Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoIntimacion Al Pago

En el día de hoy siete (07) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., y el Abg. O.Q.Z., Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: C.J.P., parte actora, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.150 y del Auxiliar de Justicia V.J.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; constituyéndose siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) en la siguiente dirección: Local Nro. 1 de la Zona Industrial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio donde funciona la Sociedad Mercantil Metal Plástico C. A., a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de los demandados.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: J.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.368.706; quien manifiesta ser presidente de la empresa codemandada Metal Plástico, C. A.; y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a los demandados el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado manifiesta que se comunicará telefónicamente con su abogado de confianza, el cual es el Dr. J.A..- Seguidamente el notificado procede a comunicarse con su abogado y éste, a través de esta vía participa que no podrá hacerse presente en este sitio, en virtud de estar quebrantado de salud.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para la práctica de la medida, el Tribunal previa solicitud del derecho de palabra le concede el mismo a la parte ejecutante, quien expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: Un (01) extrusora de Polietileno, marca: matila, modelo: ccttmmh45, serial 3640302; una (01) extrucsora de polietileno sin marca ni serial visible; una (01) impresopra, marca: Plas, modelo: cc500, serial MA562115000; Un (01) Montacarga, color: amarillo, marca: HYSTER, SERIAL: a-221691; Una máquina selladora, marca: 2 heminestone, serial: 250000; Un (01) camión, tipo: chuto, color: Blanco, clase: camión, uso: carga, Marca: IVECO, Modelo: 740542T2/Stralis, serial motor: E3BE0681*5005105; Serial Carrocería: 8XVS4W5558V501604; Un (01) vehículo, modelo: FSR/FS33LT/MF/A, marca: Chevrolet, clase: camión, Tipo: Furgón, uso: Carga, Serial Carrocería: JALFSR33L97000101, serial motor: GHH1-439381; y la siguiente mercancía o materia prima: seis(06) tambores de alcohol isopropílico; ciento diez (110) sacos de polietileno; marca: 7000F; cincuenta (50) sacos de polietileno Venelene; tres (03) sacos de master back azul; quinientos (500) recuperado; nueve (09) Kilos de tinta blanca; cinco (05) Kilos de tinta roja; cinco (05) kilos de tinta naranja; Ocho (08) kilos de tinta roja Hielo; cuatro (04) Kilos de verde PDVAL; tres (03) Kilos de rojo fuego; Trece (13) kilos de negro; tres (03) kilos de Rojo Deli; Dos (02) Kilos de a.p..- También una (01) máquina selladora, marca: heminestone, sin serial; es todo.- Acto seguido, el Tribunal, visto lo señalado y expuesto por la parte ejecutante, declara judicial y Preventivamente embargados los bienes antes descritos y a los fines del avalúo de los mismos designa como perito Avaluador al ciudadano: V.J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados preventivamente se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento, razón por la cual les asigno un avalúo aproximado de (mil doscientos setenta) “errose” un millón doscientos setenta Bolívares (Bs. 1.270.000,00), es todo.- En este estado solicita el derecho de palabra la parte ejecutante y expone: En virtud de que los bienes embargados no cubren la totalidad del monto condenado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados para su posterior embargo; de igual forma solicito la designación de Depositario Judicial, pero para la guarda y custodia de los bienes embargados se designa al notificado, ciudadano: J.R.G.P..- el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: J.d.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley; de igual forma designa como guarda y custodia de los embargados bienes al ciudadano: J.R.G.P., antes identificado, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo los bienes embargados preventivamente, para su guarda y custodia.- Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora, quien asistido por el abogado en ejercicio V.D.O., antes identificado expone: Solicito se me expida copia simple de la presente comisión y sus resultas.- En este estado, el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora acuerda expedir por Secretaría copias simples tanto del acta como de la presente comisión.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Y.F.d.R..- El representante de la demandada, notificado y guarda y custodia y codemandado, (fdo) ilegible. J.R.G.P.- La parte Actora, (fdo) ilegible. C.J.P..- El Abogado asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. V.J.J.G.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. V.J.J.G.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible. J.d.D.G..- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. O.Q.Z..-

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