visto el planteamiento realizado por el representante legal de TRASLISERCA, muestre en este instante documento en la cual se fundamente sus alegatos, ratifico lo por mi dicho y solicito a la ciudadana Juez, prosiga con el embargo por cuanto considero que no ha sido consignado documento fehaciente en la cual dichos bienes se encuentren en posesión de la Alcaldía, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la oposición formulada por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas, anteriormente identificado, observa lo siguiente: si bien la empresa demandada es una empresa privada, cuyo objeto se desprende de la Resolución N° 201/2010, de fecha 26 de mayo del 2010, emitida por la Alcaldía del Municipio Barinas, consiste en la recolección, traslados y bote de residuos sólidos, además del barrido de calles, avenidas y la recolección traslados y bote que ésta última actividad genere en el vertedero que sirve a la ciudad de Barinas, evidenciándose en este acto que los bienes señalados anteriormente por la apoderada judicial de la parte actora, a los efectos de hacer recaer la medida judicial encomendada, son vehículos cuyas características están destinadas al desarrollo del objeto que antes fue señalado, es decir, a la recolección y traslados de desechos sólidos, evidenciándose así la función pública de interés social que cumplen estos bienes en el Municipio Barinas, en virtud de ello el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien”. De la norma trascrita se hace necesario la notificación del ciudadano Procurador General de la República, en virtud de la función social que cumplen los bienes anteriormente señalados, por cuanto no consta del despacho de comisión haberse dado cumplimiento por lo requerido en la norma supra citada, este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la media judicial hasta tanto no se llene el extremo legal referido en la norma citada. Se ordena agregar a los autos la Resolución N° 201/2010, consignada por el ciudadano Síndico Procurador Municipal. El Tribunal deja constancia que en virtud de que el ciudadano C.M.H.B., anteriormente identificado, se ausentó del acto, es por lo que no firmará la presente acta. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su Sede Natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este Tribunal, no generó emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. El Actor, (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales. (fdo) ilegible. El representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la empresa mercantil demandada (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la empresa mercantil TRASLISERCA C.A. (fdo) ilegible. El Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Barinas (fdo) ilegible. El Síndico Procurador Municipal (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.

Com. Nº 2652-13.

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