Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligación De Manutención

11REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.785

En el día de hoy, 14 de Noviembre del año dos mil trece, siendo las 4:20 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 2153-12. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana J.C.V.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.342.098, en relación con los XXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano W.J.P.J., titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.509.545.- En este estado presente el ciudadano (a): J.Q., titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones, compensaciones que devengue el demandado como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEO, S.A).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo pueda corresponderle al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional, programas recreativos, bono de transferencia, o cualquier otra indemnización que con ocasión de reposo pueda corresponderle al demandado ciudadano, como trabajador de la mencionada empresa.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o cualquier otra indemnización que por su rendimiento o producción, pueda corresponderle al referido demandado como trabajador de la mencionada empresa.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la Caja de ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituidas en fideicomiso, así como sobre los intereses de fideicomiso e intereses de las prestaciones sociales y cualquier otro interés que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa.- G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado por su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEOS, S.A) en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte.- H) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, becas, útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión de sus prenombrados hijos.- I) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEOS, S.A) o con cualquier otra Institución o Empresa con la que pudiese estar laborando para el momento de ejecutar la medida de embargo solicitada.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones, compensaciones que devengue el demandado como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEO, S.A).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo pueda corresponderle al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional, programas recreativos, bono de transferencia, o cualquier otra indemnización que con ocasión de reposo pueda corresponderle al demandado ciudadano, como trabajador de la mencionada empresa.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o cualquier otra indemnización que por su rendimiento o producción, pueda corresponderle al referido demandado como trabajador de la mencionada empresa.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la Caja de ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituidas en fideicomiso, así como sobre los intereses de fideicomiso e intereses de las prestaciones sociales y cualquier otro interés que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa.- G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado por su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEOS, S.A) en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte.- H) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, becas, útiles escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión de sus prenombrados hijos.- I) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA PETROLEOS, S.A) o con cualquier otra Institución o Empresa con la que pudiese estar laborando para el momento de ejecutar la medida de embargo solicitada.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C, D y H” podrán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o remitidas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 2153-12. En relación a las cantidades establecidas en los literales “E, F, G y I” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del mencionado JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 2153-12. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 4:30 PM.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. M.J.N..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A PERNIA

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