Decisión nº 51 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, diecisiete (17) de junio de 2013.-

203º y 154º

Exp. N° 661-2013

DEMANDANTE: A.C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.697.247, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

APODERADA JUDICIAL: B.P.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.310.-

DEMANDADO: F.J.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.099.879, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-

NARRATIVA

Consta en autos que en fecha 15 de enero del año 2013, se recibió demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, incoada por la ciudadana A.C.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.697.247, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio B.P.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.310, contra el ciudadano F.J.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.099.879, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; a favor del niño, (ver folios del 01 al 07), pieza principal, conjuntamente con escrito de solicitud medida cautelar de embargo sobre el 50% del sueldo y otros conceptos laborales, correspondientes al demandado de autos, ciudadano F.J.C.U., por sus servicios prestados en la Empresa Cervecería POLAR C.A. Planta Modelo, (ver folios 1 y 2) pieza de medida; el Tribunal admitió la demanda en fecha 17-01-2013, ordenando, la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios del 08 al 11) pieza principal. En la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre el salario o sueldo y otros conceptos, correspondientes al ciudadano F.J.C.U., por sus servicios prestados en la Empresa Cervecería POLAR C.A. Planta Modelo, para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho en tal sentido, y se ordeno aperturar cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, (ver folios del 3 al 9) pieza de medida.

En fecha 18 de enero del año 2013, la ciudadana A.C.S.C., asistida por la abogada en ejercicio B.P.U., previamente identificadas, confirió Poder Apud Acta, a la nombrada abogada. (ver folio 12), pieza principal.

En fecha 14 de marzo del año 2013, el ciudadano C.J.B.C., alguacil de este tribunal expuso que en fecha 13 de los corrientes, se entrevisto con la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, con el fin de notificarla, quien recibió la correspondiente boleta con su compulsa, firmando un ejemplar de la misma. (ver folios 13 y 14) pieza principal.

En fecha 27 de mayo del año 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana A.C.S.C., asistida por la abogada en ejercicio B.P., mediante la cual consigno los emolumentos para la citación del demandado e indico la dirección. (ver folio 15) pieza principal.

En la misma fecha, el ciudadano C.J.B.C., alguacil de este tribunal expuso, que recibió de la parte actora los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada y la dirección. (ver folio 16) pieza principal.

En fecha 03 de junio del año 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana A.C.S.C., asistida por la abogada en ejercicio B.P., mediante la cual solicito se libre nuevamente oficio ratificando el contenido del emitido en fecha 17 de enero de 2013, N° 025-2013, proveyendo este tribunal con lo solicitado en la misma fecha. (ver folios del 17 al 20) pieza principal.

En fecha 10 de junio del año 2013, el ciudadano C.J.B.C., alguacil de este tribunal expuso que en fecha 10 de los corrientes, se entrevisto con el ciudadano F.J.C.U., con el fin de citarlo, quien le firmo y recibió los correspondientes recaudos de citación y se identifico con cedula N° 12.099.879. (ver folios 21 y 22) pieza principal.

En fecha 10 de junio del año 2013, este Tribunal, recibió y dio entrada a la comisión signada bajo el N° 5002/2013, emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.P. y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de las resultas de la comisión librada por este tribunal, ordenándose agregar a las actas. (ver folios del 10 al 21), pieza de medida.

En fecha 13 de junio del año 2013, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de este Tribunal, los ciudadanos: F.J.C.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.099.879, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.223, y la ciudadana A.C.S.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.697.247, asistida por la Abogada en ejercicio B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.310, celebraron convenimiento y expusieron:

Con la finalidad de dar por terminada la demanda por Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 661-2013 a favor del beneficiario hijo, ambas partes acordamos en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano F.J.C.U., asume como obligación de manutención mensual para su hijo, el monto de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.340,00), mas la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) en cesta tickets, que cubren gastos de alimentación, transporte, y demás gastos adicionales escolares, además se compromete a seguir cancelando la cuota mensual de la vivienda donde habita el niño que alcanza la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs. 160,00), por ante el Banco Occidental de Descuento.- SEGUNDO: El ciudadano F.J.C.U., se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y regalos para su hijo. De la misma manera en el mes de sus vacaciones anuales se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00) para cubrir adicionalmente gastos de vestuario y zapatos. Igualmente en el mes de Agosto, el ciudadano F.J.C.U., suministrará a su hijo todo lo concerniente a útiles escolares y uniformes, debiendo la progenitora del niño entregar en tiempo oportuno todos los requisitos necesarios para poder cumplir con esta obligación, tales como lista de útiles, constancia de estudios, entre otros.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano F.J.C.U., se compromete a suministrar a su hijo, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña, debiendo la progenitora de su hijo presentar y entregar al obligado de autos todos los requisitos necesarios para solicitar el reembolso de las gastos de consulta y medicinas por ante la Empresa o seguro respectivo, igualmente se compromete a seguir beneficiando con dicho seguro a la ciudadana A.C.S.C., mientras ésta siga siendo su esposa.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo, las cantidades acordadas deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros, que este Tribunal ordenó abrir en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre del niño, pudiendo ser movilizada por su progenitora A.C.S.C.. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano F.J.C.U., cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora del beneficiario. QUINTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio en fecha 17-01-2013 y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-06-2013, manteniendo vigente el embargo del numeral 2) del referido decreto, sobre el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos por sus servicios prestados en la Empresa Cervecería Polar, Planta Modelo C.A, en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, despido, retiro o muerte del trabajador, y a tal efecto solicitamos al Tribunal oficiar a la referida Empresa.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley..- (ver folio 23) pieza principal.-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369

Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

Artículo 375°: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: F.J.C.U. y A.C.S.C., realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

  1. - Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 13 de junio de 2.013, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: F.J.C.U. y A.C.S.C., a favor del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

  2. - Suspender todas las medidas de embargo decretadas en fecha 17-01-13 por este Juzgado, y ejecutada en fecha 03-06-13, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano F.J.C.U., titular de la cédula de identidad N° V-12.099.879, por sus servicios prestados en la Empresa Cervecería POLAR C.A. Planta Modelo, manteniendo vigente la medida de embargo decretada y ejecutada en las fechas antes indicadas, con relación al numeral 2) de dicho decreto, en cuanto al veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado de autos por sus servicios prestados en dicha empresa, en caso de terminación de la relación laboral por despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa, ordenando librar oficio en tal sentido, acompañándolo con copia fotostática certificada del decreto de embargo y de la ejecutoria.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.

En la misma fecha, siendo las dos horas diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 51 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio bajo el N°. 243-2013, y se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA

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