Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y J.V.C.E.D.L.C.J.

DEL ESTADO TRUJILLO.

Boconó, diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).

199º y 150º

SOLICITANTE: J.C.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.965, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Y.M.D.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.673, domiciliado en el sector Vega de Tostos, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE N° 2383-2009

SÍNTESIS PROCESAL:

Recibida la presente solicitud en fecha 19-06-2009, presentada por la ciudadana: J.C.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.965, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Y.M.D.L., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre como “JOHAN MIGUEL”, cuando lo correcto es “YOHAN MIGUEL”, es decir le cambiaron involuntariamente la letra “Y” por la “J” acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 92, correspondiente al año 1980, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.T. los cuales reposan en la Junta Parroquial de San J.d.T.M.B., Estado Trujillo.-

En fecha 26 de junio de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.383-2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud, siendo consignados mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2009; se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.

En fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 20.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: Y.M.D.L. 2.) Partida de Nacimiento asentada bajo el Nº 92, correspondiente al año 1980, debidamente certificada por el Registro Principal del Estado Trujillo 4.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya a.s.v.e. error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “JOHAN MIGUEL” debiendo ser “YOHAN MIGUEL”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: Y.M.D.L., asentada bajo el Nº 92, correspondiente al año 1980; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “YOHAN MIGUEL”, y no como erradamente aparece “JOHAN MIGUEL”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Presidente de la Junta Parroquial de San J.d.T.d.M.B.E.T., así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.

Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d.l.C.J. del Estado Trujillo, Boconó, los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA S.S.C..

LA SECRETARIA,

YONELY F.M..

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y treinta (11:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

SS/YF/lbg

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