Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DE LA

CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, diecisiete (17) de octubre de 2006.

196 ° Y 147 °

Por recibido y visto el oficio Nº 518-06 de fecha 04 de agosto del año 2006, recibido por éste despacho en fecha diecisiete (17) de octubre del 2006, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cinco (05) folios útiles suscrito por el Abogado M.G., quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución conforme al artículo 202 literal h, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños A.A. ANDRADEZ AQUINO de cinco (05) años de edad, y WILKINZON IMANOL ANDRADEZ AQUINO de seis (06) años de edad, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos F.A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.339, de profesión u oficio auxiliar de enfermería en el ambulatorio de los algarrobos del Municipio Biruaca, con domicilio en el sector los algarrobos, tercera transversal, casa S/N, con referencia al lado del ambulatorio de los algarrobos en el Municipio Biruaca Estado Apure, y JENNY YENIREE A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.494, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector viento B, calle principal, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva este despacho bajo el N° 560-06. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaría conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2.000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2.000. Visto el contenido de la

copia fotostática certificada del Acta N° 129 del convenimiento de

obligación alimentaría, levantada ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha primero (01) de agosto del año 2006, suscrito por el obligado y la representante legal, plenamente identificados ambos en este auto, a favor de los hermanos ANDRADEZ AQUINO, para el momento de solicitar obligación alimentaria, quienes acuerdan como se observa en el acta antes referida, marcada con la letra “A”, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria, que serán entregados a la ciudadana JENNY YENIREE A.R., la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) en efectivo, y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) en cesta tiket ; asimismo, dará una cuota extra para los meses de septiembre y diciembre, para gastos de uniformes, útiles escolares y gastos de estrenos y actividades decembrinas. Igualmente cubrirá los gastos de medicinas en un 50%, cuando los hermanos lo requieran. La Defensorìa acordó un aumento automático anual, sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria sin indicar el porcentaje.

De lo antes expuesto, se observa que los progenitores no acordaron la cantidad o porcentaje, para el aumento de la obligación alimentaria; éste Tribunal de oficio acuerda un aumento automático anual del veinte por ciento (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se establece como aportes extras para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos de inicio escolar y actividades decembrinas la misma cantidad de la obligación alimentaria.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos F.A.A.O. y JENNY YENIREE A.R., plenamente identificados a favor de los hermanos ANDRADEZ AQUINO, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) en efectivo, y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) en cesta tiket, para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) mensuales, los gastos de asistencia o atención medica, serán cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando así lo requieran los hermanos, mas aportes extras para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos de útiles escolares, ropa y zapatos y actividades decembrinas por la misma cantidad de obligación alimentaria, al ciudadano: F.A.A.O., plenamente identificado en autos, a partir del 01-08-06. La obligación alimentaria será entregada directamente a la representante legal. Se establece aumento automático anual del veinte por ciento (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.

Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZ TEM., (FDO)

DRA. MARIELA SUAREZ

LA SECRETARIA

(FDO)

I.C. LOVERA

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA

(FDO)

I.C. LOVERA

MS/ep/jh

EXP-N° 560-06

Quien suscribe, I.C. LOVERA., Secretaria del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de cuatro (04) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 560-06. Biruaca, diecisiete (17 ) de octubre del 2006.

LA SECRETARIA.,

I.C. LOVERA

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