Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoRevision Oblig. De Manutencion Por Disminucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 09 de Noviembre de 2012.

202° y 153°

Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, encontrándose las partes a derecho y en el lapso procesal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

  1. - Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:

    La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)

    J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.

  2. - Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:

    El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.

  3. - Que corren insertos a los folios Treinta y dos (32) y Cuarenta y dos

    (42) del presente expediente autos dictados por este Despacho en fechas 22 y 30 de Octubre de 2012, relacionados con la Prueba de Informes solicitada por la parte demandada en su escrito de Contestación, y por la parte demandante en el Numeral 3 de su escrito de promoción, en los cuales se ordenó librar oficios al Patrono del demandante, solicitándole remitir información detallada sobre la relación de trabajo del ciudadano J.C.R.R., con indicación del sueldo que devenga actualmente y los beneficios en los cuales se encuentran incluidos sus hijos, sin que hasta la fecha conste en autos las resultas de dichos autos.-

    Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso de Promoción de Pruebas, y considerando que la información solicitada en los autos mencionados anteriormente es de suma importancia para decidir el presente asunto, quien Juzga, en aras de obtener dicha información, con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o de los niños involucrados, en consecuencia, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ordena ratificar el contenido del Oficio N° 2920-422/12 (folio 43) librado al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., ubicada en Maturín, Estado Monagas, con el fin de que remitan, con la mayor brevedad posible, la información solicitada.

    Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se fija un lapso de cinco (5) días de Despacho. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.-

    LA JUEZA PROVISORIA:

    ________________________

    Abg. Y.S..

    LA SECRETARIA TITULAR:

    _____________________________

    Abg. M.C.B.C.

    YS/mcb-lem.-

    Exp. N° 59-2012.-

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