Decisión nº 310 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

EXP-5019-13 Sent-310-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, dieciséis (16) de julio de 2013

203° y 154°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano J.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.649.790, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio M.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.733, y solicita se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten al ciudadano J.G.G.C., ya identificado ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta cónyuge, Y.D.C.D.C., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.740.155, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestata el día cinco (05) de junio de 2013, tal como se evidencia de la acta de defunción No.449, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (04) y (05) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 153 celebrado entre el ciudadano J.G.G.C. y la de cujus Y.D.C.D.C., emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto al folio (03); copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la de cujus, inserto al folio (02) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15-07-2013, que corre inserto desde el folio (08) al folio (09), donde los ciudadanos C.E.M.C. y M.S.V.C., plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.

En tal sentido, vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto esposa, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus Y.D.C.D.C., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.740.155, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestata el día cinco (05) de junio de 2013, a su esposo ciudadano J.G.G.C., plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, expídase cinco (5) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a el dieciséis (16) de julio del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E.R.

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 310-13.

EL SECRETARIO,

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