Decisión nº 6626 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña. de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña.
PonenteOctavio Mendez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

República Bolivariana De Venezuela

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 6626/14

MOTIVO DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: JENNYS DEL C.F.D.M. y R.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.270.080 y 10.855.067, respectivamente, asistidos por la Abogada: L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 54.113.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2014 presentada, por los ciudadanos: JENNYS DEL C.F.D.M. y R.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.270.080 y 10.855.067, respectivamente, asistidos por la Abogada: L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 54.113, manifestaron que en fecha 28 de Marzo de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon dos (02) hijos de nombres E.J.M.F. y E.Y.M.F., titulares de las cédulas de identidad Nros: 24.543.957 y 24.544.680, de 22 y 21 años de edad, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 03 al 09 del expediente.

Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 14 de Abril de 2.014, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 24 de Abril de 2.014 y consignada la boleta en fecha 28 de Abril de 2014.

En fecha 28 de Abril de 2.014, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05, se evidencia que los ciudadanos: JENNYS DEL C.F.D.M. y R.A.M., antes identificados, en fecha 28 de Marzo de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 25 con esquina 16, Barrio san José de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Los ciudadanos: JENNYS DEL C.F.D.M. y R.A.M., alegaron en su solicitud, que desde el día 06 de Marzo de 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO

Del escrito que cursa al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JENNYS DEL C.F.D.M. y R.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.270.080 y 10.855.067, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 48 del año 1992. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veintidós (22) días del mes de M.d.D.M.C..

El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 de la mañana.

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR