Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoObligación De Manutención

Comisión N° 3319/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° Y 151°

En el día de hoy, viernes cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana J.I.F.I., portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.134.072, en contra del ciudadano R.J.G.D., portador de la Cédula de Identidad N° V-10.438.652, llevado en el expediente N° 18.275, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el HOSPITAL MILITAR DE MARACAIBO, ubicada geográficamente en la Avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Donad Castro, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.837.561,en su condición de Jefe del Departamento de nutrición del mencionado Hospital, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo y cesta ticket PARA PENSIÓN DE ALIMENTO.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo, primas por hogar, pago de útiles escolares y juguetes.-C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de utilidades o bonificación de fin de año, para pensión especial de fin de año.-D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las vacaciones.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de los bonos, bonos de transferencia, horas extras y antigüedad.- F) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso , o cualquier otra cantidad, cualquiera sea su denominación, que pueda corresponderle en caso de renuncia, despido, retiro, incapacidad, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba en ocasión de la relación de trabajo .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana J.I.F.I., portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.134.072, en cheque de Gerencia a nombre de la misma y las cantidades establecidas en el literal “F”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Solo se reciben Cheques Martes y Jueves.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Hospital que representa. Siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

MGS. M.V.G.

GOA/mvg/ana

C- 3319/2010

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